REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 21 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1475-13-VCM
Resolución Judicial N° 071-13
Dirimente: Jueza Presidenta Abogada Reneé Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada Rosa Margiotta Goyo, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2010-026469 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Ronald Rafael Escalante Martínez.
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentivas de la Apelación intentada por el Abogado Ismael Quijada Farfan, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Cuarto (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que ya he emitido opinión en la presente causa con respecto a la Libertad del ciudadano Ronald Rafael Escalante Martinez decretada en fecha 28 de noviembre del 2010, durante la celebración de la audiencia a la cual se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud que ya ha emitido opinión en la presente causa con respecto a la Libertad del ciudadano Ronald Rafael Escalante Martinez decretada en fecha 28 de noviembre del 2010, durante la celebración de la audiencia a la cual se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada abogada Rosa Margiotta Goyo, en la causa seguida contra el ciudadano Ronald Rafael Escalante Martínez.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
Exp. CA-1475-13-VCM
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