REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1477-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 044-13
En fechas 24 de enero de 2013 y 25 de enero de 2013 fueron interpuestos recurso de apelación por el abogado Rigoberto Enrique Ramírez Pérez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gonzalo Alberto Ciffoni Novelli, y por Pedro Jose López Vargas y Jines del Carmen Herrera, en su carácter de Fiscal Interino Centésimo Trigésimo Primero Encargado de la Fiscalia Centésima Trigésima Quinta y Fiscala Interina Centésimo Trigésimo Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa de la Mujer, respectivamente, quienes recurren contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto la Nulidad de la Acusación presentada por la Fiscalia 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
ÚNICO
El artículo 428, literales a. b. y c., del Código Orgánico Procesal Penal establece como causales de inadmisibilidad del recurso, la legitimación de quien lo interpone; su temporalidad y que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto, si bien los recurrentes antes identificados tiene la legitimación para hacerlo, según consta en actas; los recursos de apelación se interpusieron en tiempo hábil, ahora bien, referente al recurso interpuesto por el abogado Rigoberto Enrique Ramírez Pérez, Defensor Privado del imputado, el cual establece como primer punto de impugnación, la incompetencia del tribunal, encuadrándolo en el numeral 7º del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte observa que al folio ciento cincuenta y uno (151) de las actuaciones, el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia, y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de enero de 2013 dio respuesta al abogado Rigoberto Ramírez Pérez respecto de la presente incompetencia, en razón de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 29-10-2012, quien no hizo uso del recurso de revocación, ni tampoco ejerció la apelación en esa oportunidad; aunado a que a este argumento de incompetencia no fue planteado nuevamente ni en el escrito previo de excepción y medios de prueba de la defensa ni en el acto de la audiencia preliminar, por lo cual no estando prevista esta decisión como recurrible debe declararse Inadmisible. Y así se decide.-
Ahora bien, en cuanto al segundo punto de impugnación que se recurre observa esta Corte que el recurso resulta igualmente inadmisible toda vez que la jueza de la recurrida se pronuncio sobre un punto previo alegado por el recurrente que dio lugar a la Nulidad del escrito acusatorio que dicha nulidad determine la improcedencia del pronunciamiento sobre las excepciones opuestas por el defensor y demás alegaciones siendo que efectivamente como su nombre lo indica lo alegado como punto previo de especial pronunciamiento con anterioridad a las demás alegaciones de las partes, de manera que si como punto previo de especial pronunciamiento la jueza se pronuncio y ello trajo como consecuencia la nulidad de la acusación acarreando la improcedencia de pronunciamiento de las demás alegaciones que al no estar en presencia de un gravamen irreparable por omisión de pronunciamiento debido a que no existe tal omisión, el recurso en este sentido debe ser declarado inadmisible. Y así se decide.-
Ahora bien, pasa esta Alzada a conocer sobre el recurso de apelación de los abogados Pedro Jose López Vargas y Jines del Carmen Herrera, en su carácter de Fiscal Interino Centésimo Trigésimo Primero Encargado de la Fiscalia Centésima Trigésima Quinta y Fiscala Interina Centésimo Trigésimo Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa de la Mujer, se observa en cuanto a lo alegado por éstos sobre el pronunciamiento del tribunal en cuanto a la nulidad, que hacen mención al numeral 5º y al 7º del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma al ser una decisión que indica la nulidad de un acto conforme al articulo 175, se encuentra dentro de la causal establecida en el numeral 7º del articulo 439 ejusdem.
por tratarse de una nulidad y a pesar que los impugnantes hacen mención al numeral 5º y al 7º del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo se deja constancia que no hubo contestación a los recursos de apelación presentados.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos.
Primero: Inadmite el recurso de apelación interpuesto el abogado Rigoberto Enrique Ramírez Pérez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Gonzalo Alberto Ciffoni Novelli, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Segundo: Admite el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jose López Vargas y Jines del Carmen Herrera, en su carácter de Fiscal Interino Centésimo Trigésimo Primero Encargado de la Fiscalia Centésima Trigésima Quinta y Fiscala Interina Centésimo Trigésimo Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROSA MARGIOTTA GOYO
OTILIA DE CUAFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLORES GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLORES GARCIA
RMT/RMG/OC/dfg/myp.-
Asunto N° CA-1477-12-VCM