REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 21 de febrero de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1480-13-VCM
Resolución Judicial N° 072-13
Dirimente: Jueza Presidenta Abogada Reneé Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada Rosa Margiotta Goyo, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2010-000028 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Medina Rubio Aristides.

VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:

UNICO

La Jueza inhibida señala:

“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentivas de la Apelación intentada por la Abogada Claudia Morcelle Ramos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima (90º) encargada de la Fiscalía Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que ya he emitido opinión en la presente causa con respecto a la declaratoria con lugar de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio…”

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud que ya ha emitido opinión en la presente causa con respecto a la declaratoria con lugar de la solicitud de nulidad del escrito acusatorio.

En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza integrante de esta Alzada abogada Rosa Margiotta Goyo, en la causa seguida contra el ciudadano Medina Rubio Aristides.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DIRIMENTE,


ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA


ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA



ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

Exp. CA-1480-13-VCM
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