REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 153º

Jueza Dirimente: Reneé Moros Tróccoli

Resolución Judicial Nº 078-13


En fecha 21 de febrero de 2013, la abogada Rosa Margiotta Goyo, Jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer lo referente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Isabella Vecchionacce Queremel, Josmer Antonio Useche Barreto y Daniela Corsini Campioli, actuando en sus caracteres de Fiscala principal y Fiscal y Fiscala Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observando que ya ha emitido opinión en la presente causa con respecto al Sobreseimiento de la causa decretado en audiencia prelimar en fecha 13 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La ciudadana jueza, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

“… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones contentiva de la Apelación intentada por la Abogada Isabella Vecchionacce Queremel, Josmer Antonio Useche Barreto y Daniela Corsini Campioli, actuando en sus caracteres de Fiscala principal y Fiscal y Fiscala Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal y sede…”




DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN

Sobre la base de las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la Doctora Rosa Margiotta Goyo, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,


ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI



LA SECRETARIA


ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

Asunto CA-1483-13-VCM
RMT/dfg/jdgc/rmt.-