REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-20125-019586
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
LA JUEZA: DRA. VILMA ANGULO MARQUINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 135º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. CARMEN MARQUEZ
VICTIMA: Y. R., se omiten demás datos.
DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA: DRA. DAYZ MARÍA GUZMAN
ACUSADO: JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.531, Nacionalidad: Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nació el: 13-06-1980, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 4to grado, profesión u ocupación: Caletero en el Mercado de Coche, lugar donde labora: Mercado de Coche, hijo de: Simona Santiago (v) y Florencio Rivas (v), residenciado en: Urbanización Cacique Tiuna, Edificio 26, Apartamento C, Piso 3. Teléfonos: 0414-200-16-21 y 0416-010-61-95.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 28/enero/2013, la Fiscalía 135º de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACIÓN, contra el ciudadano JAVIER RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 65.3º ejusdem, y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. R. L..
Posteriormente en fecha 21/febrero/2013, se realizó el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posterior a la admisión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el hoy acusado JAVIER ENRIQUE RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 65.3º ejusdem, y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFER RODRIGUEZ LÓPEZ, el acusado JAVIER ENRIQUE RIVAS encontrándose libre de prisión y apremio, admitió el hecho a los fines de que el Tribunal aplicara el procedimiento especial de admisión de hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitud sobre la cual las partes solicitaron se aplicara el procedimiento especial de admisión de hechos.
Hecho objeto del proceso
Se fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos:
“De conformidad con lo señalado en el articulo 308 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, luego de una investigación transparente, seria y fundada, emergen elementos de convicción que indican que el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.531, en fecha 14/diciembre/2012, en virtud de la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, por una comisión integrada por los funcionarios OFICIAL (CPNB) LAYA YENFER y OFICIAL (CPNB) MARTINEZ JESUS, adscritos para ese momento a la (sic) Centro de Coordinación Policial Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes procediendo según lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprehenden a este ciudadano en virtud que el mismo el mismo (sic) en fecha 13/DICIEMBRE/2012, siendo aproximadamente entre las 10:00 11:00 horas de la noche , se encontraba merodeando las inmediaciones del puente que comunica la Universidad Central de Venezuela, con Plaza Venezuela, en el momento que observa caminando en la oscuridad la ciudadana Y. S. R. L., quién a paso veloz se dirigía a la estación del metro de Plaza Venezuela; al verla , el imputado de inmediato, inició su acción delictiva, tomándola por sorpresa aprovechando que la victima no lo había visto y de de la inferioridad física de la misma, para tomarla con fuerza por el cabello y arrástrala hasta debajo de un puente ubicado en el sector, la víctima inmersa en el miedo y el desespero empezó a pegar gritos pidiendo ayuda, en ese momento el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, esgrimió de inmediato en contra de la humanidad de la victima un (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON UNA HOJA CORTANTE DE COLOR PLATEADO TIPO SIERRA CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, el cual era capaz de causar la muerte, tal y como lo indicó el resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL signado con el numero Nº. 9700-228-DFC-181-AEF-146 de fecha 23-01-2013 practicado por los Funcionarios DETECTIVE T.S.U RIERAR RAFAEL y el AGENTE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS – AREA DE ANALISI DE EVIDENCIAS FISICAS, con dicha arma blanca el imputado logro constreñir a la víctima, amenazándola diciéndole a viva voz a la misma “NO DIGAS NADA SI NO TE VOY A METER UNA PUÑALADA”, tirando a la misma al suelo, montándose el mismo encima de ella, logrando desabrochar los pantalones de la misma bajándoselos a la altura de la rodilla con la única intención de acceder carnalmente a la victima de forma violenta. Visto el escandalo (sic) ocurrido en el discurrir de esta acción delictiva, varios indigentes que circulaban por el sector observaron lo ocurrido al igual que el ciudadano AVILA ALVARADO LISANDRO, quien transitaba por el sector, logrando comunicar sobre lo ocurrido de inmediato a una comisión policial que se encontraba en el modulo de auxilio vial ubicado en Plaza Venezuela , quienes logran intervenir de inmediato interceptando al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, evitando de esta manera la acción delictiva, quedando la misma EN GRADO DE TENTATIVA, en virtud que no se inició la consumación “per se” de la acción típica, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, agresiones estas que produjeron en la victima un sufrimiento físico un daño en su humanidad, al igual que un evento traumático para su psique, lo que motivo a a (sic) que la ciudadana realizara su denuncia, razón por la cual los funcionarios del Centro de Coordinación Policial Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procediendo de inmediato los Funcionarios a la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO atendiendo lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se observa que la acción desplegada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, encuadra perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3º del artículo 65 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 80 del Código Penal Vigente. En fecha, 14/diciembre/2011 se celebró la Audiencia Oral ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas (sic), en la cual la representación fiscal de este Despacho para el momento , en base a los hechos, califico provisionalmente los delitos de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código penal Vigente de igual forma solicitó se siguiera por la vía del procedimiento especial a que se contrae el Art. 94 de la ley especial y la imposición de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fundamentada en los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 2238del (sic) código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), solicitudes estas acordadas en su totalidad por el Juzgado. En fecha, 08/enero/2012 se solicito Prorroga del lapso de investigación por un lapso de quince días a los fines de poder continuar culminar con la misma y poder recabar todos los elementos de investigación necesarios, prorroga que fue acordada por el tribunal.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Admitida la acusación presentada por la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado JAVIER RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 65.3º ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 del código penal y fijado el hecho objeto del proceso antes transcrito y escuchada la expresión libre y voluntaria del hoy acusado, de admitir el hecho, a los fines de la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:
Establece el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, la pena de 10 a 15 años de prisión, obtenido el término medio de la penal, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el máximo de la pena verificada la reincidencia del acusado y así quedó demostrado con la certificación de antecedentes penales que registra el acusado, por haber sido condenado por el delito de actos lascivos, a dos años de prisión, por el Tribunal Tercero de Control extensión el Vigía, en fecha 7/1/2008 ya sí consta al folio setenta y nueve de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del código penal, más el aumento de un tercio de la pena en virtud de la acreditación de las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, contenida en el numeral 3º del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el agresor, perpetró el ilícito con un objeto de los comúnmente denominados cuchillo, rebajado hasta la mitad por las circunstancias de la TENTATIVA toda vez que comenzó el ilícito de la violencia sexual, por medios apropiados y no realizó todo lo que era necesario para la consumación por causas independientes de su voluntad, y realizada la rebaja de un tercio de la pena, escuchada la expresión libre y voluntaria del acusado, de ADMITIR EL HECHO, bajo la norma del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y 375 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, JAVIER ENRIQUE RIVAS, es de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 eiusdem, en relación con lo previsto en el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Y. S. R.L., de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal.
Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que nos Rige.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere a la adolescente víctima así como progenitora y entorno familiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer o el organismo que estos designen a los fines de coadyuvar con el proceso de recuperación y evitar futuras secuelas que pudiera ocasionar este tipo de delito.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de cinco años. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Se mantiene la medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa contra el hoy acusado, dada la magnitud de la pena impuesta.
Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 65 numeral 3 eiusdem, en relación con lo previsto en el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Y. S. R. L., de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que nos Rige. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere a la adolescente víctima así como progenitora y entorno familiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer o el organismo que estos designen a los fines de coadyuvar con el proceso de recuperación y evitar futuras secuelas que pudiera ocasionar este tipo de delito. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios una vez sean diseñados, a fin de modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de cinco años. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede. CUARTO: Se mantiene la medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa contra el hoy acusado, dada la magnitud de la pena impuesta. QUINTO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. A los 202º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
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