REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-20065
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
LA JUEZA: DRA. VILMA ANGULO MARQUINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 90º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS
VICTIMA: ADOLESCENTE, de doce años de edad, se omiten demás datos.
DEFENSA PÚBLICA PENAL SEGUNDA CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA: DRA. GIOVANNA LANDER
ACUSADO: JOSÉ ALEXIS GUERRERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.261.591, Nacionalidad: Venezolana, natural de Maracaibo, nació el: 17-01-1980, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Primaria, profesión u ocupación: Maestro de Albañilería, lugar donde labora: Misión Vivienda Capuchino, hijo de: Josefina Reyes (v) y Pablo José Guerrero (f), residenciado en: Cota 905, Barrio Las Quintas, Sector La batea, Casa Nº. 647, Teléfonos: 0426-712-08-30, 0426-903-35-96 y 212-215-87-47
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 23/enero/2013, la Fiscalía 90º de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de ACUSACIÓN, contra el ciudadano JOSE LUIS GUERRERO REYES, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE MARILIS DEL CARMEN.
Posteriormente en fecha 21/febrero/2013, se realizó el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posterior a la admisión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el hoy acusado JOSÉ LUIS GUERRERO REYES, por la comisión del delito de CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE MARILIS DEL CARMEN.
Acto en el cual el acusado JOSE LUIS GUERRERO REYEZ, encontrándose libre de prisión y apremio, admitió el hecho a los fines de que el Tribunal aplicara el procedimiento especial de admisión de hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitud sobre la cual las partes solicitaron se aplicara el procedimiento especial de admisión de hechos.
Hecho objeto del proceso
Se fija el hecho objeto del proceso, en los siguientes términos:
“De conformidad con lo señalado en el articulo 308 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, luego de una investigación transparente, seria y fundada, emergen elementos de convicción que indican que el ciudadano JOSÉ ALEXIS GUERRERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.261.591, en fecha 23 de Diciembre de 2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en la Cota 905, parte Alta del barrio Las Quintas, Sector La Batea, Casa S/N, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, momento en el cual la adolescente M.C.M.G, de 12 años de edad, se encontraba en su residencia con su padrastro el ciudadano JOSE ALEXIS GUERRERO REYES, actual pareja sentimental de su progenitora ciudadana MARILIS DEL CARMEN GOMEZ, en virtud que la madre había salido de su casa a realizar algunas compras con ocasión de las festividades decembrinas, situación que aprovecho el ciudadano JOSE ALEXIS GUERRERO REYES, para aprovecharse de la vulnerabilidad de la victima que tan solo cuenta con doce años de edad, y además presenta un retardo mental moderado, que le impidió defenderse del ataque sexual del cual fue objeto, pues el ciudadano JOSE ALEXIS GUERRERO REYES, mientras la adolescente se encontraba en la cocina de la residencia donde habitan, la tomo le quito su ropa, cuestión que hizo este de la misma manera al bajarse los pantalones, y con su miembro penetró a la adolescente por vía anal, cuestión esta que fue narrada de esta forma por la propia víctima, es el caso, que mientras este ciudadano satisfacía su aberrado apetito sexual con su vulnerable hijastra, valiéndose de su relación de parentesco, pues la victima lo reconoce como un padre; en ese instante entró a la residencia el ciudadano SILO DOMINGO MACHADO GOMEZ, tío materno de la adolescente víctima, quién había llegado a este domicilio para cambiarse en virtud que realizaría un trabajo por el sector, cuando entra a la casa, logró observar al ciudadano JOSE ALEXIS GUERRERO REYES (CHEO), quién tenía a la adolescente de espaldas, sobre la cocina, ambos con los pantalones abajo, y la penetraba por vía anal, abusando sexualmente de ella, cuando este ciudadano observa al tío de la víctima, de forma descarada lo único que responde es “que paso cuñado”, cuestión que hizo reaccionar de forma violenta al tío de la víctima, quien tomo al agresor por el cuello y lo empuja contra la nevera, posterior a ello se dirigió a la casa de otra de las tías de la víctima, y de allí se comunicó vía telefónica con la ciudadana MARILIS DEL CARMEN GOMEZ, narrándole lo sucedido, razón por la cual la progenitora procedió a formular denuncia por ante la Sub- Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien se traslado hasta el lugar de los hechos a verificar lo narrado por la progenitora, procediendo con la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXIS GUERRERO REYES; en tal sentido, se traslado a la adolescente a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, donde se le practicó el reconocimiento médico legal vagino-rectal a la victima, el cual arrojó como resultado laceración y desgarro de la mucosa anal reciente y sangrante a las 12 y 6 horas según las esferas del reloj, trayendo como conclusión la existencia de traumatismo anal reciente y signos de abuso sexual, elemento contundente que acredita la responsabilidad del imputado en el hecho por el cual es sindicado”.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Admitida la acusación presentada por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el acusado ciudadano JOSE LUIS GUERRERO REYES, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE MARILIS DEL CARMEN y fijado el hecho objeto del proceso antes transcrito y escuchada la expresión libre y voluntaria del hoy acusado, de admitir el hecho, a los fines de la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, este Tribunal pasa a establecer la penalidad en los siguientes términos:
PENALIDAD
Establece el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el tipo penal de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, la pena de 15 a 20 años de prisión, obtenido el término medio de la pena, bajo los parámetros del artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, decidiendo este juzgado aplicar el límite mínimo de la pena en virtud de la presunción de que el acusado no registra antecedentes penales y el Ministerio Público no lo demostró, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4º del código penal y realizada la rebaja de un tercio de la pena, escuchada la expresión libre y voluntaria del acusado, de ADMITIR EL HECHO, bajo la norma del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y 375 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Orgánico Procesal Penal, la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, JORGE LUIS GUERRERO REYEZ, es de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.C.M.G (Se omite su identidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que nos Rige.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere a la adolescente víctima así como progenitora y entorno familiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer o el organismo que estos designen a los fines de coadyuvar con el proceso de recuperación y evitar futuras secuelas que pudiera ocasionar este tipo de delito.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JOSE ALEXIS GUERRERO REYES, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de cinco años a los programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS una vez sean diseñados.
Se mantiene la medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa contra el hoy acusado, dada la magnitud de la pena impuesta.
Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE ALEXIS GUERRERO REYES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.C.M.G (Se omite su identidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con el artículo 375 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 y 74.4º, del Código Penal. Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que nos Rige. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere a la adolescente víctima así como progenitora y entorno familiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer o el organismo que estos designen a los fines de coadyuvar con el proceso de recuperación y evitar futuras secuelas que pudiera ocasionar este tipo de delito. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JOSE ALEXIS GUERRERO REYES, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el lapso de cinco años a los programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS una vez sean diseñados. CUARTO: Se mantiene la medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa contra el hoy acusado, dada la magnitud de la pena impuesta. QUINTO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la URDD a los fines de su remisión en uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. A los 202º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Omaira Rodríguez León
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