REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-002129
ASUNTO: AP01-S-2013-002129


Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar resolución del dispositivo anunciado en audiencia oral celebrada y en consecuencia OBSERVA:

Por órgano de la representación Fiscal, como único facultado para el ejercicio de la acción penal, fue presentado por ante este Tribunal en carácter de detenido un ciudadano señalado como presunto autor de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Convocadas las partes a la realización de la audiencia oral, en salvaguarda de los preceptos Constitucionales y Legales que atienden al debido proceso, se escuchó al ahora imputado y concluidas las argumentaciones de las partes, el Tribunal enunció su dispositivo, fundamentando su decisión en la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cuanto a que:

“…….La experiencia y las estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites producto de acciones de acoso, coacción, chantaje, ofensas, culminan en hechos de mayor gravedad que derivan en atentados a la integridad física…………se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menor entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal………..debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuir a los Tribunales con competencia especial de violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena…………..”

En consecuencia al término de dicha audiencia y en presencia de las partes este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; dictó el correspondiente dispositivo en audiencia en los términos siguientes: PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. En este sentido se insta al Ministerio Público a realizar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo expresado por el imputado. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, se evidencia el incumplimiento de una medida de protección y seguridad mas no dan cuenta de la comisión del delito calificado por la vindicta pública, este Tribunal no acoge el delito de Amenaza, provisionalmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se ratifican las contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE LE PROHÍBE al ciudadano LUÍS ENRIQUE DUARTE HERNÁNDEZ, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. Se desestima la Medida descrita en el numeral 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que esta Juzgadora considera suficientes con las medidas de protección y seguridad en virtud de que esta Juzgadora encuentra suficientes las medida de protección y seguridad para garantizar las resultas del proceso CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano LUÍS ENRIQUE DUARTE HERNÁNDEZ se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario.
LA JUEZA,


CARMEN J. MAMRTINEZ BARRIOS


LA SECRETARIA


ABG. TAMAR CAMACARO