REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-002151
ASUNTO: AP01-S-2013-002151


Concluida la audiencia oral celebrada conforme las especificaciones del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de las partes, procede este Tribunal a dictar decisión y en consecuencia OBSERVA:

La declaración de la víctima describe un hecho presumible como constitutivo de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto su dicho es estimado por el Tribunal, de igual manera los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público en la audiencia oral celebrada, hicieron estimar los demás elementos que conforman el asunto, para determinar que ciertamente demuestran la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, previsto en la Ley que regula la materia de Violencia contra la Mujer, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, al haber ocurrido en reciente data y emergen además elementos serios de convicción para que se estime que el imputado es autor o partícipe del delito, calificado e imputado al aprehendido por la Vindicta Pública; en razón a ello debe concluirse que se encuentran plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Conforme lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, pronunció el dispositivo en los términos siguientes; PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. En este sentido se insta al Ministerio Público a realizar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo expresado por el imputado. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión del delito calificado por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia física provisionalmente, en cuanto a la calificación de Acoso u Hostigamiento se desestima la calificación en virtud de que son insuficientes los elementos, sin embargo tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se ratifican las contenidas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE ORDENA la salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de la titularidad del bien inmueble, autorizándolo solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo por medio de una tercera persona; SE LE PROHÍBE al ciudadano HERMES RAMIREZ CONTRERAS, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. Se desestima la Medida descrita en el numeral 242 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que esta Juzgadora considera suficientes con las medidas de protección y seguridad en virtud de que esta Juzgadora encuentra suficientes las medida de protección y seguridad para garantizar las resultas del proceso CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano HERMES RAMIREZ CONTRERAS se decreta el ARRESTO POR 48 HORAS, de conformidad con el articulo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplido el arresto el día VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 2:16 HORAS DE LA TARDE DE LA TARDE, se decreta la LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario.


Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA


CARMEN J. MARTINEZ B.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO