REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2010-10497, seguido contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO AVEIRO MENDES, por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de su concubina, en virtud de la solicitud de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, referida a que se modifique las medidas de protección y seguridad pues solo fue impuesta la prevista en el numeral 6 del artículo 87 y solicita se decrete la prevista en el artículo 87 numeral 3,4, se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en las reiteradas comparecencias de la victima a la sede fiscal quien a referido que su esposo José Antonio Aviero Méndes, la amenaza con quemarla con aceite, la insulta se torna agresivo y la misma refiere que teme por su vida.
En este sentido esta Juzgadora, observa que las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima fueron impuestas por el legislador y legisladora en la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos para toda las mujeres víctimas de violencia, y dentro de estos, se encuentra el derecho a las medidas de seguridad y protección y medidas cautelares, como bien lo señala el artículo 9 que expresa:

“…Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física y emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia…”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define lo concerniente a las medidas de protección y de seguridad, expresando que:

“…son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia…”.

Evidentemente, las medidas de protección y de seguridad de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, -vía administrativa-) e intraproceso, (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio, -vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Lo que en consecuencia, es deber insoslayable por parte del Estado prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y esta juzgadora decreta la Medida de Protección y Seguridad a favor de la Víctima ciudadana, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 87 numerales 3,5,6 y 13 mientras dure el proceso, en virtud de que dichas medidas de protección y seguridad a favor de la víctima son de de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales:

3.- Se Ordena la salida del presunto agresor José Antonio Aviero Méndes PARRA de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

4.- Se ordena reintegrar a la ciudadana, a su domicilio, disponiendo la salida inmediata del presunto agresor, por tratarse de la vivienda en común.
5.- Prohibir al presunto agresor José Antonio Aviero Méndes el acercamiento a la mujer agredida ciudadana, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6.- Prohibir al presunto agresor José Antonio Aviero Méndes por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia.
13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor José Antonio Aviero Méndes WILSON y la víctima comparezcan al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación
En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1, referido al arresto transitorio, esta Juzgadora considera que con las medidas de protección impuestas es suficiente para garantizar las resultas del proceso y evitar posibles reincidencia, no obstante lo anterior siendo las medidas cautelares impuesta por nuestro legislador para evitar reincidencia y que exista un comportamiento reticente del presunto agresor y así garantizar las resultas del proceso y evitar posibles reincidencia esta juzgadora considera decretar la prevista en el artículo 92 numeral 13 estableciendo como medida la presentación periódica ante la Oficina de Presentación de Imputados cada treinta días. Y ASI SE DECIDE
En corolario a lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar, la solicitud del profesional del derecho Dr. VICTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia se decretan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3,4,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se niega la medida cautelar prevista en el artículo 91 numeral 1 referida al arresto transitorio y se decreta la medida cautelar prevista en el artículo 91 numeral 13 referida a las presentaciones periódicas cada 30 días ante la Ofician de Presentaciones de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar, la solicitud del profesional del derecho Dr. VICTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia se decretan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3,4,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se niega la medida cautelar prevista en el artículo 91 numeral 1 referida al arresto transitorio y se decreta la medida cautelar prevista en el artículo 91 numeral 13 referida a las presentaciones periódicas cada 30 días ante la Ofician de Presentaciones de este Juzgado SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe con la investigación y dicte su acto conclusivo que a bien tenga. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Remítase en su debida oportunidad y Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO.
ASUNTO Nº: AP01-S-2010-10497
DAWF/nm