REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 1 eiusdem con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente quien manifestó que su ex concubino ingreso a su vivienda para quitarle a su hija, la empezó a golpear y a querer lanzarla por un voladero, el cual se corrobora con la entrevista efectuada por su representante legal la ciudadana Diaz Fernández Meylin quien refirió que el papa de la niña agredió a su hija golpeándola para quitarle a la bebe y la quería tirar por un voladero. Se estima acreditado en Flagrancia el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere de la denuncia de la victima quien refirió que la amenazaba con matarla si no le entregaba a la niña, de igual manera se corrobora con el acta de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor LINARES MATERNO ENDIS JOSE el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor LINARES MATERNO ENDIS por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas el cual vencerá el día 18 de febrero de 2013, a las dos de la tarde, el cual lo cumplirá ante el órgano aprehensor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor LINARES MATERNO ENDIS JOSE Y .D.T.J ( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE. comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Lunes 18 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público mediante la cual se solicita se acuerde las presentaciones periódicas del presunto agresor ante el tribunal o la autoridad que este Juzgado designe, esta juzgadora considera que al estar acreditado el hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito y para evitar posibles reincidencias y garantizar las resultas del proceso para dar cumplimiento al objeto de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 1 y 5 esta Juzgadora acuerda las presentaciones periódicas cada treinta días ante la sede de la Fiscalia 104 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:


ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:


ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS


ASUNTO Nro. APO1S-2013-2524
DAWF/NA