REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado delito alguno en virtud de que así lo refirió el Ministerio Público por cuanto a su consideración solo cursa acta de aprehensión e inspección técnica del sitio de suceso, sin que se verifique la entrevista de la víctima y más aun no compareció a la audiencia. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 6.- Prohibir que el presunto agresor DANNY JEANPIERO ROMERO SANCHEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida LANDAETA YAILIN o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor DANNY JEANPIERO ROMERO SANCHEZ y la víctima LANDAETA YAILIN comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 19-02-2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano DANNY JEANPIERO ROMERO SANCHEZ conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:00 meridium. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nro. APO1S-2012-15410
DAWF/na.-