REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de AMENAZA Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima quine manifestó que su esposo agarro un cuchillo grande y la amenazo que la iba a cortar en pedacito, el cual se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancia de modo tiempo y lugar en que acaeció la aprehensión y la cadena de custodia donde se verifica el arma blanca. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor PEDRO JOSE DIAZ ROBLES, de la residencia en común independientemente de su titularidad , para evitar que la convivencia sea un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial ola libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia autorizándolo previamente acompañado con un funcionario del mismo organismo aprehensor, a llevarse únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo. 5.- Prohibir que el presunto agresor PEDRO JOSE DIAZ ROBLES, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y de residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor PEDRO JOSE DIAZ ROBLES, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida LAZO POMPA LUISA MARGARITA o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas a los fines de que la ciudadana víctima, pueda asegurar su vivienda, cambiando las cerraduras, dicho arresto culminara el día 19 de febrero de 2012, a las dos de la tarde y lo cumplirá ante el organismo aprehensor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor PEDRO JOSE DIAZ ROBLES y la víctima LAZO POMPA LUISA MARGARITA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 19-02-2013, en horas de la mañana. De igual manera se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentaciones periódicas ante la oficina de presentación de este Tribunal cada treinta días, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y evitar posibles reincidencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano PEDRO JOSE DIAZ ROBLES conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:00 de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nro. APO1S-2012-2533
DAWF/na.-