IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CIUDADANO: ALEXIS MIGUEL GUITTIAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.454.368, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 8-05-1972, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio PROMOTOR VECINAL DEL Consejo Municipal de Baruta, hijo de NORA MARÍA HERNANDEZ (V) y de PEDRO GUITTIAN (v) Residenciado en Petare, Barrio Unión, La Ceiba. Manzana 86, Casa Nº 10.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 19 de Febrero de 2013, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:

Luego de constituirse este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la celebración de la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia, quien suscribe en mi condición de Jueza se verificó la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Asimismo, la ciudadana Jueza manifestó:

“En fecha 13 de enero del 2012, se llevó a cabo Audiencia Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano ALEXIS MIGUEL GUITIAN HERNANDEZ, admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana CARMEN ELENA LINARES COLMENARES, acordando este Tribunal la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 42 eiúsdem, imponiéndosele al mencionado ut supra por el periodo de un (1) año contado a partir de la señalada fecha, de las siguientes condiciones: La cuales son las previstas en el artículo 44 numerales 1, 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha referidas, como consecuencia de la medida otorgada, son las siguientes:
1.- No cambiar de residencia, sin previa autorización de este Juzgado.
2.- No acercarse a No acercarse ni agredir a la victima.
3.- Culminar los estudios de bachillerato, debiendo presentar constancia de inscripción y d estudio ante este tribunal.
4.- Presentarse por ante la sede la sede de este Juzgado cada treinta (30) días.
5.- Presentarse por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de ser supervisado l régimen de prueba impuesto.
Se observa de las actuaciones Constancia de Residencia en la cual se evidencia el domicilio del ciudadano ALEXIS MIGUEL GUITIAN HERNANDEZ, siendo el mismo BARRIO UNION, PARTE ALTA, SECTOR EL BAMBU. MANZ-94, CASA NUMERO 13, PETARE, Constancia de Estudios en la cual consta que es alumno de la Misión Ribas, estudiante del Semestre III, Nivel II, en la UEMR “Julio Calcaño”, reporte General de Presentaciones por Tribunal desde 27/05/2005 hasta 15/10/2009, Constancia de finalización por Régimen de Prueba, Constancia de Trabajo emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre donde se desempeña como Motorizado I, y Constancia de Trabajo emitida por moto taxis Baloa en la cual se desempeña como taxista.

A continuación se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone:

“Esta representación del Ministerio Público, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al acusado, solicita se dicte el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, según lo previsto en el artículo 49, numeral 7 ejusdem, en relación con el artículo 46 ibídem, previo haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10 de junio del 2008. Es todo”.

Seguidamente se impone al ciudadano ALEXIS MIGUEL GUITIAN HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando el acusado identificado de la manera siguiente: ALEXIS MIGUEL GUITIAN HERNANDEZ, estando en conocimiento toma la palabra y expone: “Solicito se me sobresea la causa, porque cumplí con todas las condiciones que me impusiera el Juzgado. Es todo”.

Seguidamente hace el uso del derecho de palabra a la defensa: “visto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a mi defendido, solicito se dicte el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, según lo previsto en el artículo 48, numeral 7 ejusdem, en relación con el artículo 46 ibídem, previo haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10 de junio del 2008. Es todo.”.

Acto seguido este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Cumplidas las formalidades de ley, leídas las actas procesales y escuchadas a cada una de las partes, en este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano ALEXIS MIGUEL GUITIAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.454.368, por el periodo de un (1) año cumplió con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido en fecha 10 de junio del 2008, desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien suscribe es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano ALEXIS MIGUEL GUITIAN HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 eiúsdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem. Remitase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Siendo las (04:35 pm) se da por concluido el presente acto, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo previsto en el artículo 159 del compendio de normas adjetivas penales venezolano. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA


ABGA. NEYSA MILANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABGA. NEYSA MILANO

ASUNTO: AP01-P-2005-54577
DAWF/nm