REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CIUDADANO: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.984, edad: 60 años, residenciado en: Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Cerro Grande, Piso 12, Apartamento 12-26, Urbanización el Valle, Hijo de: Carmen Rodríguez (F) y Julio González (F), de profesión u oficio: Abogado. Teléfonos: 0416-421.23.23-0212.690.98.50.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 29 de agosto de 2012, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Luego de constituirse este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia le cedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Buenos días ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, elementos de convicción que emergen de la investigación contra el mismo, señaló el precepto jurídico aplicable, en los cuales subsume la conducta desplegada por el imputado, ofreció los medios de prueba señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó sea admitida totalmente, incluyendo todas los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, legales, lícitos y pertinentes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte el auto de apertura a juicio, igualmente solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima del presente proceso. Una vez analizada la acusación si se dicta el pase a juicio solicito se dicte una medida cautelar. Es todo”.

Acto seguido estando presente la ciudadana PÉREZ ALICIA ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.292.562, en su carácter de victima, quien expone: No deseo, declarar, Es todo”.

Seguidamente la Jueza cede la palabra a la ciudadana impuso al imputado GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO, del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre el precepto constitucional amparado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las previsiones del artículo 124 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, donde una vez que exista pronunciamiento del tribunal en cuanto a las peticiones expuestas por las partes, se le garantizara nuevamente su derecho a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo conforme con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a identificarlo de la siguiente manera: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.984, edad: 60 años, residenciado en: Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Cerro Grande, Piso 12, Apartamento 12-26, Urbanización el Valle, Hijo de: Carmen Rodríguez (F) y Julio González (F), de profesión u oficio: Abogado. Teléfonos: 0416-421.23.23-0212.690.98.50. Seguidamente la ciudadana jueza le cedió el derecho a declarar quien libre de apremio, coacción y juramento, manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”.

De seguidas la ciudadana la Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública Nº 06: ABG. ELIANA MORA, quien fundamentó de forma oral, lo siguiente: “Buenos días ciudadana Jueza esta defensa solicita que se le imponga a mi representado la Medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso. Es todo”.Todo lo cual fundamento de forma oral.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta los siguiente pronunciamientos:

PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.796.984, edad: 60 años, residenciado en: Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Cerro Grande, Piso 12, Apartamento 12-26, Urbanización el Valle, Hijo de: Carmen Rodríguez (F) y Julio González (F), de profesión u oficio: Abogado. Teléfonos: 0416-421.23.23-0212.690.98.50, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana PÉREZ ALICIA ROSARIO, en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana ALICIA ROSARIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.292.562, es pertinente ya que es la victima directa de la presente investigación y necesario porque con su testimonio, modo y lugar del hecho denunciado por parte de su concubino el imputado de autos LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ. 2.- Testimonio del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.302.562, testigo presencial, cuyo testimonio es pertinente por ser Testigo Presencial en el momento en que el imputado fue visto por la misma agrediendo y vejando a la misma y necesario por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, objeto del presente proceso y demostrara que la victima es objeto de agresión psicológica por parte del referido imputado. 3.- Testimonio del ciudadano RUBÉN ALBERTO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.912.027, testigo presencial del hecho, cuyo testimonio es pertinente por guardar relación directa con el hecho ya que es testigo presencial del mismo y es necesario por cuanto expondrá las circunstancia de cómo su madre viene victima de violencia psicológica de parte de su padre. EXPERTOS: 1.- Testimonio de las expertas VIKI DURAN E IRENE SIERRALTA, adscrita al Hospital Psiquiátrico de Caracas, de fecha 15-006-2010, Pertinencia, son ellas las especialistas en el área psicológica y psiquiatrita que actúo en la fase de investigación. Necesidad, es necesaria para probar el daño emocional que ocasiono en la victima el imputado de autos. Quienes deberán ratificar y ser interrogada en la correspondiente juicio oral y publico. DOCUMENTALES: NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS. 1.- Denuncia formulada por la ciudadana ALICIA ROSARIO PÉREZ, ante el Despacho Fiscal victima y testigo presencial. Esta denuncia se utilizo como fundamento serio, ya que se desprende la comisión de un hecho punible y se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la identificación del agresor y de la victima en el presente proceso. 2.- Acta de Entrevista de fecha 19-03-20101, rendida por el ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, testigo presencial. La cual utiliza esta Representación Fiscal como fundamento serio, ya que de la presente entrevista se deja constancia de la identificación del agresor de la victima y por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en el presente proceso. 3.- Testimonio del ciudadano RUBÉN ALBERTO GONZÁLEZ, de fecha 15-12-2007, testigo presencial. La cual utiliza esta Representación Fiscal como fundamento serio, ya que de la presente entrevista se deja constancia de la identificación del agresor, de la victima, del carácter agresivo del mismo y por conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en el presente proceso. 4.- Informe Psicológico, suscrito por los psicólogos IRENE SIERRALTA y VIKI DURAN, adscritas al Hospital Psiquiátrico de Caracas, de fecha 15-06-2010,practicado a la ciudadana ALICIA ROSARIO PÉREZ. Con este informe se puede evidenciar que efectivamente la victima se encuentre afectada psicológicamente por los hechos de violencia vividos en el entorno familiar ya que refleja ciertos indicadores que determinan su afectación. En virtud que estas pruebas ofrecidas como documentales para su incorporación por su lectura, no fueron tomadas durante la fase de investigación como prueba anticipada y no constituyen prueba documental de informes, actas de reconocimiento, registro o inspección, conforme lo establecido en el artículo 322 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que dichos medios probatorios serán evacuados en la fase de juicio oral y público a través del testimonio oral de quienes lo suscriben y serán objeto de contradictorio. Se deja expresa constancia que los expertos podrán consultar entes durante su deposición y al ser interrogados los dictámenes policiales suscritos por ellos conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “ …En fecha 23 de diciembre del 2009, se reciba denuncia formulada por la ciudadana ALICIA ROSARIO PÉREZ, interpuso denuncia ante la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, del cual había sido victima por parte de su concubino ciudadano LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en el presente escrito, en el que manifestó lo siguiente:…” que en fecha 19 de diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 12 horas de la noche, cuando se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida Intercomunal de el Valle, Edificio Cerro Grande, piso 12-26, su concubino se había dedicado a la tarea de perseguirla acosarla e insultarla ya que no podía estar en las áreas de la casa, mientras el se encontraba en la misma la descalificaba diciéndole: “Que para que vas a estudiar, que ya no estabas para eso, que eres una vieja” que ha sido objeto de humillaciones, han firmado infinidades de acuerdos y el mismo no lo respeta, el insiste en vender el apartamento para echarla a la calle conjuntamente con sus hijos, le insiste en que le firme en un poder para vender el inmueble, le lleva citaciones de abogados, tiene conviviendo aproximadamente 18 años y que según el informe suscrito por los psicólogos Lic. VIKI DURAN y Lic. IRENE SIÉRRALTA, ambos adscritos al Hospital psiquiátrico de caracas, servicio psicología, han llegado a la conclusión de que la victima presenta signos de ansiedad, angustia, temor, inseguridad, tensión emocional, lo que conlleva a la presente dificultades ocasionales para realizar sus actividades, debido a la angustia y el sentimiento de tristeza, que se eleva ante la presencia de su concubino, situación que ha alterado las relaciones y dinámicas familiares en general por situaciones vividas con el mismo, asociado a las agresiones verbales y psicológicas. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Pido disculpa a la señora PÉREZ ALICIA ROSARIO y Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana PÉREZ ALICIA ROSARIO, quien manifestó: “No me opongo, pero que el cumpla con sus obligaciones. Es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por la victima de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone. Es todo”.

CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como lo es pedir disculpa a la ciudadana PÉREZ ALICIA ROSARIO, en esta audiencia, así como también no ha habido oposición fiscal ni de la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por UN (1) AÑO, el cual culminara el día 25 DE FEBRERO DE 2014, y se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Cerro Grande, Piso 12, Apartamento 12-26, Urbanización el Valle. 3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, el ciudadano GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO y la ciudadana PÉREZ ALICIA ROSARIO, con el objeto que reciban orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 4.- Prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana PÉREZ ALICIA ROSARIO. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria.

QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día (25) DE FEBRERO DE 2014 A LAS 11:00 horas del mediodía; quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, Regístrese, y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA


ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS