REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista como ha sido la solicitud interpuesta por la Defensa del ciudadano: LEONER PINEDA ROJAS titulares de la cédula de identidad Nº 7.820.824 en el sentido que se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículos 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado previamente observa:

La defensa menciona que la investigación se inició en fecha: 02-02-2011 de lo que se evidencia claramente que ha transcurrido más del tiempo establecido por el legislador para que la Representación Fiscal concluyera la respectiva investigación, pues, el artículo 79 de la Ley especial que rige la materia establece:
Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (…)
Por su parte el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 103. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que en el presente caso, no hubo solicitud de prorroga por parte de la representación fiscal Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público que inició la investigación; es por lo que se acuerda en consecuencia notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines que designe a otra fiscala u otro fiscal para que presente el acto conclusivo a que haya lugar dentro de los diez días continuos contados a partir de la notificación del comisionado.
De otra parte se acuerda solicitar al Fiscal Superior del Ministerio Público que una vez comisionado el caso, informe a este Despacho Judicial que fiscala o fiscal fue comisionado y la fecha de su notificación efectiva. Líbrese el correspondiente oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo además el presente cuaderno de solicitud para ser agregado a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZA (E)

MARIA ALEJANDRA ROJAS SOCORRO
LA SECRETARIA
ABG. NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NALLIVE COLMENARES
ASUNTO AP01-P-2011-003627
MARS/luisb*