REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud formulada por la representación FISCAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, seguida en contra del imputado: WILLIAM EDUARDO URBINA C.I. 6.502.264; el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.

Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.

De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la presente investigación se inició en fecha 31-10-2012; cuyo lapso legal ordinario de investigación de cuatro (4) meses precluye día 03-03-2013; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna; así se tiene que al practicar el cómputo de de diez (10) días calendarios sucesivos regresivos antes del señalado vencimiento, se encuentra que el requerimiento de prorroga de investigación se solicitó dentro del lapso de ley, toda vez que la misma se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18-02-2013, como consta del sello húmedo de recepción del escrito petitorio de las presentes actuaciones.

Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, tal como lo señala en su solicitud, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, los cuales vencen en fecha 03 DE JUNIO de 2013, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano: WILLIAM EDUARDO URBINA C.I. 6.502.264 . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, los cuales vence en fecha 03 DE JUNIO de 2.013, en la causa seguida en contra del ciudadano supra mencionado; ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Diarícese y notifíquese.-
LA JUEZA,

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA

ABG. NAIDULY ABEL
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NAIDULY ABEL
AP01-S-2012-017379
DAWF/Hll