República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Caracas, 05 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-019011
ASUNTO : AP01-S-2011-019011
TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA
Jueza Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Identificación de las partes
Ministerio Público: Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Raquel Pita.
Victima: SE OMITE SU IDENTIDAD ,
Acusado: José Orlando Dávila Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.994.470, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28-04-1955, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Arquitecto, hijo de Adelfa Escalante García (F) y De Santiago Dávila (F), residenciado en: Avenida Principal de Los Dos Caminos, Quinta Cormotan, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, teléfono 0212.286-17-64, 0414-178.01.74
Defensa Privada: Ciro Labrador Dugarte, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado Inpreabogado Matricula Nº 36.222, Domicilio Procesal: Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio Sur 2, Piso 3, Oficina 304, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador
Capítulo I.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 1º del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos: “…Desde el 8 de diciembre del 2010, cuando descubrí que mi esposo tenia una amante, él comenzó a insultarme a decirme que soy una mujer arcaica, fea, bruta y una loca que no sirvo para nada, se ha ido de la casa en dos oportunidades la ultima vez regreso el 20 de noviembre y fue para seguir amargándome la vida, ya que el señor se siente dueño total de la casa y no permite que yo me desenvuelva normalmente en ella, ya que me limita moviendo cosas de un lado a otro para así lograr molestarme, en la noche de ayer como a las 8: 45 de la noche cuando llego porque mi hijo le abrió la puerta ya que el cuando se fue cambie la cerradura llego a decirme que yo no tenia derecho a pretender velas en la casa y llego y me la apago así como me dijo que yo no tenia derecho a mover cosas de la casa como una mesa y cuando quise prender nuevamente la vela comenzamos a forcejear porque el decía que el único que tiene derecho a prender una vela en mi casa es el, desde que le descubrí a la mujer que tiene se volvió una fiera llega grita insulta, ha llegado a insultara mi hijo mayor también, ha estado desviando dinero de nuestra cuenta realizando transacciones bancarias a la cuenta de la mujer que tiene y en la casa no quiere comprar un jabón, ya que ni el mercado lo quiere hacer, yo deje de trabajar anulándome como mujer para convertirme en ama de casa criar a mis hijos y ser la esposa del señor, ahora después de 25 años de matrimonio el se da cuenta que yo no sirvo para nada que soy una mala madre y que soy una vieja arcaica” SEGIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿ diga usted , lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: desde el 8 de diciembre del 2010 en mi casa a toda hora SEGUNDA PREGUNTA ¿diga usted, alguna persona percato de los hechos que esta denunciando? CONTESTO si mis hijos TERCERA PREGUNTA? Diga usted de que tipo de violencia se considera que ha sido victima por parte del ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE? CONTESTO: violencia psicológica y verbales. QUINTA PREGUNTA? Diga usted a que se dedica el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE CONTESTO: el es arquitecto SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, desde hace cuanto tiempo se presenta esta situación de violencia por parte del denunciado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE hacia usted? CONTESTO: desde el 8 de diciembre de 2010. SEPTIPMA PREGUNTA: ¿diga usted que dio origen a que el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE la insultara? CONTESTO: porque descubrí otra mujer OCTAVA PREGUNTA ?diga usted ha interpuesto denuncia por estos hechos en algún otro organismo? CONTESTO: no NOVENA PREGUNTA ¿diga usted que vinculo tiene con la persona que denuncia? CONTESTO: el es mi esposo por 25 años y padre de mis hijos DECIMA ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE? CONTESTO: en su oficina, AV, Sucre de los Dos Caminos, quinta bebidas Empresa D`COPAS, al lado de Locatel, Municipio Sucre. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted si el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE consume bebidas alcohólicas o consume alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: no DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿desea agregar algo mas a la presente declaración CONTESTO: no. Es todo, se leyó y conformes firman. FISCAL AUXILIAR ABG, KATIUSKA M. DAVILA R. LA DENUNCIANTE JEANETTE CAMERO DE DAVILA Nº 6.029.296. Es todo.” (SIC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la defensa del acusado, refirió que se encargaría de demostrar en el devenir del juicio oral y público, la inocencia de su defendido, fundamentado en el estado de inocencia de su defendido.
El Tribunal informó al acusado, JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho.
En tal sentido, el acusado, expuso: “soy inocente, no admito los hechos”.
El acto de juicio oral se realizo a puertas parcialmente cerrada toda vez que así lo solicito la victima en los términos del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Representante Fiscalía Centésima Trigésima Tercera 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Raquel Pita, expuso sus conclusiones: “Es evidente y así lo concluye el Ministerio Publico que efectivamente el ciudadano José Orlando Dávila Escalante, realizo actos destinados a deshonrar, desacreditar y menospreciar en valor y la dignidad de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, al inferirle palabras vejatorias, aquí escuchamos el dicho de la víctima que ratifica en todo momento que desde el año 2010 ha sido humillada y vejada y maltratada por su esposo con quien se casó hace 25 años, estas palabras comparaciones diciéndole entre otras cosas como ya lo escuchamos “Cara de Chiguire”, comparaciones que la humillan, prácticamente que le dice que es igual que un animal, aquí escuchamos el dicho de los psicólogos Verónica Cohen, que es la ciudadana que se entrevista con la víctima y la analiza y manifestó que el dicho de la victima en todo momento fue lógico y coherente, que en ningún momento encontró incoherencias, ni inconsistencias, ni contradicciones, que en ningún momento se evidencio ningún tipo de manipulación por parte de la victima, manifestó inclusive que ese cuadro de ansiedad moderada es un estado de angustia y depresión, producto de este conflicto de pareja que ya venia presentando señalo y fue coherente con el informe al decir, que esta ansiedad moderada son consecuencias del maltrato de su cónyuge, manifestó y así lo escuchamos, que la víctima si se encuentra afectada psicológicamente producto del maltrato de su pareja y no por la carencia económica como lo ha venido sostenido la defensa, igualmente escuchamos el dicho de la psiquiatra, Dra. María Vásquez, donde fue coherente con la psicóloga tal manifestar que el dicho de la victima tuvo lógica coherencia y en ningún momento fue inconsistente ni contradictoria en su relato ni tampoco se evidencio ningún aspecto de manipulación por parte de la victima, los analizo por todos los mecanismos a aplicar por esa evaluación psiquiatrita, donde su impresión fue la reacción depresiva y ansiosa ante el estrés grave, producto y consecuencia de conflictos de pareja, manifestó que este conflicto de pareja no es producto de su adolescencia, que es un estado de animo que cambia y reacciona emocionalmente y que le causa tristeza porque se siente humillada, descalificada, vejada por parte de su pareja, con quien estuvo o esta casada por 25 años, manifestó que estas comparaciones con un animal si son comparaciones destructivas, dijo algo y que lo debemos tomar como reflexión y es que los padres se divorcian pero no los hijos, sin embargo se trajo aquí a los hijos de la pareja, donde el primero pues ratifica el dicho que señaló ante la fiscalía en fecha 04-07-2012, donde señala que su padre efectivamente lo indujo a decir o señalar palabras que son contrarias a la realidad que ellos estaban viviendo, inclusive pregunto al tribunal que tipo de sanción le impondrían a su padre, manifestó haber leído una carpeta donde señala que había una declaración, luego tenemos al otro hijo Santiago Juan Francisco y que evidentemente a sido manipulado y a lo largo de toda la investigación se evidenció que tiene serios problemas con su madre al punto de faltarle el respeto, quizás la única que se aparte de todo esto es Francis Joan Dávila, quien en ningún momento declaro en contra de ninguno de sus padres, mas bien ella busca una situación de arreglo y de congruencia con ellos por que efectivamente ellos van a seguir siendo los hijos de estos dos ciudadanos, a lo largo del debate se configuro que estamos en presencia del delito de Violencia psicológica, que fue inferida por parte del ciudadano José Orlando Dávila Escalante a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a través de todas las conductas que ya menciones y que específicamente están contempladas en el articulo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo antes expuesto, el Ministerio Público solicita que el ciudadano José Orlando Dávila Escalante sea condenado por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial que rige la materia, asimismo solicito se aplique lo dispuesto en el artículo 61 de la mencionada Ley, referido a la responsabilidad civil y la indemnización a la mujer víctima de violencia”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
La defensa privada Abg. Ciro Labrador Dugarte, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado Inpreabogado Matricula Nº 36.222, Domicilio Procesal: Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio Sur 2, Piso 3, Oficina 304, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, expuso sus conclusiones: “El Ministerio Público no logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado, en el debate de juicio oral y público se pudo determinar que los informes de los expertos tanto psiquiátrico como psicológicos no describe en ninguna parte que mi representado hubiese inferido palabras ofensivas, tratos humillantes a la ciudadana Jeannette Camero, tampoco el Ministerio Público logró determinar en que lugar, que situaciones se presentaron donde mi cliente, le dijo a la señora los sobrenombres, los impropios, sino que solamente están escritos por que lo dijo la victima, igualmente los informes perítales existentes, repiten todo lo dicho por la evaluada, o sea que los médicos psiquiatras y psicólogo no determinaron que las palabras las haya dicho el señor Dávila, también se determinó que el nombre de cara de chiguire, no fue un sobrenombre inventado por el señor José Dávila, se determinó que existía ese sobrenombre desde un viaje que hicieron a Alemania y no es nada inventado por el señor José Dávila, sino que ese sobrenombre existía en la relación familiar, también quiero dejar claro que la señora mintió ante esta sala de juicio al decir que ella nunca había tenido un sobrenombre, como lo hice ver claramente en el informe de antecedentes clínicos la ciudadana describió que a ella le decían la turca esto considera la defensa que es un sobrenombre, eso esta en el informe que realizó la Dra. Jackeline Rivero y la Dra. Maria Vásquez Médicos Psiquiatras, en los antecedentes clínicos personales en la parte 5 números romanos, también quedó claro que el sobrenombre cara de chiguire existía, por lo tanto la defensa pide una sentencia absolutoria a favor del ciudadano José Orlando Dávila Escalante por no estar llenos los extremos del articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por tanto no existe tales hechos de ofensas humillantes que pudiera encuadrar en el tipo penal.” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, al igual que la defensa representada por el profesional del derecho Ciro Labrador Dugarte, quienes no ejercieron su derecho de replica y contrareplica.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: “Pudiera decir que sigo en estado de depresión manipulada por las mentiras, pudieron haberse dado cuenta ustedes pues, que las respuestas de ellos, de los dos varones por ejemplo, no es lo quieren decir, no es lo que pudieran responder a las preguntas que hubiesen formulado aquí, y me da pena, me da pena y tristeza que manipulen la mente de mis hijos de esa manera, y no solamente hoy, hace rato estoy pidiendo que vayan a la cita que les otorgaron en ese centro donde yo fui, si no quieren porque les parece que es denigrante, humillante, porque es público, pueden ir a sitios privados, pero los necesitan, todos, los cuatro, mi esposo también, porque están haciendo un daño terrible, sobretodo a Santiago Dávila que es el más débil de todos, la chica me asombró y la aplaudo muy madura, así somos las mujeres, pero lo que están haciendo con mis hijos varones es bastante delicado lo que le están haciendo.”
Se le concede el derecho de palabra al acusado José Orlando Davila Escalante quien expone: “He oído todo el planteamiento de la ciudadana fiscal, a mis hijos, yo cumplí con entregarle a cada uno de mis hijos el documento adquirido aquí en los tribunales, porque mis hijos creían que su madre estaba haciendo un proceso para el divorcio, ellos no sabían que era un proceso penal, eso primero, segundo, el nombre de cara de chiguire, fue asignado a ella en Alemania, por una serie de comportamientos que ella hacía y ella misma me llamó por teléfono con sonrisa y me dijo que ese nombre se lo estaban poniendo allá, cuando llega aquí y empieza con mis problemas, desaparece tarjetas de crédito, pantalones, chaquetas, cuentas, llaves, teléfonos, cheques, chequeras, ropas, camisas y siempre ponía la cara igual como me lo describían en Alemania, entonces ¿cual es la violencia psicológico? porque si fallo, mis hijos no tienen quien les lleve un pan a la casa, y ella es como cuando la primera vez que yo la conocí era actriz, ella esta utilizando el articulo 39 por manipulación y venganza, porque ella empezó con su problema por un cheque de 2000 bolívares que yo le di a una persona y ese es el momento en el que ella también dice “yo también tengo un Amante hombre”, su problema es psicológico, yo lo entiendo, porque, yo no le estoy diciendo vieja, yo no es ninguna vieja, ella es hermosa, yo a ella le mande a operar los senos hace 15 años, ¿usted sabe cuando yo le vi esos senos? Hace dos años cuando empezó el problema, si ustedes creen que yo debo ir a prisión, yo voy, pero yo no he manipulado a mis hijos, ¡nunca!, mi hijo mayor fue a declarar a Pinto Salinas a la PTJ, yo le pregunte ¿porque tú fuiste? Mi madre me hizo que yo fuera, y después fue otra vez y le pregunte ¿porque fuiste? Porque la segunda vez me dijo que me ibas a venir a buscar tu con la PTJ aquí en la casa y yo fui, ¿entonces cual es la manipulación?, señora mire, yo le entregue a ella, yo me gradué, fui taxista, y se lo vuelvo a decir a ella a la señora fiscal, trabaje full, pude comprarle una casa y todo el dinero se lo di a ella, y todo se lo gastaron, pídale el pasaporte a esa señora, Alemania, Francia, Ecuador, Perú, la faltó ir a la conchinchina, china, pero cuando se reduce el dinero aparece con sus compinches intimas y esta escrito ahí, a empezar a revisar mis cuentas, por un pinché cheque de dos mil bolívares, entonces llaman a mi secretaria a pedir mi número de cuenta secreta y porque no les da mi número de cuenta, entonces esa es mi amante, todas son mi amante y la que están detrás suyo son mi amante y aparte de eso también tengo un hombre, y si eso es, bueno entonces decida, pero están siendo manipulados por una experta manipuladora y lo digo y lo planteo, me dio lastima la psiquiatra, y todo se volvió emotivo, y no le doy dinero, porque yo le deje el dinero de la casa a ella para que comprara, comida, pagara el condominio, comprara todo ¿y que lo hizo? Con su amiga, cogieron el dinero y se lo dieron a un babalau y dejaron a mis hijos en diciembre sin nada y que voy a decir, y que me pongan la cara asi? (hace mueca), como se lo ponen a las amigas allá en Alemania? a mi me da vergüenza eso, pero ya no, yo sabia que tenia un problema de identidad, pero yo… coye, es la madre de mis hijos y de todos modos yo a ella la quise hasta el día que le dije se acabó, el día que me saco de mi cuarto, no fue por nada, sino porque la descubrí en una urna por allá abajo en la Guaira, y se lo dije, una señora en la guaira y se lo dije allí esta, fui para ese sitio y le dije Ahí estaba dormida la esposa que yo traje, para que hablara con una gente de mi trabajo, eso es todo lo de esa vez de la cama, que yo fui a dormir en una hamaca, yo llegaba a mi casa a dormir en un sofá, yo llegue a un momento y se lo dije a la señora fiscal, una camisa y un pantalón, yo le digo a usted fiscal, gracias por un consejo que ella me dio sin querer a ver pedido permiso para irme de mi casa, fin, si tengo que ir preso, pues no importa, si la vida es eso, pues no importa, ya vera ella como resolverá lo de sus hijos, pero el que esta claro, es el hijo menor que no esta ningún manipulado, porque ese siempre a estado en casa, porque el mayor nunca ha estado en casa, nunca sabe nada, porque ella todo lo resolvía cuando yo no estaba y la niña fue manipulada por lo siguiente y ahí esta ese documento, yo en ese tiempo descubrí a mi hija, hablando por teléfono con un novio y en la LOPNNA esta escrito, y se lo puede preguntar a la niña, y por respeto ya no lo debe hacer, a sido un caso muy bravo, y yo tuve que ponerme la faja y cuando voy a ponerme la faja, utilizó a la niña en mi contra, en vez de yo resolver ese problema de vida de la niña, me acusaron a la LOPNA, aprovecharon todo pero lo que decían en la LOPNA no era lo que estaba sucediendo, yo tuve que resolverlo aparte, ahí esta ese bolso, ese bolso se lo regale yo a la niña hace 15 días y la niña bella y feliz con su bolso y mire, mire donde esta el bolso que le regale yo a la niña, yo le pregunte, y que paso, que no cargas tu tu bolso? No, porque mi mamá me hizo un trueque, con la carita triste, que hago? no le regalo mas nada a la niña?, cada vez que yo salía con ella eso era un rollo en una esquina, esa señora no es sincera, todo lo de ella es aparentar, para que la gente diga que es lo máximo, yo tengo trabajo, aunque mi trabajo se ha disminuido porque mi capacidad intelectual se ha bajado porque estoy con problemas, para que trabajo yo, sino es para mi hijos, para pagarle la educaron a mis hijos, mi error fue enamorarme de una mujer físicamente, toda mi familia es negra, en Alemania le dicen cara de chiguire, eso es un problema mental que ella tiene, un problema psicológico, vas a andarte tu con eso, si tu eres Venezolana vale, Yo me muero y que habrá con mis hijos, y es más no es malo que me lleven preso, cuanto dieciocho meses, no importa, así mis hijos aprenden que les hizo su madre, yo se lo dije hoy a mi abogado, y a todos los que están conmigo, porque ni tu ni yo, ni ellas, que sea lo que dios mande, porque la mujer esta manipulando este artículo y esta Ley, ¿porque no hay una Ley que lo defienda a uno?, mi pasaporte, mi cámara, mi filmadora, los dolores y euros, los tiene ella y son míos y no me los ha dado, yo se los daba a ella y porque se los daba? Por si acaso a mi me daba un infarto, yo soy viejo y ella es vieja, que me puede dar a mi horita? Un infarto y ya esta. Haga lo que quiera conmigo. Esta Ley es una injusticia”
Capítulo II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida en la audiencia de juicio oral y publico, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que: La ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , casada, fecha de nacimiento 01-08-1957, de 55 años de edad, grado de instrucción Bachiller, residenciada en el Municipio Libertador, encontrándose sin juramento, impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser la cónyuge del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Mi nombre es SE OMITE SU IDENTIDAD, yo hice esta denuncia para el día 29-11-2011, en vista de que el señor comenzó en enero de 2011 a unos maltratos verbales cuando yo le describió que tenia una relación fuera del hogar, el 01 de mayo él se fue voluntariamente de la casa y regreso después de petición de nuestros hijos e inclusive mía cuando yo le mandaba mensajitos a su teléfono, los cuales nunca respondió, una vez que él regresa, para julio, la convivencia no era muy favorable, no era como se esperaba, mi matrimonio fue concebido y a raíz de él yo dí el perdón, pero este perdón fue más una burla que el señor tomó para con mi persona, él volvió a la casa, volvió con los maltratos, palabras obscenas, me llamaba bicha, me gritaba delante de mis hijos a la hora que los niños iban al colegio, no venia ya al medio día a comer, pero se presentaba a mitad de mañana, en las noches cuando llegaba, se bañaba se tomaba un café y esperaba a que todos estuvieran durmiendo para irme a tocar la puerta del cuarto a molestarme, esta situación surgió cuando mi hija descubrió en el teléfono celular de él, el nombre de su amante y el cual estaba con otro nombre y mi hija tomo el celular de él, marco el número y recoció la voz de esa persona, que era la antigua secretaria. ¿Que pasa? Cuando mi hija le llama la atención a su papá, él niega y se puso seria y él grita que él no es feliz, pero que él tiene una mujer, que él tiene su mujer y se daba golpees en el pecho diciendo que él tenia su mujer, mi hija le lloro, le suplico, pero eso no la valió a él, él prefirió irse a la calle, seguir en la calle y darnos malos tratos, sobretodo a mi, el 20 de septiembre del 2011, él decide irse definitivamente del hogar, es ahí cuando yo decido cambiar las cerraduras de la casa, convencida de que ya no volvía, ya derrotada, dije bueno si se fue, se fue, desaparecí objetos como cuadros feos, que no quería yo en mi casa, los odio, y él se llevo sus santos, porque él practica su religión de santería y en el momento en que él decide irse definitivamente, ese 20 de septiembre yo le pedí que se llevara todo su combo de sus santos, lo cual lo hizo, tratamos de sobre llevar la vida, él pasaba unos cheques mensual para todo los gastos de la casa, todo estuvo bien entre septiembre y octubre, en noviembre, ya él había mandado hacer una cocina y yo me comprometí con el carpintero a que lo culminara, tengo un hijo que le daba información a su papá y él le informó de lo que yo estaba haciendo y este señor se llegó a la casa y delante de mis hijos, llamo por teléfono al carpintero, el señor Joao el le informo, que el no autorizaba que instalara ninguna cocina y le grito y le dijo en mi casa no entra nada que yo no autorice, y están de testigos mis hijos y así fue, pero igual ya la cocina la habían sacado y ya no tenia ninguna otra alternativa, por lo cual estuvimos 13 o 14 meses sin cocina. El 20 de noviembre de 2011, el señor ya no vivía en mi casa, entro a las 9:45 de la noche llamando por teléfono a su hijo “el morocho” a que le abriera la puerta, de la cual él no tenía llave porque yo le había cambiado la cerradura en septiembre, una vez que entra el grita de aquí de mi casa me sacan muerto esta es mi casa y de aquí nade me saca, cuando él llega el 20 de noviembre, él llega muy posesivo, muy alterado, ya no tengo cocina, dormía en una hamaca, no lo dejo entrar a mi cuarto, mi hijo mayor le dice que mantenga la distancia con mi persona, que ni a mi cuarto, ni a mi baño tenía derecho, y así fue, él utilizaba el baño común, pero cuando yo pasaba al baño o a la cocina, él me decía, yo le contestaba, me llamaba, me gritaba, me maltrataba y fue ahí cuando yo pedí ayuda, a la Fiscalía y el 29 de noviembre viéndome ya que no sabía que hacer con él en casa maltratándome yo pedí ayuda, esta ayuda me la prestaron y me recomendaron asistir a un centro de orientación Psicológico y Psiquiátrico que queda ubicado en Las Palmas y yo fui asistida desde enero y culminamos en junio, mientras yo asistía a ambas sesiones Psicológicas y Psiquiátricas, las cosas en mi casa empeoraban, empeoraban a tal punto, que él se iba a presentar allá donde yo estaba haciendo mis terapias, que adonde yo fuera él me iba a halar por los cabellos, me iba a arrastrar por los cabellos, a donde yo fuera y con quien estuviera hablando, porque para él yo no valía nada no valgo nada para él y fue así como en la fiscalía hemos llegado hasta donde estamos hoy día. La fiscalía para el mes de agosto de 2012 le dio 48 horas para salir del hogar, desde ahí hasta la fecha, sigo con mi crisis económica si me afecta, pero quien padece son mis tres hijos, porque ellos no tienen sus servicios, no tienen sus comodidades para estudiar, yo no estoy estudiando, yo lo que me he es mantenido a Ama de casa durante 25 años, lavándole los corotos a los cuatro, pero desde agosto de 2012, que el señor fue autorizado a salir del hogar, es cuando yo siento un poco de paz y comprendí que me he amado toda la vida y es por eso que estoy aquí en este juicio, que el señor no se quiere declarar culpable, pues aquí estoy con pie de plomo para seguir adelante y me declaro completamente por todas las cosas que este señor me hizo en mi casa. Es todo. A preguntas del fiscal contesto: Al señor cuando yo le notifique que tenia relación con esa señora, me decía que yo estaba loca, que yo estaba inventando, que yo era una vieja, que estaba vieja y que yo era una cara de chigüire, y en esos momentos cuando el se ponía con esos tonos yo también le replicaba, todo lo que me decía yo se lo replicaba, pero a medida que yo fui tratada, fui comprendiendo que entre mas calma poseía yo, el señor se alteraba aun más y ahí yo me agrandaba y me cuide, fui mas inteligente y es cuando él más me maltrataba, llego a los términos de decirme gracias a Dios que tu madre esta muerta, y yo le decía si, gracias a Dios la madre mía esta brincando y saltando en el edén y la tuya no, la tuya se arrastrando, el quería insultarme y molestarme al estado de ponerme depresiva, de minimizarme delante de mis hijos y en parte lo logro, pero yo he superado todo esto, porque me admiro, me quiero y me respeto, tengo una gran dignidad y se que tengo 55 años, 25 años que compartí en un matrimonio, un matrimonio que yo me respete y respete a mi esposo, a mis hijos y a mi hogar. Todos esos actos humillantes los hizo dentro del hogar, habría las ventanas y las puertas y lo vociferaba tan alto para que los vecinos escucharan. Me causaron depresión, si claro, son 25 años de casada, mis hijos a los cuales los he llevado a lo que hoy en día son y un hogar que sea interrumpido por una intrusa, porque el señor quiso que sea así, eso afecta, afecta porque son 25 años de mi vida y que yo di mis cordones a ellos, que me minimice, me estupidie durante esos 25 años, de los cuales hoy día que puedo hacer yo hoy, ok, me quedo si esposo, tengo mi casa, tengo mis hijos, pero con 55 años estoy buscando trabajo y no consigo trabajo, he tenido que vender, como una amiga que vende dulces y vendo Toronto ocasionalmente, mi hijo mayor me ayuda, pero yo no le exijo, mientras no trabajo, sigo en mi casa en paz y con mis hijos, con muchas carencias, pero eso se pude superar, tengo paz. El abandono el hogar el 01 de mayo de 2011 cuando yo antes el 10 de diciembre de 2010, el se presento a mi casa como a las 10:00 de la noche, a la hora que usualmente llegaba, esa mañana yo recuerdo que él se bañó normal, yo le vi su pecho normal peludo y se fueron todos al colegio, un beso, un piquito en la puerta, pero el piquito en la puerta era porque yo venia desde septiembre siguiéndole los pasos a él de que él venia en algo raro y ese raro lo confirme el 10 de diciembre el llegó, fue a nuestro cuarto, se quito la camisa y fue a la cocina a fumar un cigarro y se apoyó de la batea, ahí estaba mi hijo y cuando el comenzó a fumar el cigarrillo yo noto que él tiene las tetillas depiladas y yo le pregunto, que pasaba porque yo lo vi en la mañana bañado y peludo y me dice, me provoco y me pase la rasuradota y yo me acerque y lo toque y le digo, esto no esta rasurado, esto esta depilado, yo lo maltrate y me dijo que el lo hacia y lo iba a seguir haciendo y yo le dije que si a él le molestaba los pelos ahí para hacer el amor, entonces porque no lo hizo en los 25 años que tenemos de matrimonio, entonces le dije que en mi cuarto no entraba más, se hecho a reír y no lo deje entrar mas, pasaron meses con disputas en el hogar, por donde yo pasaba me maltrataba verbalmente, que era una vieja, una arcaica, una cara de chiguire, que yo no servia para nada, que yo era una bicha y yo me ponía igualita, me alteraba, lo gritaba, pero nunca lo empuje, en una de esas que me mentó la madre y me dijo que yo era una bicha y que no servia para nada, fue cuando empezó la frese favorita de él “tu eres una pobre mujer, tu no vales nada, tu me das lastima” y escupía el piso, ahí con la mano derecha lo golpee y le rompí el labio superior, que pena que no tuve la fuerza de un hombre para romperle, que digo el labio superior, después cuando el vio que esa frase me molestaba muchísimo, comenzaron los insultos y lo hacía todas las mañanas cotidianamente, me decía adiós infeliz, en caso de que ellos no lo quieren decir ustedes tienen la suspicacia de interrogar a los niños, porque según tengo entendido, ellos han sido manipulados para que no digan lo que escucharon o lo que vieron, quiero que sepa y he dicho toda la verdad, cuando el regresa de nuevo a la casa, lo hace después del día del padre, que fue cuando dije anteriormente que fue peor, inclusive una vez me dejo un cheque con el vigilante del edificio, yo tenía todo al día, los servicios, el condominio, la comida, los transportes, cuando el regresa mi hija le descubre el número de la amante y la llama, le escucha la voz, él se lo niega, le pide que termine esa relación por ella, le dio a elegir o ella o yo, el señor le mostró una fotografía de una mujer que él le tomo a un afiche y le dio a entender a mi hija, que esa era su amante y mi hija le dice “¿papá tu crees que yo soy estupida o imbecil? Esa fotografía es del afiche que pusiste en tu oficina, ya te lo dije o ella o yo”, paso el tiempo y se volvió a ir el 20-09-2011, cuando el regreso en noviembre ,mi infierno, en diciembre hubo un poco de paz porque él se fue a Mérida con morocho y en enero cuando llegó comenzó a meterse con mi niña, como mi niña estaba apoyándome en mi sentido como mujer, que yo no llorara, que tienes dignidad, mi hija me dio ese tipo de apoyo, y de la noche a la mañana el señor dice que mi hija es una alcahueta mía, porque ella tenia una relación con un amigo y sus amigos del colegio, que yo metía niños de 15 años de 5to año de bachillerato en las mañanas, cuando yo me encontraba sola en mi casa, eso se comprobó que eso fue para alterar, entonces mi hija comenzó a molestarse, todos se molestaron porque la acusación que él hacia era delicada, el cual a mi no me importó, porque yo se que yo no hice nada al respecto, entonces cuando mi hija le pedía la bendición el insinuó que en tres oportunidad que cuando él pasaba al baño en común él escuchaba quejidos en el cuarto de mi hija, el manifestó que la primera vez no hizo nada, yo como madre, si escucho eso toco la puerta y si no abre la tumbo, veo quien esta con mi hija y hablo con ella y veo que situación esta pasando, él empezó a molestar todas las mañana a mi hija y decirle “cosita, cosita, ah, ah!” todos los días y mi hija comenzó a tener un enfrentamiento con él a diario, porque él la molestaba y la maltrataba, entonces mi hija me dice que yo vaya a hacer una denuncia en la LOPNNA a nombre de ella, por que ya ella no soportaba la situación, ya estábamos viviendo en familia los problemas que el señor y yo teníamos y más ahora que la estaba insinuando cosas horrorosas y después lo que ella me dijo “Si tu quieres mamá, vamos a un medico y yo te compruebo quien yo soy “ y ella lo denuncio en la LOPNNA y él manifestó en la LOPNNA que era que él llego a escuchar que mi hija se masturbaba y mi hija por esa razón lo denuncio, hasta en agosto que fue cuando la fiscalía le dio 48 horas para que abandonara el hogar y desde entonces hasta ahora es cuando tengo paz con mis hijos en el hogar. Si, Durante 25 años me mantuve a las labores del hogar, cuando quise ir al la escuela, me pidió que no pudiera porque Juan José, mi hijo mayor, iba a cursar 4to año de bachillerato y teníamos que pagarle la universidad, yo presente en dos oportunidades en la UCV, quería estudiar y yo esperaba que el me lo pagara, y yo como buena madre me quede una vez mas sin ir a la escuela y dedicada a la casa. A preguntas de la defensa contesto: Me entere que tenia una amante por la falta de venir a almorzar los mediodías a la casa, hay cosas muy personales pero lo puedo decir ya que dije lo de mi hija, él me colocó en la cintura un cordón rojo y la secretaria venia a visitar a mis hijos, a traerles regalitos y ella se agacho y tenia el cordoncito puesto igual que el mío, entonces le pregunte donde había sacado ese cordoncito y no me respondió, ahí fue en septiembre de 2010, cuando yo empecé a sospechar y cuando descubrí quien era y se lo dije al señor el 10 de diciembre él lo negó, pero al negarlo curiosamente empezaron llamadas no registradas a mi numero de celular y al teléfono CANTV, mira en el Facebook el perro que me regalo mi papito y efectivamente revisaba y veía el perrito. Yo no podría decir como abandonada, porque mi vida marital continuaba hasta el 01 de mayo que el se fue, ya no hubo más relaciones pero en todo ese proceso se seguía consumiendo nuestro matrimonio. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con Lugar por este Tribunal, en virtud de que la pregunta no es referente a los hechos que se ventilan. Yo lo dije bien claro doctor, si el me decía vieja yo le decía viejo a el, y él me decía vieja arcaica, yo le decía que viejo arcaico era él. Si, yo lo abordaba, pero el nunca quiso, su vocabulario era para maltratarme, él nunca se sentó a dialogar conmigo como un varón, jamás se sentó ha hablar conmigo como un varón. Ya se lo dije que lo hable con él el 10 de diciembre de 2010 y a raíz desde enero hasta el 1 de mayo de 2011 que el señor decide irse de la casa. Ah no, claro yo nunca más fui la esposa amorosa, porque me amo. No había tema, había era insultos no había conversación del señor para conmigo y de ambas partes los insultos. La cocina se mando hacer para el mes de junio del 2010 y estaba en proceso porque la estaba haciendo un carpintero que a su vez tenia otros trabajos y la iba haciendo por partes, pero cuando el señor decide irse del hogar el 20 de septiembre de 2011, yo me puso en contacto con el señor Joao y le planteé la situación, el señor se había ido, que si él estaba en capacidad de traerme mi cocina nueva, la cual ya había sido diseñada y elaborada en el taller de Mariches, y él me dijo que si podía pero que seria más fácil si yo le pudiera facilitar sacar la que estaba vieja y le facilitara que yo limpiara y desmanchara el piso y las paredes, y él entraba con la nueva y así fue cuando yo lo hice el 6 de noviembre de 2011 y fue cuando el señor llegó porque mi hijo lo llamo y el señor llego y dijo “de mi casa nadie saca nada y él no autorizó que saquen nada y llego y llamo al carpintero no autorizándole la entrada de la cocina que esta en Mariches. No había una situación económica tan difícil, porque de hecho ya me había remodelado la parte baja de mi casa y con unos fondos que yo tenia en mi cuenta él los tomo porque tenía mi clave. Parte de mi dinero él lo tomo para pagar el pego, porque el piso se lo regalo el Marmolejo, el carpintero del que estamos hablando era el que estaba haciendo los dos closet y le vuelvo y repito, la cocina se mando a hacer desde mayo o junio del 2010. Se deja constancia que la fiscala del Ministerio Público objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal en virtud de que la pregunta no es referente a los hechos que se ventilan. Si, porque el señor abandonó definitivamente nuestro hogar el 20-09-2011 por segunda vez y la ultima para mi es cuando procedí a cambiar la cerradura. Comenzó todo en los primeros meses del año 2011 hasta el 01º de mayo cuando el señor abandono el hogar, una vez que el retorna al hogar en julio y la convivencia era peor cuando su ausencia, en su ausencia él vino peor porque el aun seguía en sus andanzas y yo no lo iba a tolerar y la convivencia fue fuerte, yo todavía no había hecho denuncia alguna, me defendía en lo que podía, pero cuando él decidió retirarse definitivamente del hogar y vuelve a perturbarlo el 20 de noviembre, fue cuando yo pedí ayuda y he aquí la ayuda que me presto la fiscalía 133º el 29 de noviembre del 2011. El se fue el 01º de mayo y yo perdone por mi matrimonio y le di la entrada una vez más a mi esposo a ver si había una reconciliación por nuestros hijos y los 25 años de matrimonio, vuelvo y repito pero no fue posible y el decidió retirarse el 20 de Septiembre de 2011. Yo considero que me defendía, y por supuesto que eran groserías y ofensas, porque yo tengo 55 años pero yo soy una mujer muy atractiva. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público objeto a una de las preguntas de la defensa en virtud que no debe realizar preguntas capciosas. Jamás nadie me ha puesto un sobrenombre. A preguntas de la jueza: ¿Qué tratos humillantes y vejatorios le hacía el acusado? Me llamaba infeliz, vieja fea, arrugada, cara de chiguire, y me escupía los pies, negra, mal nacida, infeliz, a diario. ¿Le hacía comparaciones destructivas? No, solo me decía eso, que yo era una vieja, que yo no servía para nada, que le inspiraba lastima, que yo era una pobre mujer y escupía el piso, que era cara de chiguire, que yo era una infeliz, que era fea arrugada, que no servia para nada. ¿En alguna oportunidad se vio afectada Psíquicamente? Si me vi afectada, sobre todo cuando me decía negra, como me va a decir negra cuando vivió 25 años, con lo que soy, negra, 25 años han transcurrido y deje mi juventud en nuestro matrimonio y por supuesto debo tener algo de madures, deje la juventud para entrar en el esplendor de la madures, no entre en el esplendor de la madures para que el señor venga a maltratarme porque ya no quiero nada con él porque tiene una compañera. ¿En algún momento se sintió aislada de la sociedad? No, yo no tenía contacto con mi familia, siempre estuve muy alejada de mi familia, vivía sola cuando conocí al señor, hicimos vida solos, tuve 25 años apartada de mi familia. ¿Usted se sintió aislada por que lo quería a él o porque él se lo prohibía? Para ese entonces yo lo aceptaba, yo lo admitía estar en matrimonio con él, sin el contacto de mi familia, no quería que fuera una de mis hermanas, una tiene problemas de conducta, el no quería a mi familia y yo no lo entendía. ¿Ustedes iban a reuniones juntos? Solo viajábamos los 5, a la playa, un parque, el junquito a medida que fuera creciendo los niños, las salidas fueron menores, todos los años íbamos a las casa de sus padres. ¿Usted se sintió con el autoestima baja, cuando el le expresaba insultos o era normal? No, fue normal, porque no era normal por el vocabulario del señor para conmigo, y por su puesto que me afectó, de repente veo a mi esposo, con el que compartí 25 años, que era una fiera y no le veas una raya y se la vengo a ver de un momento a otro, claro que me afecto y muchísimo, pero le fui tolerando porque fui tratada, gracias a Dios fui tratada. ¿Dónde recibía esos maltratos? Dentro de mi casa, abría las puestas para que todos escucharan y siempre era a primera hora en la mañana cuando los niños iban a la escuela, los medio días no volvió más ha atender mas, para evitar confrontaciones, en cierta forma sintió, pero me da pena decirlo me sentí apoyada por mis hijos pero una vez recibí una llamada que me iba a mandara quitar el anillo de bodas, el 17 de septiembre estaba en la casa y estábamos todos el bajo el susto, me acaba de atracar y me quito el anillo, ese ladrón si es lambuceo, te quito el anillo, casualmente me atraco el mismo señor mentira yo me lo quite no hubo tal atraco simplemente se quito me quito el anillo, mi novia, nunca fue varón, vociferaba y me maltrataba, me volvió a faltar los respeto, me empezó a decir que yo era una bruta, una ignorante, que yo no valía nada, ¿Cuántos hijos tiene? Tres. ¿Los trajo hoy acá? Si, a los tres. ¿Están casados o divorciados? Estamos casados.
Del testimonio rendido por la ciudadana Janette Camero de Dávila, en su calidad de victima, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa los tratos humillantes y vejatorios que expresaba su esposo a su persona, de forma reiterada y constante, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el ciudadano José Orlando Dávila Escalante, cuando le decía que era una bruta, una ignorante que no valía nada.
La ciudadana Yurayma Debora Cruz Matos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.809.979 órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Yurayma Debora Cruz Matos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.809.979, soltera, fecha de nacimiento 22-01-1965, de 48 años de edad, grado de instrucción superior, residenciada en el Municipio Baruta, ocupación u oficio Psicóloga adscrita al Centro Clínico de Orientación y Docencia, se le exhibe informe psicológico, cursante en los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) de la primera pieza de las actuaciones, quien rindió declaración, sobre el INFORME PSICOLOGICO, previamente exhibido, comprendido en los siguientes términos: Informe Psicológico del Centro Clínico de Orientación y Docencia. Caracas 11-05-2012. Nombre: Jeanette Camero Sánchez. Historia 025913, fecha de nacimiento 07-08-1957, edad 54 años, nivel de instrucción, bachiller, ocupación Ama de Casa, estado civil: casada, C.I V-6.029.296, Evaluadora: Lic. Verónica Cohen. Motivo de Consulta: Es referida de la fiscalía 133 del Área Metropolitana de Caracas, para determinar se encuentra afectada emocionalmente dada la situación de maltrato psicológico por parte de su esposo. Impresión General: Se trata paciente femenina de 54 años de edad, de aspecto aseado y arreglada, con vestimenta acorde para su edad y contexto. Colaboradora. Conciencia vigil, orientada autopsiquicalo psíquicamente para el momento de la entrevista. Atención euprosexica. Memoria de fijación y evocación conservada. Sensopercepción conservada, sin alteraciones para el momento actual. Afecto hipertimico, con polo hacia la tristeza. Lenguaje coherente y adecuado tono de voz. Pensamiento con ideas de maltrato y abandono por parte de su esposo. Impresiona inteligencia promedio. Juicio de realidad conservado. Datos relevantes del caso: Al iniciar la primera sesión la evaluada refiere “no sépor qué estoy aquí, yo demande a mi esposo porque la convivencia es terrible, me insulta, me dice vieja, cara de chiguire y un poco de cosas más, a él no le ha llegado la citación y me dice que hasta que no le llegue no hará nada, entonces se pùne que es él quien debería estar aquí”. En otro sentido manifiesta tener veinticinco años de casa con su esposo “yo nunca trabaje, me case con él y me dedique al hogar, tampoco estudie, ahora sé que fui una tonta, porque no se hacer nada y además con la edad es muy difícil encontrar un trabajo ahora que lo necesito”. Por otra parte refiere haber tenido poco apoyo por parte de su madre, quien además falleció hace dos años, igualmente expresa que su padre estuvo ausente desde el principio quien también falleció cuando Janette tenía nueve años. En relación a su núcleo familiar (esposo e hijos) reporto haber tenido una convivencia estable, llena de amor y armonía hasta diciembre de 2010 cuando descubre que su esposo tiene una relación extramarital con quien fuera su secretaria para ese momento. Vb” tenemos veinticinco años de casados, me cuesta mucho ser distante con él”…”Él primero de mayo del 2011 se fue de la casa y luego regresó cincuenta días después, yo ese día converse con él, lo atendí, le hice el amor y sin embargo de nuevo se fue”. La evaluada refiere que posterior a su nuevo regreso se vuelve a ir de la casa cuando su hija de dieciséis años lo enfrenta y le pregunta de quién es un número que vio en su celular y quien era “Audri”. Vb “Yo a partir de ese día cambie cerraduras, pero el luego regresa alegando que no se iba a separar porque ese era su hogar, su esposa y sus hijos… Mi hijo le abrió la puerta, ahora mis hijos me dicen que yo debo aceptarlo por el bien de ellos… entonces yo quise irme por dos semanas pero no lo hice porque me dijeron que me podían acusar de abandono de hogar”. En el mismo sentido Janette manifestó que su esposo y uno de sus hijos le propina continuos maltratos verbales, además de la disminución del aporte económico en casa, Vb “justo cuando empezó el problema estábamos cambiando la cocina, la que teníamos se mandó a sacar porque ya en unos días venia la nueva y mi esposo paro la entrega de la cocina, tengo meses sin cocina, tratando de resolver como puedo, vivir así es terrible”. Finalmente la evaluada refirió “me siento muy mal, triste y desesperada, ya prefiero que se vaya con ella y nos deje tranquilos… creo que me cuesta mucho mas todo esto porque no se en que momento nuestro hogar se destruyó”. Pruebas aplicadas: Test GestalicoVisomotor Bender; Test de la familia; Test de Persona bajo la Lluvia; Test de Wartegg. Resultado de la evaluación: Janette se mostró colaboradora durante el proceso de evaluación, se le observo ansiosa y con llanto fácil, Impresiona nivel de funcionamiento intelectual promedio, así como pensamiento y desenvolvimiento cotidiano socialmente ajustado a las normas. Evidencia capacidad organizativa, pero carente de la iniciativa de progreso. Por otra parte se hallaron elementos que sugieren la presencia de situación estresante, hostilidad ante el medio, ansiedad, temor e inseguridad, evidenciando dificultad para defenderse de dichos conflictos. Igualmente se observaron elementos que sugieren fuerte dependencia y la necesidad de contacto con el otro. Síntesis: Janette ha estado expuesta a situaciones de amenaza que han generado la presencia de un cuadro de ansiedad moderado que afecta su desenvolvimiento cotidiano, el cual pudiera estar relacionado con la situación de maltrato verbal por parte de su esposo, reportados por la evaluada. Recomendaciones: Continuar con apoyo psicoterapeutico, que además de trabajar en los indicadores emocionales encontrados, se incluya el trabajo en relación al fortalecimiento de áreas propias de su personalidad. Evaluación y orientación psicológica para sus hijos, quienes pudieran estar afectados por la situación de maltrato psicológico del padre a la madre. Psicoterapia familiar (con sus hijos) con la finalidad de trabajar aspectos relevantes que mejoren la comunicación y a su vez la dinámica familiar.
En el contradictorio la ciudadana Psicóloga Yurayma Debora Cruz Matos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.809.979, expuso: “La experticia que se realizó en el centro clínico yo la avalo como Coordinador del Servicio de Psicología, porque no evalúe yo a la persona sino que avalo el informe y el seguimiento del caso como coordinador y la persona que evaluó fue la licenciada Verónica Cohen, sin embargo tengo conocimiento de la experticia. A preguntas de la fiscal contesto: Reconozco la firma. Tengo 25 años de graduada y trabajando en el área clínica. Porque nosotros tenemos como protocolo de evaluación, sobre todo en los casos legales, en el caso de que no me corresponda a mi la entrevista con la evaluada, yo como Coordinadora del área de Psicología debo revisar, avalar y darle seguimiento a lo que en el informe esta reflejado, es una manera de darle seguimiento y supervisión en lo que corresponde a casos legales, es un protocolo. No, no la evalué, yo solo valoro y superviso los estudios que se realizan. Si, nosotros normalmente tenemos una batería de pruebas donde se evalúa el área de la personalidad, el área de la organicidad cerebral y esos nos permite determinar cuales son los rasgos de personalidad básica en el evaluado y además si existen o no rasgos de síntomas o signos de un trastornos psicológicos vinculado con los hechos. Si, dentro de la síntesis que coloca mi colega la Lic. Verónica Cohen, hay la presencia de un cuadro de ansiedad moderado, asociado o vinculado a la situación de violencia que ella a vivido, porque dentro de las evaluaciones tenemos unos indicadores de la personalidad premorbida, eso se refiere a como esta la persona previo al evento, estrés hoy y se da cuenta que hay un cambio sustancial en esa área mental a raíz de la situación que se evidencio como violencia, por lo tanto ahí como diagnostico o síntesis de la evaluación, se coloca que hay un cuadro de ansiedad moderado y esta presente tanto en la entrevista como en los indicadores de la prueba. Si esta vinculado, porque se puede hacer lo que uno llama un estudio cronológico premorbido antes de y después de, que es lo que nos permite indicar que después de una situación de expresor hay una serie de síntomas que no estaban de manera anterior. Esas situaciones expresoras se encuentran vinculadas a las situaciones que se relatan en la historia personal de la evaluada y en la situación que ella estaba viviendo con su pareja, todos los hechos que se refieren allí, la violencia patrimonial, la violencia psicológica, el acoso, todo eso esta vinculado a la aparición de la sintomatología de ansiedad. A preguntas de la defensa: Si se determina como estaba la persona antes de los hechos narrados, porque dentro de la historia clínica que se hace, hay una serie de elementos que hablan de los antecedentes de esta persona desde que nace hasta que se suceden los hechos, entonces uno hace ahí, lo que se llama el estudio de la personalidad premorbida, que significa “antes de”. Se deja constancia que la fiscala objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal ordenándose al defensor que reformule la pregunta. Yo no entreviste a la paciente, Yo lo que hago es avalar lo que esta plasmado acá en el informe porque ahí es que esta el reporte de la entrevista y los indicadores de la prueba psicológica, el hecho de que una persona tenga capacidad o no de progreso, no tiene que ser victima de violencia, no tiene nada que ver una cosa con la otra, aquí lo que estamos evaluando es el estado mental de la persona que ha sido sometido, obviamente frente a eso hay una evaluación de unas características de ella antes de y después de y es un corte transversal de una evaluación psicológica en un momento determinado que esta a la fecha de la evaluación, yo creo que quizás esa pregunta se la puede ampliar al evaluador. En toda Evaluación Psicológica se hace un estudio de la personalidad antes de un evento y después de un evento, eso es una técnica de evaluación, yo me estoy refiriendo a que después de la evaluación de los hechos, la paciente refiere y se corrobora con los indicadores de las pruebas, que hay una afectación y esta referido a un cuadro de ansiedad moderada, eso es lo que me estoy refiriendo. Yo me refería a calificar el delito, hablaba era de los indicadores del estudio premorbido. La ansiedad moderada significa que supera los niveles de ansiedad esperados, es decir que sobrepasa la capacidad de la persona para manejar esa ansiedad por la magnitud. Esas preguntas se la tiene que hacerla a la evaluadora, No, no es tarea del evaluador, ni tampoco en una terapia decirle a la gente que se separe o no de alguien, sencillamente uno recomienda el tratamiento terapéutico, por que la persona es la que tiene que tomar una decisión, eso no es parte del trabajo del psicólogo. A preguntas de la Jueza: ¿Considera que ese informe este bien elaborado? Si. ¿Cumple con los requisitos establecidos? Si.
El testimonio de la ciudadana Psicóloga Yurayma Debora Cruz Matos, fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, valorando el mismo en su conjunto, por cuanto aun cuando no evaluó a la ciudadana Janette Camero de Dávila, avala su contenido explicando que la victima presentaba un cuadro de ansiedad moderada
La ciudadana Verónica Daniela Cohen Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.758.112 órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Verónica Daniela Cohen Ramírez, titular de la cédula de identidad Nª V-17.758.112, soltera, fecha de nacimiento 15-01-1986, de 27 años de edad, grado de instrucción superior, residenciada en el Municipio Libertador, ocupación u oficio Psicóloga adscrita al Centro Clínico de Orientación y Docencia, se le exhibe informe psicológico, cursante en los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) de la primera pieza de las actuaciones, quien rindió declaración, sobre el INFORME PSICOLOGICO, previamente exhibido, comprendido en los siguientes términos: Informe Psicológico del Centro Clínico de Orientación y Docencia. Caracas 11-05-2012. Nombre: Jeanette Camero Sánchez. Historia 025913, fecha de nacimiento 07-08-1957, edad 54 años, nivel de instrucción, bachiller, ocupación Ama de Casa, estado civil: casada, C.I V-6.029.296, Evaluadora: Lic. Verónica Cohen. Motivo de Consulta: Es referida de la fiscalía 133 del Área Metropolitana de Caracas, para determinar se encuentra afectada emocionalmente dada la situación de maltrato psicológico por parte de su esposo. Impresión General: Se trata paciente femenina de 54 años de edad, de aspecto aseado y arreglada, con vestimenta acorde para su edad y contexto. Colaboradora. Conciencia vigil, orientada autopsiquicaalo psíquicamente para el momento de la entrevista. Atención euprosexica. Memoria de fijación y evocación conservada. Sensopercepción conservada, sin alteraciones para el momento actual. Afecto hipertimico, con polo hacia la tristeza. Lenguaje coherente y adecuado tono de voz. Pensamiento con ideas de maltrato y abandono por parte de su esposo. Impresiona inteligencia promedio. Juicio de realidad conservado. Datos relevantes del caso: Al iniciar la primera sesión la evaluada refiere “no sé por qué estoy aquí, yo demande a mi esposo porque la convivencia es terrible, me insulta, me dice vieja, cara de chiguire y un poco de cosas más, a él no le ha llegado la citación y me dice que hasta que no le llegue no hará nada, entonces se pùne que es él quien debería estar aquí”. En otro sentido manifiesta tener veinticinco años de casa con su esposo “yo nunca trabaje, me case con él y me dedique al hogar, tampoco estudie, ahora sé que fui una tonta, porque no se hacer nada y además con la edad es muy difícil encontrar un trabajo ahora que lo necesito”. Por otra parte refiere haber tenido poco apoyo por parte de su madre, quien además falleció hace dos años, igualmente expresa que su padre estuvo ausente desde el principio quien también falleció cuando Janette tenía nueve años. En relación a su núcleo familiar (esposo e hijos) reporto haber tenido una convivencia estable, llena de amor y armonía hasta diciembre de 2010 cuando descubre que su esposo tiene una relación extramarital con quien fuera su secretaria para ese momento. Vb” tenemos veinticinco años de casados, me cuesta mucho ser distante con él”…”Él primero de mayo del 2011 se fue de la casa y luego regresó cincuenta días después, yo ese día converse con él, lo atendí, le hice el amor y sin embargo de nuevo se fue”. La evaluada refiere que posterior a su nuevo regreso se vuelve a ir de la casa cuando su hija de dieciséis años lo enfrenta y le pregunta de quién es un número que vio en su celular y quien era “Audri”. Vb “Yo a partir de ese día cambie cerraduras, pero el luego regresa alegando que no se iba a separar porque ese era su hogar, su esposa y sus hijos… Mi hijo le abrió la puerta, ahora mis hijos me dicen que yo debo aceptarlo por el bien de ellos… entonces yo quise irme por dos semanas pero no lo hice porque me dijeron que me podían acusar de abandono de hogar”. En el mismo sentido Janette manifestó que su esposo y uno de sus hijos le propina continuos maltratos verbales, además de la disminución del aporte económico en casa, Vb “justo cuando empezó el problema estábamos cambiando la cocina, la que teníamos se mandó a sacar porque ya en unos días venia la nueva y mi esposo paro la entrega de la cocina, tengo meses sin cocina, tratando de resolver como puedo, vivir así es terrible”. Finalmente la evaluada refirió “me siento muy mal, triste y desesperada, ya prefiero que se vaya con ella y nos deje tranquilos… creo que me cuesta mucho mas todo esto porque no se en que momento nuestro hogar se destruyó”. Pruebas aplicadas: Test Gestalico Visomotor Bender; Test de la familia; Test de Persona bajo la Lluvia; Test de Wartegg. Resultado de la evaluación: Janette se mostró colaboradora durante el proceso de evaluación, se le observo ansiosa y con llanto fácil, Impresiona nivel de funcionamiento intelectual promedio, así como pensamiento y desenvolvimiento cotidiano socialmente ajustado a las normas. Evidencia capacidad organizativa, pero carente de la iniciativa de progreso. Por otra parte se hallaron elementos que sugieren la presencia de situación estresante, hostilidad ante el medio, ansiedad, temor e inseguridad, evidenciando dificultad para defenderse de dichos conflictos. Igualmente se observaron elementos que sugieren fuerte dependencia y la necesidad de contacto con el otro. Síntesis: Janette ha estado expuesta a situaciones de amenaza que han generado la presencia de un cuadro de ansiedad moderado que afecta su desenvolvimiento cotidiano, el cual pudiera estar relacionado con la situación de maltrato verbal por parte de su esposo, reportados por la evaluada. Recomendaciones: Continuar con apoyo psicoterapeutico, que además de trabajar en los indicadores emocionales encontrados, se incluya el trabajo en relación al fortalecimiento de áreas propias de su personalidad. Evaluación y orientación psicológica para sus hijos, quienes pudieran estar afectados por la situación de maltrato psicológico del padre a la madre. Psicoterapia familiar (con sus hijos) con la finalidad de trabajar aspectos relevantes que mejoren la comunicación y a su vez la dinámica familiar.
En el contradictorio la ciudadana Psicóloga Verónica Daniela Cohen Ramírez, expuso: “A preguntas de la fiscal contesto: Reconozco como mía la firma. Tengo 2 años y medio en el campo de la psicóloga. Trabaje 6 meses en el estado Vargas y tengo un año y medio en el centro Profesional y docencia, además estuve en una clínica de pacientes con insuficiencia renal y hago consultas privadas. Yo le realice a ella la prueba de Bender, el test de persona bajo la lluvia y el dibujo de la familia. Estos son test proyectivos donde el paciente refleja de forma inconciente su estado emocional, como esta manejando la situación, el test de la persona bajo la lluvia se utiliza para ver como el paciente esta manejando una situación estresante, hostil, angustiante, el test de la familia se utiliza para ver como se estructura su familia, como percibe a su familia. Ella tiene un cuadro de ansiedad moderada. Es un trastorno en donde se describe presión, ansiedad, angustia, irritabilidad, dificultad para concentrarse y para conciliar el sueño. En este caso se debe, según lo que me refiere la paciente, por el maltrato por parte de su esposo, pero más allá del maltrato es de todo el contexto en que se esta desenvolviendo la situación, hay además de un maltrato verbal, según como lo refiere la paciente hay menos contribución en casa, una desunión entre los hijos, y la situación que se presento con otra persona vinculada a la pareja. No, no se evidencio manipulación. No, no hubo incoherencias ni inconsistencias en la ciudadana, ni contradicciones en su relato. A preguntas de la Defensa contestó: Bueno eso es relativo porque yo por ejemplo la evaluación la hago en tres sesiones y yo en las pruebas cognitivas que realizó en la entrevista, tengo elementos que pertenecen a su infancia, pero no te puedo decir que hago un análisis exhaustivo desde la infancia, hay elementos que pudieran salir en una entrevista y que yo pudiera tomar en cuenta, la evaluación se hace de la situación actual y del estado que presenta la paciente para el momento en que ella llega al centro. Cuando me refiero a los conflictos que presenta la paciente, me refiero es a la situación que esta presentando la paciente, a partir de lo que se da con su pareja, con su esposo, a esos conflictos me refería mas no ha conflictos previos de la infancia. Es falso, lo redacto de esa manera, puesto que así como ella, llegan muchos pacientes que me refieren un verbatum de la situación que están viviendo, mas yo no estuve ahí, a partir de ese verbatum que la señora me expresa yo diagnostico que a partir de eso ella esta viviendo esa situación, y eso porque yo no puedo asegurar algo que no vi, por eso hago esa redacción, pero esta relacionado con eso, para mi percepción. Según como refiere la paciente, la situación por la que se desencadeno ese maltrato, es porque había una tercera persona por parte del señor, realmente la psicoterapia familiar también va orientada a que los hijos puedan mejorar la comunicación con los padres, porque, según lo que la paciente me refirió, hay unos de los hijos que se abocaba solo al padre e incluso también refiere maltratos verbales a la madre, allí es donde yo quise hacer énfasis, que los hijos asistieran a psicoterapia familiar. Lo que sucede es lo siguiente según como ella me lo refiere, la causa desencadenante del conflicto, es una tercera persona, mas no la causa especifica de la sintomatología de ella, porque la causa parte del manejo que se le da al contexto de un maltrato, unas ofensas, una tercera persona, de que hay una división entre los hijos, esas son las causas de su sintomatología, y en este caso, a mi se me solicita la evaluación para corroborar debido al maltrato psicológico que se esta dando y eso es lo que puedo corroborar, yo no estoy al tanto de saber si la otra parte esta afectada porque ella le propino malas palabras, pero como le digo mi función era evaluar si lo que ella refería era lo que la estaba afectando. Reitero mi respuesta de una forma mas global todos esos hechos suceden a partir de la situación que se desencadenó cuando el abandono de hogar, cuando la tercera persona, ósea, antes la paciente me refiere un hogar totalmente armónico, el abandono por parte del esposo, conflicto con los hijos, los factores que llevaron a una división a una escasez económica en casa, y porque lo replanteo de esta manera, porque la paciente así como me refirió en aquel momento la situación de maltrato y todo lo que estaba sucediendo y que hasta un periodo no muy lejano a ese momento en que yo la vi, el hogar funcionaba estable*, yo mas bien enumeraría esos factores previos y que a partir de esa situación que se vivió se desencadenadores el resto. A preguntas de la jueza: ¿Qué es un cuadro de ansiedad moderada y cual es su consecuencia? Un cuadro de ansiedad es un estado subjetivo en que en la persona hay angustia, preocupación, dificultad para concentrarse y dificultad para hacer las actividades que disfrutaba, puede haber síntomas fisonómicos como dolor de cabeza, sudoración, malestar estomacal, mareos, puede haber conductas estereotipadas como por ejemplo fumar o comer de más, dificultad para conciliar el sueño. ¿Esa ansiedad moderada en consecuencia de los maltratos verbales que recibía por parte de su esposo? Si, en tanto a la verbatum que la paciente me relata y los resultados de las pruebas. Viene producto de un contexto que incluye una serie de conductas a partir del proceso de separación por llamarlo de alguna manera. ¿Ella le refirió alguna de las expresiones que le manifestaba el señor? Bueno en este momento puedo recordar solo una “cara de chiguire”, es una de las que puedo recordar, según como lo refirió. ¿Usted percibió que la victima tuviera baja autoestima? Si, y no me cabe la menor duda que era consecuencia de lo que estaba viviendo, de pasar de una unión estable a una situación económica difícil, unos hijos en la universidad a carecer de todas estas cosas, es la baja autoestima. ¿Esa afectación Psicológica es producto de un maltrato verbal psicológico por partes de él o producto de que se incluya otra persona en la relación de pareja? Yo pienso que provienen de un maltrato por parte del esposo. ¿Podría haber mentido la victima? Yo lo dudo. No, porque observo una sintomatología y yo la evalúe en tres sesiones, el verbatum coincidía, no había contradicciones y los síntomas seguían siendo los mismos. ¿Cuándo usted habla de que pudiera ser relacionado con la situación de maltrato verbal, pudiera ser consecuencia de un maltrato verbal o de una afectación patrimonial que estuviera viviendo en ese momento? Patrimonial? Creo que sin duda incide porque eso es parte del ser humano, la parte patrimonial, pero eso no es la causa directa. ¿Es decir la causa directa de la afectación de la victima es el maltrato por parte del acusado? Si.
Quedo evidenciado en el contradictorio que evidentemente la victima no miente, no hay manipulación, que presenta presión, ansiedad, angustia, irritabilidad, dificultad para concentrarse y para conciliar el sueño, por el maltrato por parte de su esposo, pero más allá del maltrato, quedo evidenciado que la victima refiere el trato humillante que recibía del acusado, cuando le decía “infeliz, vieja fea, arrugada, cara de chiguire,” que le escupía los pies, “ negra, mal nacida, infeliz”, señalando que a diario le señalaba eso, “vieja, que no servía para nada, que le inspiraba lastima, que era una pobre mujer y que le escupía el piso, que era cara de chiguire, que era una infeliz, que era fea, arrugada, que no servia para nada, evidenciándose en el contradictorio la violencia verbal ejercida por el ciudadano José Orlando Dávila Escalante.
De la exposición verbal de la Psicóloga Verónica Daniela Cohen Ramírez, se determino como puntos resaltantes y que valora esta juzgadora que reconoció su firma y contenido, que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no estaba mintiendo, no había manipulación en su verbatum y dejo claro en el juicio oral que el hecho de que se le diga a la victima “cara de chiguire”, le originaba baja autoestima, y que no le cabía la menor duda que la afectación psicológica que presentaba era consecuencia de lo que estaba viviendo, de pasar de una unión estable a una situación económica difícil, unos hijos en la universidad a carecer de todas estas cosas, es la baja autoestima, destruyendo así su autoestima, verificándose en el presente caso ese daño emocional, resultando efectivamente que la salud de la mujer, objeto material tutelado resulto efectivamente lesionado, producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, ciudadano José Orlando Dávila, siendo contundente al señalar que la afectación de la victima es el maltrato por parte del acusado.
La ciudadana María Guillermina Vásquez Gandica, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.655 órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, María Guillermina Vásquez Gandica, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.655, soltera, fecha de nacimiento 01-05-1960, de 52 años de edad, grado de instrucción superior, residenciada en el Municipio Libertador, ocupación u oficio Psiquiatra adscrita al Centro Clínico de Orientación y Docencia, se le exhibe informe Psiquiátrico, cursante en los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la primera pieza de las actuaciones, quien rindió declaración, sobre el INFORME PSIQUIATRICO, previamente exhibido, comprendido en los siguientes términos: Evaluación Psiquiatrica del 29-06-2012. Quien suscribe Dra. María Vázquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.655, cumplo con informar resultados de la evaluación psiquiátrica de la ciudadana: I.-Datos de identificación. Apellidos y Nombres: Camero Sánchez de Dávila Janette. Sexo: femenino. Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas DC; 01-08-1957. Edad 54 años. Estado civil: Casada. Número de hijos: tres (1varon de veintidós años y 2 Gemelos de 16 años, Hembra y Varon). Grado de instrucción aprobado: Bachiller en ciencias. Ocupación: Oficios del hogar. Religión: Católica. Dirección: Av. La Salle, Residencias Mengal, Piso 4, Apto. “A”, Los Caobos. Teléfono: 0212- 793.37.25 y 0414.105.38.60. Nº de historia clínica: 025913;II.-Motivo de la consulta: Referida por Fiscalía para evaluación Psicológica y Psiquiátrica. Sra. Camero VB “A raíz de que descubrí que mi esposo tiene una amante, me insulta, me falta el respeto verbalmente. Antes de eso jamás me humillo”; III.- Versión de los hechos: Sra. Camero VB “Mi esposo y yo teníamos veinticinco años de casados y el 8 de diciembre de 2010, con exactitud, le descubrí una amante pero tenía mis sospechas desde el 18 de septiembre de 2010, desde ese momento se tornó peleón, irritable, me desmentía, me decía que soy una vieja, que tengo cara de chivo, me desmentía y minimizaba. Mi hija le decía que él era un sínico. Amenazaba con irse de la casa y yo seguía con mis deberes; hasta que decidí no atenderlo. Se fue el 10 de mayo de 2011, regreso el 20 de julio de 2011 porque le dimos la oportunidad de rehacer el hogar y la amante me llamaba para decirme cuanto le depositaba él y sus regalos, Cuando él venía, se presentaban las discusiones. El 17-09-2011 lo asaltaron pero el 15-04-2011 su amante me advirtió que él se iba a quitar el anillo de boda y efectivamente lo asaltaron y le quitaron el anillo de boda. Le dije que lo volviera hacer y se fue el 20-09-2012. El 20-11-2012 regreso y se metió en la casa porque él no se quiere divorciar porque me adora y me ama y ese es su hogar y a mis hijos no los va a desamparar y los hijos se lo han dicho que él se fue por que quiso. En consultas sucesivas refiere que el padre de sus hijos está presentando atrasos frecuentes en el pago del Colegio, profesores de materias complementarias, transporte escolar, servicios públicos, mantenimiento del hogar. Realizó alianza negativa con uno de sus hijos y se mantiene en conflicto con los otros hijos y con ella, persiste descalificaciones y humillaciones contra su persona y la sra. Camero progresivamente está desmejorando su estado de ánimo hacia la tristeza y angustia; IV.- Antecedentes Clínico Familiar: Madre: Falleció a los 72 años por complicaciones de Diabetes Mellitus tipo II hace 12 años. Familia Extensiva Materna: Niega trastornos mentales. Padre: Desconocido. Natural de Siria- Arabia. Familia Extensiva Paterna: Desconoce trastornos mentales. Hermanos: no. Hermanos maternos: En la primer unión de la madre: cuatro. De la segunda unión: la Sra. Camero y de la Tercera unión Una hermanastra materna; V.- Antecedentes Clínicos Personales: 1-antecedente Crimino Prenatal: Embarazo accidental. Producto de Vgesta. IV partos, desconoce abortos. Desconoce si fue controlado. A término. “Ella me contó, que me hizo con muchísimo amor pero le negó a mi papá de crianza, el papá de mis hermanastros, mayores que yo no era su hija biológica. Yo supe que no era su hija cuando yo tenía 19 años y mi papá de crianza murió cuando yo tenía 09 años de edad. No supe si él llego a saber que yo no era su hija biológica. Fui su hija consentida. A mi papá biológico no lo conocí”. “Mis cuatro hermanos lo sabían, y me entere porque uno de ellos me llamaba turca y mis amigas de la adolescencia me hablaban de diferencia física entre mis hermanos y yo, pero no me di cuenta porque mi mamá es blanca y mi papá de crianza es blanco. Cuando mi hermanastro me dice turca, siempre lo hacía porque yo no economizaba mucho”. 2.- Antecedentes Clínicos Perinatal: Asistencia normal. Peso y talla al nacer: no precisa. 3.-Antecedente Clínico Post natal: 1-Control Pediátrico y Vacunación: si; 2- Enfermedades: Varicela, Lechina: Intervención Quirúrgica: Apendicectomía 1975. Reconstrucción dedo medio mano izquierda 1979. Implante Mamario 1990. 3- Desarrollo psicoevolutivo: Adecuado. 4-Control de esfínter: adecuado. 5-Escolaridad: Inicio a los 5 años. Niega repitencia. Quejas de docentes: tremenda. Bachiller en Humanidades. 6- Hábitos Psicobiológicos: Apetito: Disminuido con situación conflictiva de pareja. Sueño: alterado con situación conflictiva de pareja. Baño: una a dos veces al día. Cepillado dental: 4 a 5 veces al día. Evacuación de Emuntorios: vesical 7 a 8 veces al día. Evacuación: 1 vez diaria. Hábitos tabaquicos: 7-8 cigarros por día. Hábitos alcohólicos: Niega. Consumo de sustancias ilícitas: Niega. Medicamentos: Suplementos vitamínicos. Hormonas por menopausia. VI.- Examen Mental: Consiente. Vigil. Orientada en persona, espacio y tiempo. Lenguaje: Coherente. Tono: grave. Volumen: moderado. Pensamiento: Curso: adecuado. Contenido: acerca de problema conflictivo de pareja y familia. Ideación: Minusvalía, desesperanza. Sensopercepción: No alterada. Atención y concentración: Adecuado. Memoria: Retrograda y Antrogrado: conservada. Inteligencia: promedio. Afecto: Tristeza. Capacidad de discernimiento: Adecuado. Juicio de realidad: adecuado. VII.-Impresión Diagnostica: Organización Mundial de la Salud (1992). ICD 10. F43.8. Reacción depresiva y Ansiosa ante estrés grave (conflicto de pareja). Conclusión: La Sra. Camero espera la resolución del conflicto de pareja satisfactoriamente, ya que la convivencia entre ellos es conflictiva. Recomendación: se solicitó exámenes de laboratorio: Perfil 20, Perfil Tiroideo, Orina, Heces, VDRL, HIV. Electrocardiograma, Sueño-Vigilia. Amerita Apoyo Psicoterapeutico.
En el contradictorio la ciudadana María Guillermina Vásquez Gandica, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.655, expuso: “A preguntas de la fiscal contesto: Si reconozco mi firma. Yo me gradué de medico en el año 86, en el 90 había terminado mi primer post grado en medicina general, posteriormente hice el de Psiquiatría Juvenil e Infantil, después hice la especialidad en Criminalística y luego el magíster en Criminalística eso en el IUPOLC, los demás en la Universidad Central de Venezuela. He estado en Ministerio de salud y actualmente todavía estoy allí, estuve en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la DAR del estado Vargas asistí a los Tribunales de Protección de niños y Adolescentes y Penal Adolescente. La señora Camero presentaba una gran tristeza fue lo que mas me llamo la atención, temores, mucho silencio, desesperanza, y después por sus acotaciones dice venia disfrutando de una vida de pareja y familiar plena y comienza todo esto a desvanecerse, mas o menos según lo que me contó fueron 25 años una vida de matrimonio, y ya las cosas cambiaron y ella debía elaborar su duelo y comenzar a rehacer su vida, eso fue lo que trabajamos. Allí para el momento de la evaluación una depresión ansiosa, mucha angustia, y a esa ansiedad se aunaba otros problemas como era el apoyo económico que se mermaba cada vez más, al parecer según su relato, yo lo que veo son las consecuencias de un presunto hecho, de un presunto maltrato, pero según también lo que ella me decía que los ingresos que ellos tenían ya no estaban entrando, y ellos seguían manteniendo ese estilo de vida, mantenían a los hijos en los estudios, que venían recibiendo sus clases complementarias, creo que ellos estaban por remodelar una cocina y no tenían como mandarla a montar, se les daño la lavadora y ya tenia que lavar sus manos, situaciones a las que no estaba acostumbrada, después algo paso según lo que me contaba, que dos de los hijos, creo que eran morochos, uno entendía la situación del padre y otro la de la madre, pero ellos como grupo de hermanos los unían para que estos padres regresaran por algún motivo que desconozco, pero que ellos realizaran también su duelo y comenzaran a entender que las cosas habían cambiando, ese fue el momento que a mi me toco evaluar. Si ella siempre me lo dijo, incluso ella me hacía mención de sus rasgos físicos y tuvo que acotar algo que para el momento no era importante para la evaluación y era que ella a la final que era descendiente de libaneses, cosa que ella desconoció hasta una adolecía tardía y era distinta su color de piel y sus rasgo físicos de la nariz a diferencia de sus hermanas y bueno ella siempre vivió feliz con eso y fue aceptada, pero cuando él le dice que tiene cara de chiguire, ya eso le molestaba y ya comienza una humillación por esos rasgos físicos que en esos 25 años nunca habían aparecido, ella no se queja de que el antes fuera humillante, ni que le dijera esas cosas, ella lo considera que él era un caballero, y que siempre estuvo pendiente de la familia, pero que fue de un día para otro que ya hasta con sus rasgos físicos la denigro. Como no doctora, por supuesto que es una comparación destructiva el que la comparen con un animal. Esto es una técnica, nuestra carrera es una ciencia y se nos entrena para que nosotros apliquemos la metodología científica y eso tiene unos pasos muy rigurosos y en ese termino uno tiene que tener mucho cuidado en explorar como era su personalidad, su forma de ser, sus reacciones emocionales del comportamiento antes de algunos eventos que para la persona pueda ser significativa, y al parecer cuando hacemos el cruce de variables hay este evento, el presunto conflicto de pareja, donde ya ella no tiene las mismas respuestas, estados de animo, desenvolvimiento que ella venia teniendo, una mujer de su casa, que compartían como pareja, una mujer de su casa, que era capaz de dirigir a sus hijos con sus estudios y sus actividades propias de la edad y eso ellos los fueron resolviendo al parecer en el transcurso de todo este tiempo, cuando aparece este evento, para ella fue altamente vululoso y allí se genera un sufrimiento, nosotros no podemos dar con certeza la causa, porque nosotros estudiamos la consecuencia, los cambios emocionales, el comportamiento y durante la entrevista y otras técnicas que probablemente utilizamos, fue la observación, la entrevista y los entuertos, vamos apuntando a lo que los indicadores dicen, que ahí muchos percances alrededor de la vida en pareja de ellos, y a partir de ese momento ya comienzan estos cambios emocionales y descompuestos. Fue lógico y coherente porque ahí había capacidad de discerninimiento, juicio de realidad y no había ninguna alteración que no fuera del afecto. Asistió correctamente sus modales no tengo otro indicador clínico que me haga pensar que había otra cosa. No, no mostró ningún indicador de incoherencia, todo su pensamiento, memoria estaba coherente, no hubo contradicción, ni manipulación en su relato. A preguntas de la defensa contesto: En salud mental nosotros vemos como un continuo que nos va en una escala del 1 al 100, donde tomamos en cuenta los indicadores sin lo síntomas que asocia a la clínica, de tres diferentes constantes, que tiene que ver con las emociones, el comportamiento y su desenvolvimiento social, cuando nosotros vamos explorando cada una de las áreas y las integramos, ella al parecer viene funcionando como una mujer de su casa, con su pareja, con su familia, viene respondiendo a todos estos desempeños y, cuando comienza sus dudas con su situación de pareja y empieza a darse cuenta que esto al parecer ya se esta rompiendo y que ya no hay vuelta atrás, ella comienza entonces a cambiar, a ponerse triste, desesperanzada y al ver que se estaba yendo su vida matrimonial pues, ahí es cuando me refiero a esos cambios en su estado emocional. Bueno en eso nos detuvimos bastante tiempo, ella si había notado que aquí había un conflicto, que había un problema, ella le costo un tiempo darse cuenta que no había ningún problema grave, un comportamiento incluso en él que le diera una señal de que ya él se estaba desprendiendo de la relación, eso a ella le costo, y si habían problemas importantes, graves con anterioridad, por lo menos a mi no me las refirió. Yo no puedo determinar, que existía una tercera persona, ella si lo refería pero yo no podría afirmárselo a usted, eso se me escapa de las manos. Si, todo el trabajo fue narrado por la paciente, cuando yo meto entre comillas el verbatun, que es lo que nosotros llamamos el Clínico, el entrevistador con esa técnica de la psiquiatría, no agrega ni quita, sino fue un relato que a mi me pareció interesantísimo, porque cuando ella siente que ahora su aspecto físico no era agradable para él, ya no era lo que el apreciaba, ella recuerda que ella viene por una línea, una descendencia libanesa árabe, y que cambiaba su fisonomía y quizás por eso ella tiene su nariz como la tiene, su color de piel como la tiene y ella hace ahí una asociación, que es lo que nosotros llamamos incide entre aquel hecho de su nacimiento, que había estado oscuro para ella hasta sus 19 años y el momento que él le dice tu tienes cara de. Fíjese cuando yo coloco las comillas y las letras Vb, es el verbatun, es lo que ella dice, ¿pero que puedo ver? Sufrimiento, dolor, asociación de aquel momento de la infancia de que ella no era la hija de su papá de crianza, biológica como el resto de sus hermanos y ahora alguien que le recuerda “tu cara es…”. “Turca” la llamaban sus hermanos en un momento determinado, no constantemente. Ahí en la historia mas en el examen, aparece la palabra afecto y en el afecto da tristeza, la suma de estos cambios emocionales que ella ha tenido da de acuerdo a los manuales de psiquiatría que es compatible con un diagnostico de Depresión Ansiosa, por eso llegue a ese diagnostico, ahora, al parecer antes no estaba este problema, antes ella no refiere haber asistido a otros psicólogos, psiquiatras o haber tomado medicamentos, si que a partir del conflicto de pareja, y esto no lo digo yo, lo dice la ciencia, libros, manuales, ya eso esta tipificado. Es importante el impacto emocional que esas cuatro ofensas causan en ella, cada situación emocional es distinta, el problema no es como lo sienta yo, sino como lo sienta la persona que se esta evaluando y eso ya esta catalogado, un conflicto de pareja es grave, no es cualquier cosa, son 25 años de convivencia y ahora la vida les cambie y es un duelo. Si, es bien sano una evaluación al señor Dávila. A preguntas de la jueza: ¿Esas apreciaciones que usted noto en la victima, cuando la trató, vienen de que: de una Violencia psicológica producida supuestamente por el acusado o viene por la cuestión familiar que se enteró posterior al conocimiento del caso? El evento de cuando ella se entera de su padre biológico es otro, ella tenia 19 años y esta situación del conflicto de pareja, es incluso después de 25 años de casados, ella no se mantuvo, no se si ella se deprimió, al contrario, ella dijo que sus hermanos le dijeron en un momento así “la turca”, pero ella funcionó personalmente, ella siguió su vida, después del conflicto de pareja, por lo menos ese indicador siempre aparece allí, es cuando su estado de animo cambia y si me parece que es reactivo a la situación del conflicto de pareja, ella esta reaccionado emocionalmente de que su matrimonio se acabo y además le da tristeza porque se siente humillada, descalificada, los hijos se le dividen, el apoyo económico y afectivo para con lo hijos parece que también varió, ella alega que un hijo esta muy protegido y los otros dos no, y esto esa lo que también tiene ella que lidiar con todo esto, no es solamente lidiar con un divorcio, sino también con una separación de sus hijos, y tiene que lidiar con una posición de los hijos, que a la final quienes tienen que opinar son ellos dos, a la final no son los hijos de los padres los que se divorcian, son ellos dos y los hijos quedan protegidos por ambos indistintamente que ya no estén. ¿Esas consecuencias de la victima, llanto, temor, vienen producto de unos tratos humillantes o producto de maltratos por parte del señor? Si, doctora es exactamente eso, no es solamente la separación, es esa humillación, ese maltrato, ese sentirse desprotegida a los hijos sobretodo, que para ella es tan sagrado y para un hijo también, entonces un buen día no es solamente el esposos quien se va, sino que se va el padre y además lo deja asentado de tal manera que se transformo en una agresión, Si puedo concluir con toda certeza que hay una vinculación en el maltrato, la manera la forma, ese cierre siempre es un duelo, pero esa forma tan denigrante hace que se transforme en una manera propia de un duelo de un divorcio y haya un estado depresivo y ansioso. ¿Ella le refirió que él le dio tratos y palabras humillantes, dígame cuales fueron esos tratos y palabras humillantes que él le refirió a ella? Cuando se refería a su aspecto físico, cuando ella le decía que la lavadora se daño y el le decía bueno, ¿tú no te quieres divorciar? lava con las manos”, ella siempre se quejaba de que no podía comprar un medicamento, ya no estaba, el dolor que le producía, el sentir que un hijo no la saluda, no la escucha, porque estaba aliado a su papá. Dra. yo no se si me pueda explicar, pero yo no puedo sacar una palabra de contexto, sino toda una circunstancia, o sea, terminar lavando a mano, cuando ella siempre utilizó el aparato, el terminar a pie porque a veces no tenía para pagarse el transporte y mas de una vez la vi, subiendo y bajando todas la cuesta a el centro de Salud Mental y son muchas cuadras y empinadas y me decía no tengo para el pasaje, así que no es una palabra nada mas, es toda una circunstancia dura, que va mas allá de un divorcio. ¿La reacción depresiva y ansiosa que usted refiere es producto de que? Esta muy vinculado al divorcio y al maltrato, de esas palabras humillantes y de colocarla a ella a hacer cosas, donde aparentemente él nunca la trato así ella tenia todas sus cosas, te tenían tiempo para estar en familia, para viajar al exterior, y un día se vio lavando, sin plata para ir al medico, para pagarle los estudios y la salud a los hijos. ¿Usted descarta cualquier posibilidad de que la victima haya mentido? No hay simulación doctora, clínicamente fue constante durante el transcurso de la evaluación, hay algo que nosotros analizamos que se llama la contra transferencia y que siento yo cuando hablo contigo, emocionalmente y la sensación que le deja a uno, cada enfermedad, cada patología, cada reacción tiene un análisis de cómo me siento yo cada vez que tu te vas del consultorio y allí no había simulación. Ahí había una vida en pareja que se deterioro y que a eso se le unió estas humillaciones que a la final ¿que va a pasar con la salud física?, eso necesariamente va y no solamente, y que además entonces eso con un pronostico a que va a pasar con ellos como familia y protegidos aunque entre estos dos no se pueda. ¿Usted puede concluir que este conflicto de pareja y la situación que presentaba la victima, es producto del maltrato por parte del acusado? Si doctora.
De la exposición verbal de la Psiquiatra María Guillermina Vásquez Gandica, se determino como puntos resaltantes y que valora esta juzgadora que reconoció su firma y contenido, que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , no estaba mintiendo, no hay simulación en su verbatum y dejo claro en el juicio oral que el hecho de que se le diga a la victima que tiene “cara de chiguire”, comienza una humillación por esos rasgos físicos, destruyendo así su autoestima, verificándose en el presente caso ese daño emocional, resultando efectivamente que la salud de la mujer, objeto material tutelado resulto efectivamente lesionado, producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, ciudadano Orlando Dávila, siendo contundente al señalar que la afectación de la victima es el maltrato por parte del acusado.
Cabe Mencionar que de los elementos probatorios testimoniales de la Psicóloga Verónica Daniela Cohen Ramírez, y la Psiquiatra María Guillermina Vásquez Gandica, coincidieron ambas profesionales en que la victima no estaba mintiendo, no había manipulación ni simulación, su verbatum era coherente y lógico, que el hecho que el acusado se refiera a la victima con el termino de “cara de chiguire”, le originaba a la misma baja autoestima, y que presentaba una gran tristeza, temores, mucho silencio, desesperanza, y humillación, ambas profesionales no le cabe la menor duda que la afectación emocional que presentaba la victima, era consecuencia de lo que estaba viviendo, de los tratos humillantes y vejatorios y comparaciones destructivas que les profería el acusado, atentando contra la estabilidad emocional de la victima, siendo como consecuencia el maltrato por parte del acusado y que podían concluir con toda certeza que hay una vinculación en el maltrato con la sintomatología de la Señora Camero, proveniente de un maltrato por parte del esposo.
El ciudadano Juan José Dávila Camero, titular de la cédula de identidad Nª V-18.745.645, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y la defensa del acusado debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser el hijo del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Juan José Davila Camero, titular de la cédula de identidad Nª V-18.745.645, soltero, fecha de nacimiento 18.09.1989, de 23 años de edad, grado de instrucción superior, residenciado en el Municipio Libertador, quien rindió declaración: “Eso era un problema de ellos dos y me imagino que eso de la violencia psicológica es por los insultos que eran de las dos partes, al principio fue por problemas de su relación, los gritos, las peleas, que se hayan lanzado insultos entre las dos partes, bueno, me imagino que por eso fue que tomo cartas en el asunto mi mamá, yo leí unas carpetas que me mostraron, pero para no nombrar los insultos, a mi me parece que no es algo tan fuerte como para mandar a una de las partes a la cárcel, al principio los insultos que se decían era cara de chiguire, vieja y ella decía otras cosas. Nunca se alzaron las manos, nunca paso que nos involucrara a nosotros, mas bien el se fue de la casa y tuvo que volver a la casa 3 veces, la tercera vez nunca hubo roce de insulto no recuerdo porque fue que se fue de la casa la ultima vez, es un problema entre ellos dos que deberían resolverse, más no parece una gravedad como para mandar a mi papá a la cárcel, entre ellos dos se podría resolver, lo que si puedo testificar es que nunca se alzaron las manos, los insultos que pasaron era porque entre ellos dos había roce, los dos se pelaban, me imagino que la fracturación de la relación, es por lo que él le hacia a ella o lo que ella le hacia a él. A preguntas de la fiscal contesto: porque tenía la curiosidad por decir insulto se puede ir a la cárcel. El que un hombre insulte a una mujer no es que no sea grave, pero no considero que sea como para ir a la cárcel. Es una capeta que esta recopilada. Estaba en el carro de mi papá. Me la dio él para que yo viera de qué lo estaban acusando, pero al parecer no es sobre esto, sino de otra cosa más atrás. Si claro que trato de inferirme, por eso pregunté como es eso que si va a haber cárcel. No, no me dijo que iba a haber cárcel, sino que al final de la carpeta había un articulo que no me acuerdo cual era y decía sobre una pena de 6 meses a 2 años. Si, el la insultaba así como lo declare en la fiscalía. A preguntas de la defensa contesto: Mi mamá le decía a mi papá como dije antes uno hablaba el otro le respondía, y ya recordando le decía lo de las comidas, lo de la amante, ella le reclamaba, y el se quejaba, entonces había un momento en que se gritaban y entre los gritos estaba los insultos, en ese momento de la entrevista en la fiscalía que me acaba de recalcar la fiscal, me habían preguntado ¡Cuales eran los insultos que le decía mi papá a mi mamá, nunca me preguntaron los que decía ella. Eso de “Cara de Chiguire” fue una amiga de mi mamá en Alemania, por insultarla le dijo “Cara de Chiguire”, y quedo como un adjetivo negativo y se tomo como un insulto, y no se lo dijo por amigable. Todas las necesidades de la casa las cubre mi papá. Si, el me comento que tuvo una condición precaria en el 2010, pero el siempre supo administrarse muy bien. Mi papá cubrió mi universidad. Se deja constancia que la fiscal objeta a una de las preguntas de la defensa la cual fue declarada Con Lugar por este Tribunal, en virtud que la pregunta no corresponde con lo que se ventila en Sala. Cuando mi mamá se entera de que tenia un amante, Eso fue el principio de los problemas ahí empezaron los gritos, discusiones, groserías, gritos, discusiones. Siempre había de parte y parte ofensas, era un problema de todos los días, me esta obligando a decir cosas para perjudicar a una de las partes, no puedo decirle cual de las palabras que decía cada quien eran mas ofensivas, porque es relativo, cada persona es distinta en cuanto a como sentirse ofendido con una grosería, las palabras que decía mi papá son las que están escritas. Adjetivos de ser infieles. Estaría bien que se hablaran, pero lo que pasa es que al principio lo que había era puro gritos y peleas, pero no creo que si no lo hubo antes, mucho menos lo va a haber ahora. A preguntas de la jueza: ¿Tú observaste que tu papá le decía algún tipo de humillación a tu mamá, la palabra “Cara de Chiguire” específicamente, observaste que él se la dijera? Si, si observe. ¿Y tú consideras que eso era como una comparación destructiva? Si, como un insulto. ¿Eso pasó dentro de tu hogar? Si eso paso dentro mi hogar muchas veces.
El testimonio del ciudadano Juan José Dávila Camero, fue claro, firme y fluido y comprueba que el ciudadano José Orlando Dávila Escalante profería en varias oportunidades la palabra “Cara de Chiguire” a la ciudadana Janette Camero de Dávila, dentro de su residencia, siendo una comparación destructiva y ofensiva asumiéndolo como un insulto
La ciudadana Francis Joann Joxse Davila Camero, titular de la cédula de identidad Nª V-23.714.264 órgano de prueba promovido por la Defensa del acusado y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser la hija del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Francis Joann Joxse Davila Camero, titular de la cédula de identidad Nª V-23.714.264, soltera, fecha de nacimiento 23-10-1995, de 17 años de edad, grado de instrucción Bachiller, residenciada en el Municipio Libertador, quien rindió declaración, quien rindió declaración: “Yo vengo con una sola finalidad y no voy a testificar en contra de mis padres, no vengo a testificar en contra de ninguno de ellos porque para mi ambos son culpables, ellos cayeron en el mismo ámbito de insultos, ambos para mi tienen la misma culpa, ya que no había tenido la oportunidad de tenerlos juntos a los dos, yo nada mas vengo para acá a decirles que por favor arreglen sus diferencias ya que ustedes no están terminando una relación de amistad, están terminando un matrimonio y tienen hijos en común, que necesitamos de ustedes, no podemos seguir así mis hermanos y yo, necesitamos también están concentrados en lo que hacemos y no estar siempre pendiente de ustedes, que no tengamos que ser nosotros tomar decisiones, es muy chimbo que yo este empezando a estudiar una carrera estar siempre pensando en ustedes y no en concentrarme en la carrera, estar hablando contigo papá, pueden llegar a un acuerdo, un acuerdo maduro, no va a ser como antes porque se que nunca va hacer como antes, pero que hablen y arreglen sus cosas. Se deja constancia que ni las partes ni el Tribunal formulo pregunta alguna.
El ciudadano Santiago Juan Francisco Davila Camero, titular de la cédula de identidad Nª V-23.714.263, órgano de prueba promovido por la Defensa del acusado y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer quien previo juramento de Ley, impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser el hijo del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Santiago Juan Francisco Davila Camero, titular de la cédula de identidad Nª V-23.714.263, soltero, fecha de nacimiento 23-10-1995, de 17 años de edad, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el Libertador, quien expuso: Bueno básicamente es el acoso psicológico que mi mamá afirma de parte de mi papá, pero realmente eso no a sido así, sino que las agresiones por parte de mi madre, mayormente fue un conflicto realizado por mi mamá, por su rencor porque ella cree que mi papá tiene una amante, y a raíz de eso a creado conflictos y discusiones y de esas discusiones siempre eran iniciadas por mi mamá y siempre eran entre ellos pues, mi mamá afirma que mi papá le decía groserías, la agredía verbalmente, la acosaba y cosa que no era cierto, mi papá de hecho estaba evitando y se fue como dos veces de la casa para evitar eso, mi mamá presionándolo, abusando de él, siempre buscaba una especie de conflicto y saboteándole sus cosas, sus materiales, su tarjeta de crédito, mi papá siempre evitando eso se fue de la casa, y ahí no hubo ningún tipo de relación, mi mamá siempre a afirmado eso pero no es así, yo he estado ahí presente y siempre se presentaban discusiones, pero de ataques verbales violentos de parte de mi papá, nunca se han llevado. A preguntas de la Fiscala contesto: Vivo con mi mamá. Porque es mi casa, vivimos yo, mi mamá y mis hermanos. Si mantengo un trato cordial con mi madre. Nunca le he faltado el respeto, en una ocasión que estaban discutiendo, donde mi mamá le comenzó a sacar discusiones por un anillo que le había sido robado en un atraco, entonces en ese momento mi mamá intento agarrarle el dedo a mi papá para doblárselo y yo me levante para desapartarlos, a partir de ese momento mi mamá comenzó a afirmar que yo la agredí físicamente, jamás le levante la mano. No converso conmigo mi papá. Yo mantengo un traro cordial con mis hermanos. Nunca mi papá ofendió a mi mamá, las discusiones siempre venían de parte de ella. Yo estudio bachillerato, mis estudios los cancela mi papá. A preguntas de la defensa contesto: yo opino que su relación esta acabada, una amnistía de ambas partes, que no sigan, mi papá ya tomo su decisión, su camino, que se acabe el odio, que cada quien continué su vida. A preguntas de la jueza: ¿Tu papá nunca utilizo ningún sobrenombre hacia tu papá? no, hubo varias ocasiones en la que mi mamá por ejemplo robaba algo y entonces ella decía que no lo hacía, pero en varias ocasiones pudo probar que si lo hacía y entonces ella ponía una cara como en Alemania, que allá la comparaban con eso y mi papá le hacia esa comparación, la comparaba como con un chiguire.
Ahora bien con respecto a la evacuación de las testimoniales Francis Joann Joxse Dávila Camero y Santiago Juan Francisco Dávila, este Tribunal no las valora, descartando las mismas, por cuanto aun siendo licitas y legales, admitidas por el Tribunal de control y evacuadas por este Juzgado, no demuestran inocencia o culpabilidad en el presente contradictorio, siendo irrelevantes para quien aquí decide.
DOCUMENTALES
Por otra parte, se incorporó a través de su lectura las denominadas DOCUMENTALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, y 322 numeral 2 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal alusiva a:
1.- INFORME PSICOLOGICO. Informe Psicológico del Centro Clínico de Orientación y Docencia. Caracas 11-05-2012. Nombre: Jeanette Camero Sánchez. Historia 025913, fecha de nacimiento 07-08-1957, edad 54 años, nivel de instrucción, bachiller, ocupación Ama de Casa, estado civil: casada, C.I V-6.029.296, Evaluadora: Lic. Verónica Cohen. Motivo de Consulta: Es referida de la fiscalía 133 del Área Metropolitana de Caracas, para determinar se encuentra afectada emocionalmente dada la situación de maltrato psicológico por parte de su esposo. Impresión General: Se trata paciente femenina de 54 años de edad, de aspecto aseado y arreglada, con vestimenta acorde para su edad y contexto. Colaboradora. Conciencia vigil, orientada autopsiquicaalo psíquicamente para el momento de la entrevista. Atención euprosexica. Memoria de fijación y evocación conservada. Sensopercepción conservada, sin alteraciones para el momento actual. Afecto hipertimico, con polo hacia la tristeza. Lenguaje coherente y adecuado tono de voz. Pensamiento con ideas de maltrato y abandono por parte de su esposo. Impresiona inteligencia promedio. Juicio de realidad conservado. Datos relevantes del caso: Al iniciar la primera sesión la evaluada refiere “no sépor qué estoy aquí, yo demande a mi esposo porque la convivencia es terrible, me insulta, me dice vieja, cara de chiguire y un poco de cosas más, a él no le ha llegado la citación y me dice que hasta que no le llegue no hará nada, entonces se pùne que es él quien debería estar aquí”. En otro sentido manifiesta tener veinticinco años de casa con su esposo “yo nunca trabaje, me case con él y me dedique al hogar, tampoco estudie, ahora sé que fui una tonta, porque no se hacer nada y además con la edad es muy difícil encontrar un trabajo ahora que lo necesito”. Por otra parte refiere haber tenido poco apoyo por parte de su madre, quien además falleció hace dos años, igualmente expresa que su padre estuvo ausente desde el principio quien también falleció cuando Janette tenía nueve años. En relación a su núcleo familiar (esposo e hijos) reporto haber tenido una convivencia estable, llena de amor y armonía hasta diciembre de 2010 cuando descubre que su esposo tiene una relación extramarital con quien fuera su secretaria para ese momento. Vb”tenemos veinticinco años de casados, me cuesta mucho ser distante con él”…”Él primero de mayo del 2011 se fue de la casa y luego regresó cincuenta días después, yo ese día converse con él, lo atendí, le hice el amor y sin embargo de nuevo se fue”. La evaluada refiere que posterior a su nuevo regreso se vuelve a ir de la casa cuando su hija de dieciséis años lo enfrenta y le pregunta de quién es un número que vio en su celular y quien era “Audri”. Vb “Yo a partir de ese día cambie cerraduras, pero el luego regresa alegando que no se iba a separar porque ese era su hogar, su esposa y sus hijos… Mi hijo le abrió la puerta, ahora mis hijos me dicen que yo debo aceptarlo por el bien de ellos… entonces yo quise irme por dos semanas pero no lo hice porque me dijeron que me podían acusar de abandono de hogar”. En el mismo sentido Janette manifestó que su esposo y uno de sus hijos le propina continuos maltratos verbales, además de la disminución del aporte económico en casa, Vb “justo cuando empezó el problema estábamos cambiando la cocina, la que teníamos se mandó a sacar porque ya en unos días venia la nueva y mi esposo paro la entrega de la cocina, tengo meses sin cocina, tratando de resolver como puedo, vivir así es terrible”. Finalmente la evaluada refirió “me siento muy mal, triste y desesperada, ya prefiero que se vaya con ella y nos deje tranquilos… creo que me cuesta mucho mas todo esto porque no se en que momento nuestro hogar se destruyó”. Pruebas aplicadas: Test GestalicoVisomotor Bender; Test de la familia; Test de Persona bajo la Lluvia; Test de Wartegg. Resultado de la evaluación: Janette se mostró colaboradora durante el proceso de evaluación, se le observo ansiosa y con llanto fácil, Impresiona nivel de funcionamiento intelectual promedio, así como pensamiento y desenvolvimiento cotidiano socialmente ajustado a las normas. Evidencia capacidad organizativa, pero carente de la iniciativa de progreso. Por otra parte se hallaron elementos que sugieren la presencia de situación estresante, hostilidad ante el medio, ansiedad, temor e inseguridad, evidenciando dificultad para defenderse de dichos conflictos. Igualmente se observaron elementos que sugieren fuerte dependencia y la necesidad de contacto con el otro. Síntesis: Janette ha estado expuesta a situaciones de amenaza que han generado la presencia de un cuadro de ansiedad moderado que afecta su desenvolvimiento cotidiano, el cual pudiera estar relacionado con la situación de maltrato verbal por parte de su esposo, reportados por la evaluada. Recomendaciones: Continuar con apoyo psicoterapeutico, que además de trabajar en los indicadores emocionales encontrados, se incluya el trabajo en relación al fortalecimiento de áreas propias de su personalidad. Evaluación y orientación psicológica para sus hijos, quienes pudieran estar afectados por la situación de maltrato psicológico del padre a la madre. Psicoterapia familiar (con sus hijos) con la finalidad de trabajar aspectos relevantes que mejoren la comunicación y a su vez la dinámica familiar.
2.- INFORME PSIQUIATRICO, Evaluación Psiquiatrica del 29-06-2012. Quien suscribe Dra. María Vázquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.655, cumplo con informar resultados de la evaluación psiquiátrica de la ciudadana: I.-Datos de identificación. Apellidos y Nombres: Camero Sánchez de Dávila Janette. Sexo: femenino. Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas DC; 01-08-1957. Edad 54 años. Estado civil: Casada. Número de hijos: tres (1varon de veintidós años y 2 Gemelos de 16 años, Hembra y Varon). Grado de instrucción aprobado: Bachiller en ciencias. Ocupación: Oficios del hogar. Religión: Católica. Dirección: Av. La Salle, Residencias Mengal, Piso 4, Apto. “A”, Los Caobos. Teléfono: 0212- 793.37.25 y 0414.105.38.60. Nº de historia clínica: 025913; II.-Motivo de la consulta: Referida por Fiscalía para evaluación Psicológica y Psiquiátrica. Sra. Camero VB “A raíz de que descubrí que mi esposo tiene una amante, me insulta, me falta el respeto verbalmente. Antes de eso jamás me humillo”; III.- Versión de los hechos: Sra. Camero VB “Mi esposo y yo teníamos veinticinco años de casados y el 8 de diciembre de 2010, con exactitud, le descubrí una amante pero tenía mis sospechas desde el 18 de septiembre de 2010, desde ese momento se tornó peleón, irritable, me desmentía, me decía que soy una vieja, que tengo cara de chivo, me desmentía y minimizaba. Mi hija le decía que él era un sínico. Amenazaba con irse de la casa y yo seguía con mis deberes; hasta que decidí no atenderlo. Se fue el 10 de mayo de 2011, regreso el 20 de julio de 2011 porque le dimos la oportunidad de rehacer el hogar y la amante me llamaba para decirme cuanto le depositaba él y sus regalos, Cuando él venía, se presentaban las discusiones. El 17-09-2011 lo asaltaron pero el 15-04-2011 su amante me advirtió que él se iba a quitar el anillo de boda y efectivamente lo asaltaron y le quitaron el anillo de boda. Le dije que lo volviera hacer y se fue el 20-09-2012. El 20-11-2012 regreso y se metió en la casa porque él no se quiere divorciar porque me adora y me ama y ese es su hogar y a mis hijos no los va a desamparar y los hijos se lo han dicho que él se fue por que quiso. En consultas sucesivas refiere que el padre de sus hijos está presentando atrasos frecuentes en el pago del Colegio, profesores de materias complementarias, transporte escolar, servicios públicos, mantenimiento del hogar. Realizó alianza negativa con uno de sus hijos y se mantiene en conflicto con los otros hijos y con ella, persiste descalificaciones y humillaciones contra su persona y la sra. Camero progresivamente está desmejorando su estado de ánimo hacia la tristeza y angustia; IV.- Antecedentes Clínico Familiar: Madre: Falleció a los 72 años por complicaciones de Diabetes Mellitus tipo II hace 12 años. Familia Extensiva Materna: Niega trastornos mentales. Padre: Desconocido. Natural de Siria- Arabia. Familia Extensiva Paterna: Desconoce trastornos mentales. Hermanos: no. Hermanos maternos: En la primer unión de la madre: cuatro. De la segunda unión: la Sra. Camero y de la Tercera unión Una hermanastra materna; V.- Antecedentes Clínicos Personales: 1-antecedente Crimino Prenatal: Embarazo accidental. Producto de Vgesta. IV partos, desconoce abortos. Desconoce si fue controlado. A término. “Ella me contó, que me hizo con muchísimo amor pero le negó a mi papá de crianza, el papá de mis hermanastros, mayores que yo no era su hija biológica. Yo supe que no era su hija cuando yo tenía 19 años y mi papá de crianza murió cuando yo tenía 09 años de edad. No supe si él llego a saber que yo no era su hija biológica. Fui su hija consentida. A mi papá biológico no lo conocí”. “Mis cuatro hermanos lo sabían, y me entere porque uno de ellos me llamaba turca y mis amigas de la adolescencia me hablaban de diferencia física entre mis hermanos y yo, pero no me di cuenta porque mi mamá es blanca y mi papá de crianza es blanco. Cuando mi hermanastro me dice turca, siempre lo hacía porque yo no economizaba mucho”. 2.- Antecedentes Clínicos Perinatal: Asistencia normal. Peso y talla al nacer: no precisa. 3.-Antecedente Clínico Post natal: 1-Control Pediátrico y Vacunación: si; 2- Enfermedades: Varicela, Lechina: Intervención Quirúrgica: Apendicectomía 1975. Reconstrucción dedo medio mano izquierda 1979. Implante Mamario 1990. 3- Desarrollo psicoevolutivo: Adecuado. 4-Control de esfínter: adecuado. 5-Escolaridad: Inicio a los 5 años. Niega repitencia. Quejas de docentes: tremenda. Bachiller en Humanidades. 6- Hábitos Psicobiológicos: Apetito: Disminuido con situación conflictiva de pareja. Sueño: alterado con situación conflictiva de pareja. Baño: una a dos veces al día. Cepillado dental: 4 a 5 veces al día. Evacuación de Emuntorios: vesical 7 a 8 veces al día. Evacuación: 1 vez diaria. Hábitos tabaquicos: 7-8 cigarros por día. Hábitos alcohólicos: Niega. Consumo de sustancias ilícitas:Niega. Medicamentos: Suplementos vitamínicos. Hormonas por menopausia. VI.- Examen Mental: Consiente. Vigil. Orientada en persona, espacio y tiempo. Lenguaje: Coherente. Tono: grave. Volumen: moderado. Pensamiento: Curso: adecuado. Contenido: acerca de problema conflictivo de pareja y familia. Ideación: Minusvalía, desesperanza. Sensopercepción: No alterada. Atención y concentración: Adecuado. Memoria: Retrograda y Antrogrado: conservada. Inteligencia: promedio. Afecto: Tristeza. Capacidad de discernimiento: Adecuado. Juicio de realidad: adecuado. VII.-Impresión Diagnostica: Organización Mundial de la Salud (1992). ICD 10. F43.8. Reacción depresiva y Ansiosa ante estrés grave (conflicto de pareja). Conclusión: La Sra. Camero espera la resolución del conflicto de pareja satisfactoriamente, ya que la convivencia entre ellos es conflictiva. Recomendación: se solicitó exámenes de laboratorio: Perfil 20, Perfil Tiroideo, Orina, Heces, VDRL, HIV. Electrocardiograma, Sueño-Vigilia. Amerita Apoyo Psicoterapeutico.
Se deja constancia que conforme al artículo 341 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dio lectura parcial a las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, como documentales, dando a conocer su contenido esencial.
Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, en la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.
No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.
En este caso, se procedió a la recepción de las llamadas pruebas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.
De tal forma que, no siendo la experticia psicológica ni la Psiquiatrica, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, ni entendiéndose como prueba anticipada, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de evaluaciones en la materia de la medicina, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 225 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo pruebas documentales propiamente dichas.
De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 322 del ejusdem, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 289 ibidem, en presencia de un juez o jueza de control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos y expertas, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos y expertas, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.
Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).
En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.
De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración del órgano de prueba de la evaluadora psicológica y evaluadora psiquiátrica que antecede, en la motiva de la presente sentencia, por su propia declaración verbal, rendida en el juicio, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, convirtiendo estos actos de investigación en los actos de prueba ya que se obtuvo el convencimiento de esta juzgadora.
Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De las probanzas incorporadas, concluye este Tribunal en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento a la normativa penal actual, se obtuvo mínima actividad probatoria y en tal sentido ha quedado demostrado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANETTE CAMERO DE DAVILA, así como el nexo causal entre el ilícito penal ut supra mencionado y la responsabilidad del agresor, hoy acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, delito éste por el cual acusó el Ministerio Público; acreditación ésta que deviene de las declaraciones de las Licenciadas Verónica Daniela Cohen Ramírez, y María Guillermina Vásquez Gandica, en su condición de Expertas Psicóloga y Psiquiatra adscritas a al Centro Clínico de Orientación y Docencia quien da fe de haber percibido, a través de sus sentidos, el motivo de la consulta, es decir, el verbatum, que motivó la asistencia de la víctima a esa evaluación previa orden del Ministerio Público, refiriendo que esa violencia psicológica según la victima viene desde en enero de 2011 a unos maltratos verbales cuando le describió que tenia una relación fuera del hogar, cuando ocurre el detonante producido por los tratos vejatorios y humillantes producidos por el acusado a referirse a la victima con el termino de “cara de chiguire”, y en segundo lugar el hallazgo de la inestabilidad emocional, ya que el acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, se pudo determinar para ese momento que la victima presentaba un cuadro de ansiedad moderada, presión, ansiedad, angustia, irritabilidad, dificultad para concentrarse y para conciliar el sueño, tristeza, temores, mucho silencio, desesperanza, lo que le originaba baja autoestima, y que no le cabía la menor duda a las profesional de la psicología y psiquiatría que era consecuencia de lo que estaba viviendo, evidenciándose claramente la baja autoestima de la victima, aunado al maltrato verbal por parte del esposo, es decir determinándose que la causa directa de la afectación de la victima son los maltratos de su esposo, credibilidad que merece, dada la consistencia de su relato dando fe ambas profesionales de la Psicología y Psiquiatría del descarte de manipulación y la mentira.
Adminiculado al dicho de la ciudadana JANETTE CAMERO SANCHEZ, permite a este juzgado obtener la convicción tanto de la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA como la conexidad entre el hecho ilícito y la responsabilidad del agresor, ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, dada la logicidad, coherencia y no contradicción de su declaración, demuestra que la victima estuvo expuesta a una violencia doméstica en actos proferidos por su esposo cuando le profería “bicha”, “no vales nada” “vieja”, “cara de chiguire”, “ tu eres una pobre mujer” “tu me das lastima”, “arcaica”, “ infeliz””fea”, “arrugada””mal nacida”, “negra” “bruta” “ignorante”, refiriendo que las ofensas eran constantes dentro de la residencia, lo que demuestra fehacientemente el sistema de dominación de parte de su agresor y la sumisión de la víctima a éste, observando este acto un tipo de violencia psicológica como uno de los actos capaces que atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima aunado a todos los anteriores, cuando las psicólogas y psiquiatras referían que ese cuadro de ansiedad moderado era consecuencia de esos tratos humillantes y vejatorios, que persistía una presión, ansiedad, angustia, irritabilidad dificultad para concentrase y conciliar el sueño, tristeza, llanto, quedando demostrado que todos estos actos proferidos por el agresor, atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima, acarreándole para el momento de la evaluación que la paciente reflejaba marcada angustia, preocupación, tristeza, vulnerabilidad, tensión emocional, trastornos del sueño. Esta situación genera en la paciente nerviosismo lo cual afecta su estabilidad emocional, se recomendó continuar con apoyo psicoterapéutico y evaluación y orientación psicológica para sus hijos y psicoterapia familiar, permitiendo este Tribunal valorar plenamente la declaración de las expertas, ya que merecen credibilidad por su amplio conocimiento y la trayectoria como profesional de la psicología y psiquiatría permitiendo a quien aquí decide obtener la convicción de que los signos o síntomas hallados en el estado emocional de la victima están vinculados a los hecho narrados por la victima denunciados en fecha 29 de noviembre de 2011, y que fueron ocasionados por los actos del esposo y dada la logicidad, coherencia y verosimilitud de los expertos en psicología y psiquiatría aunado a la declaración de la victima, y del ciudadano Juan José Dávila Camero, este Tribunal da por demostrado que los actos realizados por el ciudadano José Orlando Dávila Escalante, esposo de la victima de menosprecio y humillaciones, y vejámenes ocasionaron en la victima angustia, preocupación, evasión, tristeza, temores, llanto, desesperanza, y baja autoestima, que caracterizan los elementos del tipo penal de violencia psicológica, siendo evaluado por esta juzgadora la congruencia emocional, al momento de relatar la victima lo sucedido, lo cual concuerda perfectamente con lo señalado con las expertas que ocurrió al momento de la evaluación, siendo un relato consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.
La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existen pruebas técnicas científicas, que demuestran el resultado de lo que es una violencia psicológica, que es la afectación psíquica o psicológica de la mujer, atentando contra la estabilidad emocional de la misma, que admiculado al testigo presencial afirmo que efectivamente observo en diferentes ocasiones al ciudadano José Orlando Dávila, agredir verbalmente a la victima, señalando la comparación destructiva de “cara de chiguire” en el lugar de su residencia probándose los hecho imputados por el Ministerio Público, así como la afectación de la victima en pruebas de carácter científico técnico, como fue la evaluación psicológica y psiquiátrica evacuada en el presente proceso por su lectura y mediante la declaración de la experta que lo suscribe en el debate y lo ratifica.
Ahora bien, demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta juzgadora que el ataque que hiciera contra la integridad psicológica y emocional de la victima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable esta ley especial, hecho este en perjuicio de la ciudadana JEANETTE CAMERO DE DAVILA, a través de la incorporación al debate de las pruebas idóneas para establecer la certeza de quien decide respecto de la parte objetiva del delito imputado, es por lo que de seguidas procedo a plasmar en relación a la parte subjetiva en la comisión del tipo penal, por parte del hoy acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, en la comisión del delito señalado, por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inicia la valoración de las pruebas testimoniales incorporadas al juicio, conforme a los principios de la garantía de la prueba, con la declaración de la víctima directa de los hechos, merece credibilidad a los efectos de demostrar que los actos proferidos por esposo, atentaron contra la estabilidad emocional, y determinado su hallazgo por la Psicóloga y Psiquiatra fueron ocasionadas por la acción de su esposo JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, que adminiculadas a las declaración del ciudadano Juan José Dávila Camero, quien refirió que fue testigo cuando en su residencia la ofendió verbalmente señalando la comparación destructiva que le hacia con un animal “cara de chiguire” siendo testigo presencial de los hechos, afirmación esta coherente y merece credibilidad a los efectos de demostrar la materialidad del delito de Violencia psicológica, así como la participación del acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, en ese delito, quedando demostrado y sin duda alguna que el autor responsable de la comisión de ese delito es el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, responsabilidad esta comprobada con las pruebas testifícales antes indicada, la declaración de la victima aunado a la declaración de Juan José Dávila y lo expuesto por la psicóloga evaluadora Verónica Cohen y la medica psiquiatra Maria Guillermina Vázquez, al resultar coherente, preciso y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y privado.
Ahora bien con respecto a la evacuación de las testimoniales Francis Joann Joxse Dávila Camero y Santiago Juan Francisco Dávila, este Tribunal no las valora, descartando las mismas, por cuanto aun siendo licitas y legales, admitidas por el Tribunal de control y evacuadas por este Juzgado, no demuestran inocencia o culpabilidad en el presente contradictorio, siendo irrelevantes para quien aquí decide.
Ahora bien con respecto a la ciudadana Yurayma Debora Cruz, Psicólogo Clínico, adscrito al Centro clínico de Orientación y Docencia, la misma manifestó en su declaración que no evaluó directamente a la victima, que su función es avalar lo que esta plasmado en el informe, observando y exponiendo en el contradictorio que el presente informe y el diagnostico emitido por la Licenciada Verónica Cohen, es totalmente asertivo explicando como lo hizo en el contradictorio que la victima presentaba un cuadro de ansiedad moderado, ratificando su firma y el contenido.
En tal sentido, considera este tribunal que se obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente y no hay duda alguna, respecto de la comisión del delito en comento, y en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE como autor responsable del delito ut supra mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima, quien señaló al ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, quien es actualmente su esposo, como la persona que le profería tratos humillantes y vejatorios, ofensas y comparaciones destructivas, que comenzaron desde el 08 de diciembre de 2010, cuando descubrió que tenia una amante, siendo que fue la persona que desplegó los actos que causó inestabilidad emocional en concordancia con lo dispuesto con la psicóloga y psiquiatra adscritas a al Centro Clínico de Orientación y Docencia, quien da fe de haber percibido directamente de la evaluada –víctima-, de su verbatum el señalamiento que realizó hacia el ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, su esposo; declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción, ya que la misma tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, quedando claro para esta juzgadora que según lo manifestado por la psicóloga y psiquiatra los factores que presentaba la victima como el llanto, tristeza, desesperación, baja autoestima, vienen como consecuencia de una violencia psicológica, factores estos determinantes para demostrar la inestabilidad emocional, quedando claro que dicha inestabilidad emocional es consecuencia de los tratos humillantes y vejatorios que recibía de su esposo, coincidiendo tanto la psicóloga como la psiquiatra y el testigo Juan José Dávila, que el ciudadano José Orlando Dávila Escalante, realizaba continuamente comparaciones destructivas como llamarla “cara de chiguire”, en reiteradas oportunidades, lo que ameritaba una baja autoestima y una inestabilidad emocional y psíquica, descartando que dicha inestabilidad emocional sea producida por otro evento, distinto al narrado, y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.
Ahora bien demostrada tanto la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEANETTE CAMERO DE DAVILA así como la participación del acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, en ese delito, se procede a realizar la dosimetría penal, y en tal sentido, el delito en comento, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado no registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, que seria seis meses de prisión, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Especial.
EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 ° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor en su oportunidad legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado JOSE ORLANDO DAVILA ESCALANTE, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Dada la naturaleza del presente caso los hijos del acusado y de la víctima deberán recibir orientación a los fines de coadyuvar con su desarrollo integral; orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario de estos tribunales o el organismo que estos designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se declara improcedente la solicitud que hiciere la Representación del Ministerio Público, referente a la indemnización civil, conforme al articulo 61 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta procede conforme al Decreto Con Rango Valor Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede firme la sentencia condenatoria. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:
Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano acusado José Orlando Dávila Escalante, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.994.470, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28-04-1955, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Arquitecto, hijo de Adelfa Escalante García (F) y De Santiago Dávila (F), residenciado en: Avenida Principal de Los Dos Caminos, Quinta Cormotan, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, teléfono 0212.286-17-64, 0414-178.01.74, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Janette Camero de Dávila, titular de la cédula de identidad Nº V-6.029.296, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Especial. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Orlando Davila Escalante, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Quinto: Dada la naturaleza del presente caso los hijos del acusado y de la víctima deberán recibir orientación a los fines de coadyuvar con su desarrollo integral; orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario de estos tribunales o el organismo que estos designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sexto: Se declara improcedente la solicitud que hiciere la Representación del Ministerio Público, referente a la indemnización civil, conforme al articulo 61 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta procede conforme al Decreto Con Rango Valor Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede firme la sentencia condenatoria. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 5:00 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Maria Elisa Bencomo Pirela
La Secretaria
Gabriela Rattia Larez
ASUNTO PRINCIPAL:
AP01-S-2011-019011
1JVCM/MEBP
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