La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el padre ciudadano Yvo Quintero conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales a razon de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días (01 y 16) de cada mes en una cuenta Nº 1750011210060298458 del Banco Bicentenario y que se hará a partir del presente acuerdo, además el padre convino en fijar un bono de 100% en el mes de Septiembre y Diciembre, y en cuanto a los Gastos de ropa, Calzado, habitación, educación, Cultura asistencia y atención medica, medicinas y deporte seran cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron los fines de semana con el papa comenzando desde el día Sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., las vacaciones escolares en el mismo horario, los días feriados Carnaval con la mama y Semana Santa con el papa luego se alternan, las vacaciones decembrinas Veinticuatro (24) con el papa en horario de 11:00pm hasta el día (26) a las 6:00pm y primero (01) hasta el día tres (03) con el papá comenzando este año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 30 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.