REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AH53-X-2012-000736
JUEZ PONENTE: Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
MOTIVO: RECUSACIÓN
JUEZ RECUSADO: Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo de la presente recusación interpuesta por la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764, debidamente asistida por la abogada YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.689, contra la Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-001089.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013) se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación del ciudadano Juez Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
En fecha cinco (05) de de febrero de dos mil trece (2013), el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano LUIS MARTÍNEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Juez recusado, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación el secretario de este Tribunal de Alzada, mediante acta de fecha ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013).
En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para la audiencia de recusación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recusante, la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764, ni de su apoderada judicial la abogada YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.689. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del juez recusado, el Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ. Entendiéndose como desistida la presente recusación, de conformidad con lo establecido con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
II
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hacen las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Fijada como fue la audiencia oral y pública para las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del Juez del Tribunal a quo y vista la incomparecencia de la parte recusante, la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764, ni de su apoderada judicial la abogada YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.689, a dicho acto procesal debe este Tribunal Superior revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Cursivas y Negrillas de la alzada).

De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que surge como consecuencia de la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que produce la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:

“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…)” (Cursivas y negrillas de esta Superioridad).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Segundo atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764, debidamente asistida por la abogada YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.689, contra el Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-000736; y en consecuencia, se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por otra parte, en acatamiento a la Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 08-1497 y en atención al contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe ordenarse remitir copia certificada de la presente decisión al Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en los términos expuestos en el referido fallo, con el fin de dar continuidad al proceso que se ventila por ante ese Juzgado.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764, debidamente asistida por la abogada YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.689, contra el Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2012-000736.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL SETENTA Bolívares exactos (BS. 1.070,00), monto que debe pagar la ciudadana NEYESKA COROMOTO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.240, ya identificada, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. Para lo cual se designa correo especial a la parte recusante.-
TERCERO: Se ordena remitir al Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, copia certificada de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de origen, para que continúe el procedimiento en virtud que el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra la presente decisión no se admite recurso alguno. Igualmente, se hace del conocimiento del Juez del Tribunal a quo, que en el supuesto que no conste en autos el cumplimiento de la multa impuesta, deberá ser garante que se dé cumplimiento a la misma.
Publíquese y Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO,
Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. LUIS MORALES
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES



YLV/LM/SOBEIDA PAREDES
AH53-X-2012-000736