REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP51-R-2012-022804
Motivo: APELACIÓN (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal).
Parte Recurrente: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.997.
Apoderadas Judiciales de la parte Recurrente: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855 respectivamente.
Parte Contrarecurrente: DANIELA D’ ALESSANDRO CORREA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.140.
Apoderadas Judiciales de la parte Contrarecurrente: PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348 respectivamente.
Sentencia Recurrida: Sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012) dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Abogada VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.855, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.997, mediante la cual consigna Escrito de Transacción Judicial suscrita por el referido ciudadano antes identificado y la ciudadana DANIELA MARGARITA D’ ALESSANDRO CORREA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.140, y autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero 2013, quedando inserta bajo el Nº 20, Tomo 23, y en tal sentido procedieron a liquidar la comunidad de gananciales de la siguiente manera:
“…Nosotros, 1.- ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.997, quien constituye la parte actora en el juicio de partición que se describe más adelante, por una parte y por la otra, la ciudadana DANIELA MARGARITA D’ ALESSANDRO CORREA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.140, quien conforma la parte demandada del referido juicio de partición, en el presente acto de mutuo y amistoso acuerdo y en plenas facultades, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEONARDO DAVID URDANETA ABDELNOUR, venezolano mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.338.796, Inpreabogado Nº 58.847 hemos decidido en celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil la presente transacción con el objeto de poner fin al proceso existente por ante el tribunal Superior Tercero llevado según expediente Nº AP51-R-2012-022804, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada convienen en la demanda de partición intentada, conforme a la cual el patrimonio de la comunidad de gananciales está compuesta por los siguientes pasivos:
- Activos:
1. Un (01) apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS REGINA” El apartamento objeto de la presente opción de compra venta está distinguido con el Número y Letra TRES guión “D” (Nº 3-D), situado en la Planta tercera (3ra.). El citado apartamento tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (367 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con fachada Norte Sur: Con fachada Sur del Edificio, Terraza del apartamento Nº C-3, foso del ascensor de servicio, hall de servicio y cuarto de aseo con el ducto de basura del tercer (3er) piso del cuerpo C-D Este: Con fachada este del Edificio y Oeste: Con fachada oeste del Edificio. Consta de las siguientes Dependencias: Tres (03) dormitorios principales, Tres (3) baños principales, tres (3) vestuarios, Un (1) cuarto para unidad de aire acondicionados, un (1) estudio, Dos (2) dormitorios de servicios, un baño de servicio. Un (1) lavandero, un (01) closet para despensa, Una (1) cocina, una Pantry, Una (1) terraza, Un (01) comedor, Un (1) Salón, Un hall de entrada, Un (1) baño auxiliar, Una (1) terraza cubierta con jardineras y jardineras en las fachadas de los dormitorios principales del estudio y del baño del dormitorio principal, además de una terraza adyacente al comedor. Le corresponde igualmente Un (1) Maletero o depósito, tres (3) puestos de estacionamientos señalados todos con la misma letra y número del apartamento. Le corresponde un porcentaje de condominio de Tres Enteros con treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Milésimas por Ciento (3,39.455%),_y pertenece a la comunidad de Gananciales por haberlo adquirido tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao en fecha cuatro (04) de junio de 2004, el cual quedó inserto bajo el Nº 6, Tomo 15, del Protocolo Primero.
2. Un Vehículo que pertenece a la comunidad de gananciales tal y como se evidencia de Certificado de Vehículo Nº 29677297, con las siguientes características: Serial de Carrocería: JTEBU17R268073190; Placas: GDA-43T; Marca: Toyota. Serial del Motor: 1GR5275025; Modelo: 4RUNNER LTDV6; Año: 2006; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo SPORT WAGON; Uso: Particular.
-Pasivos:
No existen pasivos que partir.
SEGUNDA: Las partes han convenido en llevar a cabo la partición de la comunidad de gananciales, de manera amistosa de la siguiente manera:
1. Se acuerda la venta del 50% del apartamento 3-D de las “RESIDENCIAS REGINA”, perteneciente a la parte que le corresponde al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ. En tal sentido se autoriza y conviene en que el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DIEZ celebre documento de opción a compra-venta y posterior documento de venta del 50% correspondiente a la parte proindivisa que le pertenece en el inmueble, con el ciudadano RAFAEL EDUARDO CEDEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-10.345.705, por un precio de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.500.000,00).
2. Se acuerda y adjudica en plena propiedad al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, un vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería: JTEBU17R268073190; Placas: GDA-43T; Marca: Toyota. Serial del Motor: 1GR5275025; Modelo: 4RUNNER LTDV6; Año: 2006; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo SPORT WAGON; Uso: Particular, que forma parte de la comunidad, por haberlo adquirido el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, tal y como se evidencia de Certificado de Registro emanado del instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Nº 29677297, Código de barra Nº JTEBU17R268073190-1-2, Número de Autorización 7227TY0091X0, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2010. Siendo a partir de este momento el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ, el único propietario del descrito vehículo.
TERCERA: Tanto la parte actora como la parte demandada, expresamente declaran que pagarán los honorarios profesionales de los abogados que los han representado o asistido en ocasión al presente juicio, así como por la presente actuación. Y cada parte asume sus costos y costas en el presente juicio, sin que la una tenga nada que reclamar a la otra, otorgándole a partir de este momento el más amplio de los finiquitos.
CUARTA: Se conviene expresamente que con la suscripción de la presente transacción, las partes han llegado a un entendimiento definitivo y al no tener más nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto como se establece en la cláusula anterior, ambas partes solicitan al Tribunal que imparta la homologación a la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Es todo”.
En este estado, esta Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ y DANIELA MARGARITA D’ ALESSANDRO CORREA, identificados ut supra, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos, fines y condiciones en ella suscrito; y, le imparte su aprobación, dándole por consumada. Y ASI SE DECIDE.
Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, a fin de que sean expedidas las respectivas copias.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE CHIQUITO
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE CHIQUITO
AP51-R-2012-022804
YM/JC/Carlos Carrero.-
|