REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Recurso de apelación: AP51-R-2013-1377
Asunto Principal: AP51-V-2012-10507
Parte demandada y Recurrente: Omar Antonio Lobo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.714.454.
Abogado Asistente: Alberto Mejia Pidghirnay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.136.
Motivo: Recurso de Hecho,
Auto Recurrido: 14 de enero de 2013, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial.
En virtud que en la decisión dictada por este Tribunal Superior Cuarto en fecha 05 de febrero de 2013 se incurrió en un error involuntario al transcribir la fecha como 05 días del mes de enero de 2013, siendo lo correcto 05 días del mes de febrero del presente año, es por lo que esta Alzada acuerda subsanar el mencionado error y se tendrá el presente Decreto como parte integrante a dicha decisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de febrero de dos mil de trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-.
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel