REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto: AP51-R-2013-002918
Recurrente: Lourdes Maria Narciso Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V.-8.452.068.-
Apoderados Judiciales: Maria Alejandra Grillo Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.529.-
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Por recibido el presente asunto, contentivo del Recurso de Apelación, signado con el Nro. AP51-R-2013-002918, presentado por el Abogada Maria Alejandra Grillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lourdes Maria Narciso Pino, titular de la cédula de identidad Nº V-8.452.068, contra la sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 29/01/2013, suscrita por la abogada Maria Alejandra Grillo Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.529, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lourdes Maria Narciso Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V.-8.452.068, quien desiste del presente recurso en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07/12/2012, contra la sentencia de Fijación de Obligación de Manutención, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictada en fecha 06/12/2012, razón por la cual y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se da por consumado dicho desistimiento y procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel


En esta misma fecha y hora del sistema Juris 2000, se publicó la anterior decisión.


La Secretaria,
Yugaris Carrasquel

Asunto: AP51-R-2013-002918