REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ASUNTO: AP51-V-2012-001303
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO BOCACHE MARULANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.625.225.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631.
PARTE DEMANDADA: MARIA VANESSA SUAREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.801.454.
NIÑA: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:
Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BOCACHE MARULANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.625.225, debidamente asistido por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631, en contra de la ciudadana MARIA VANESSA SUAREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.801.454; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 26/01/2012; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 07/07/2012, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto a través de cual el ciudadano Juez de este Despacho, le dio entrada al presente asunto y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día de 19 de octubre de 2012, siendo la fecha indicada las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para el 21/01/2013, llegada esa fecha este Tribunal acordó diferir la misma en aras de garantizarle a las partes el debido proceso y una tutela judicial efectiva por cuanto se había acordado no Despachar por cuanto ese día se celebraría la Apertura del Año Judicial, es por lo que se fija una nueva oportunidad para el 13/02/2013, a las doce de la tarde (12:00 PM), en la cual se dejó expresa constancia de la sólo comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA SUAREZ, con su representante judicial y la Representante del Ministerio Público. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”(resaltado de este Tribunal)

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que el día 13/02/13 fue la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y la asistencia de la parte demandada ciudadana MARIA SUAREZ, con su representante judicial y la Representante del Ministerio Público, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BOCACHE MARULANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.625.225, debidamente asistido por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.631, en contra de la ciudadana MARIA VANESSA SUAREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.801.454336 y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Por último este Despacho una vez quede definitivamente firme la presente decisión ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen y se ordena el cierre y posterior archivo definitivo del presente asunto. Así se declara.
En cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, la Guarda y Custodia de la niña la (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) la mantendrá la progenitora ciudadana MARIA VANESSA SUAREZ. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene según lo establecido en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de noviembre de 2011 de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mismo quedo establecido en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La niña permanecerá bajo el cuidado de la madre durante toda la semana y el padre visitará los días Lunes, Miércoles y Viernes en horario comprendido entre las cinco y treinta (5:30 pm) hasta la siete y treinta (7:30 pm) de la noche, asimismo, la buscará en el hogar materno y la regresará al mismo sitio excepcionalmente cuando la madre no se encuentre en la ciudad la misma le indicará con antelación quien le entregara y recibirá la niña. SEGUNDO: el padre disfrutará con su hija un fin de semana cada 15 días, sin pernota buscando a la niña esos dos días entre las doce (12:00m) del medio día y la una (1:00 pm) de la tarde y la regresará entre siete y treinta (7:30pm) a ocho (8:00pm) de la noche, en el hogar materno. TERCERO: El día del padre la niña la pasará con su padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños del padre la pasará con el padre y el cumpleaños de la madre lo pasará con la madre, el día de cumpleaños de la niña la pasará con ambos padres, en un sitio escogido por los progenitores de mutuo acuerdo. CUARTO: las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de la siguiente forma: En el mes de agosto cada padre disfrutará de una semana intercalada durante un mes, es decir, una la madre uno el padre hasta que se agote el mes. QUINTO: El padre disfrutará el 24 de diciembre de este año con la niña y el 25 de diciembre lo disfrutará la madre. La madre disfrutará el 31 de diciembre de este año con la niña, y el padre disfrutará el 1 de enero de 2012 alternándose los años siguientes dichas fechas. SEXTO: Ambos padres se comprometen a comunicarse con el pediatra de la niña ciudadano WILLAMS PEREZ, para que el mismo le indique un psicólogo para asistir ambos a terapias familiar con el fin de mejorar la comunicación en beneficio de nuestra hija. SEPTIMO: Por ultimo solicitamos a este Tribunal que homologue el presente acuerdo dejando por sentado que comenzará a regir a partir del día de hoy, pero que por problemas de organización el padre comenzara a compartir con su hija el día miércoles de la próxima semana y gozará del fin de semana de esa misma semana…”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma fue homologada en 04/07/12, y quedo establecida:
“El padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.600) MENSUALES, los cuales deberá depositar los primeros cinco (5) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 0134-00296702922824-43 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MARIA VANESSA SUAREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.801.454. En relación a los gastos de inscripción escolar, útiles, uniformes escolares y gastos decembrinos de estrenos, juguetes, ropa y calzado, será cancelado por ambas partes en partes iguales, CINCUENTA POR CIENTO (50%) la ciudadana MARIA VANESSA SUAREZ BOLIVAR y CINCUENTA POR CIENTO (50%) el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BOCACHE MARULANDA.

Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN A. PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES






WAPJ/Ligia.-