REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-017653
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Ratificación)
PARTE DEMANDANTE: SOR ANGELICA CARDIELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.650.999.
DEFENSORA PÚBLICA: AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°).
PARTE DEMANDADA: LUIS SANTIAGO GUEVARA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.171.
NIÑA: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), que fuera incoada por la ciudadana SOR ANGELICA CARDIELL, arriba identificada, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara Medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana SOR ANGELICA CARDIELL, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Cursa desde el folio 29 hasta el 39 del presente expediente, Informe Técnico Integral, de fecha 01/12/2011, en el cual las recomendaciones y conclusiones son las siguientes:
• El presente proceso legal fue iniciado por la sala de juicio en virtud de la situación legal en la cual se encuentra relacionada la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar en el hogar conformado por la ciudadana Sor Angélica Cardiell, abuela materna de la niña en estudio.
• La niña(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) , es una preescolar de 4 años de edad, quien fue procreada durante una relación de pareja entre sus progenitores, quienes al parecer delegaron bajo la responsabilidad de la señora Sor Angélica Cardiell, abuela materna, todo lo relativo al cuidado de la niña desde aproximadamente 1 año y medio.
• (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) es una pre-escolar (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien para el momento de la evaluación psiquiatrica se observo sana desde el punto de vista físico y mental. Con un desarrollo psicoemocional acorde a su edad. Se observo un vínculo afectivo entre abuela e hija.
• Se conoció por información suministrada por la abuela materna, que el padre de la niña, reside en el interior del país (Cumanacoa, estado Sucre), donde al parecer se encuentra bajo medida de presentación judicial. La madre de la niña falleció en el mes de abril de este año, luego de recibir varios impactos de arma de fuego, hecho ocurrido en la cercanía de la vivienda donde había establecido su lugar de residencia.
• En la oportunidad en que se realizó la visita al hogar donde reside la solicitante de la Colocación Familiar de (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se pudo contactar que las condiciones de habitabilidad y comodidad de la vivienda, resultan medianamente adecuadas para la permanencia de su ocupante. En el interior del hogar no se observaron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
• La sra. Sor Angelica, adulta femenina, abuela materna de la niña en estudio, aparentemente sana desde el punto de vista físico, quien desde que nace y posteriormente muere la madre de la niña esta ha asumido la guarda y custodia de la niña garantizándoles sus cuidados y derechos. Hay un rol de madre y abuela bien internalizado. Para el momento de la evaluación Psiquiatrica no se observaron elementos para pensar en patología mental.
• La relación interpersonal entre la señora Sor Angélica y su nieta, se percibieron armónica, respetuosa y animadas, así como con el resto de las personas que habitan en la vivienda de la familia en estudio.
• En relación a los ingresos económicos del hogar en estudio, la señora Sor Angélica, obtiene sus ingresos económicos provenientes de su actividad laboral, así como del aporte monetario que realiza el abuelo materno (no reside en la misma vivienda), le permite mantener los gastos de manutención, así como cubrir los diferentes servicios internos básicos de la vivienda donde reside la familia en estudio.
• La Sor Angélica Cardiell, ratificó su disponibilidad de asumir la Colocación Familiar de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) , afirmando que el padre presuntamente se ha mostrado de acuerdo en que ella continué brindándole el cuidado requerido por la preescolar, para la consolidación del proceso de desarrollo integral de la misma.
Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la Medida de Protección, modalidad de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 07/10/2011, en la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana SOR ANGELICA CARDIELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.650.999, contra el ciudadano LUIS SANTIAGO GUEVARA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.171, en beneficio de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) , de conformidad con lo establecido en los Articulo 126 literal “i”, 131 y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, conforme lo señalado en el artículo 358 ejusdem, la ciudadana SOR ANGELICA CARDIELL, continuará en el ejercicio de la responsabilidad de crianza de la prenombrada niña, y por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a dicha niña y asimismo la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
Asunto: AP51-V-2011-017653
Motivo: Colocación Familiar
WPJ/AM/Evelyn Marmolejo*
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