REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, cuatro (04) de Febrero de dos mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2008-003760
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS BARRIOS TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.529.959.
PARTE DEMANDADA: HERMINIA MANGONES MONRROY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.953.913.
NIÑO: ( Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Colocación Familiar (ratificación)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, que fuera incoada por la abuela materna del niño, ciudadana HERMINIA MANGONES MONRROY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.953.913, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana HERMINIA MANGONES MONRROY, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Cursa a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta (180) del presente asunto, Informe de Seguimiento de fecha 31 de agosto de 2012 remitido mediante Oficio Nº 2173/12, elaborado por la Lic. KEYLA VELÁSQUEZ Trabajadora Social y la Dra. YAMELI TORRES Abogada, ambas adscritas al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Nº 6 del cual puede leerse entre otras cosas lo siguiente:
Con el fin de dar cumplimento a la Solicitud de Informe de Seguimiento al caso de Colocación Familiar a favor del niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 31 de agosto de 2012, la ciudadana HERMINIA MANGÓNEZ se trasladó junto a su nieto, el niño Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, a las instalaciones del Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de cumplir con la cita establecida desde el mes de febrero. Para la realización de dicho forme de Seguimiento.
Se trata del niño Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien reside desde muy temprana edad junto a su abuela materna, la Sra. Herminia Mangonez quien manifestó que recientemente habían llegado procedentes de Suiza donde se encuentran residenciados por el problema de salud tan delicado que presenta su nieto, el niño Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, a fin de cumplir con la Evaluación de Seguimiento establecido por el Tribunal.
Señaló la abuela materna que Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estudio 1ro y 2do kinder en el Jardín Infantil de “Ennetbaden”, este año fue promovido al 1er grado y continuara estudiando la Escuela de “Ennetbaden” en Suiza, en este Colegio tiene un permiso de ausencia escolar pues el año académico comienza en el mes de agosto. Dicha Institución ha colaborado en el desarrollo de las potencialidades del niño asistiéndose del personal calificado en las diferentes áreas educativas, deportivas y de recreación
Asimismo, comunicó que el niño cuenta con una Terapeuta de Motricidad fina y gruesa: lecto-escritura en dos idiomas, igualmente practica Capoeira y natación y cuenta con un instructor especial para el desarrollo de sus habilidades motoras. Estudia rítmica y música. Habla alemán y más o menos ingles.
De igual forma la Sra. Mangones dijo que el niño ha estado bien de salud, tiene control médico en el Hospital Pediátrico de Zurich. Cumple al pie de la letra tanto las citas médicas como su control alimenticio y las terapias alternativas. En el mes de octubre le deben realizar un Tac de Cráneo, Eco abdominal además de otra serie de evaluaciones pues en 8 meses mas o menos le cambiaran el Catéter que lleva puesto; por otra parte se debe seguir monitoreo constante por cualquier cambio que se presente en la válvula fija que se encuentra a nivel cerebral, lo que implicaría una intervención quirúrgica de urgencia para su remoción y cambio.
Señaló que ella y el Sr. MATHIAS ENTRINGER han sostenido una unión de pareja estable, la cual es descrita como armónica, considerada y provista de cariño, confianza y respeto mutuo. Asimismo indicó que ella y su pareja, desde el plano afectivo, material y económico siempre han asumido de manera ininterrumpida las responsabilidades inherentes a su condición; lo que ha favorecido de manera directa a Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de allí que deseen solicitar la Adopción de éste, la interacción entre las partes vinculantes es de afecto, identificación y pertenencia.
En cuanto al padre del niño, Sr. JEAN BARRIOS, manifestó “que él nunca se ha ocupado ni se ocupara del niño”. Vb “desde que llegamos, hace un mes él ni siquiera ha llamado al niño y eso que yo fui a ver a los abuelos paternos y lleve al niño para que los saludara también son su familia”.
Con relación al niño Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto a su estado físico se observa saludable, adecuado desarrollo pondoestatural. Para el momento del contacto llevaba prendas de vestir limpias y adecuadas a su edad cronológica, por otra parte transmitía afecto y respeto a la figura de la cuidadora la Identifica como su madre. Fue percibido por la profesional del área social como: extrovertido, comunicativo, alegre, dinámico, además de estar compenetrado con el grupo familiar en estudio.
Exteriorizo que esta realizando todas las gestiones pertinentes a fin de solicitar la adopción del niño, por lo que a éste le fue designado un Tutor en Suiza (Sra. Christine Reusser) quien se encarga de velar por su desarrollo bio—Psico Social en ese país. Al respecto se consigna copia de dicha designación. Igualmente copia de Informe medico y Certificado de Asistencia Escolar.
En cuanto al área económica señaló que en los actuales momentos se encuentra tramitando un permiso de trabajo en Suiza, en el cual laboraría medio tiempo, por el momento es su pareja el Sr. MATHIAS ENTRINGER quien sufraga sus gastos y cubres sus necesidades básicas y dentro de la empresa donde éste labora tiene al niño inscrito como carga familiar otorgándole dicha empresa un subsidio de 250, oo Francos Suizos.
VALORACIÓN SOCIAL
Grupo familiar extendido consolidado, con vínculos sólidos establecidos en el tiempo y de pertenencia. Valores arraigados de solidaridad y establecimiento de límites claros semipermeables y normas flexibles ante los cambios del ciclo de vida en la dinámica familiar.
Liderazgo consensual existiendo equidad y simetría en la relación conyugal, guiándolos hacia la obtención de metas individuales y comunes, tendientes hacia la cohesión del grupo familiar.
Comunicación transformadora, con roles definidos y complementarios ante los momentos de tensión intrafamiliar, dentro de un ambiente de relaciones afectivas y de respeto a la identidad de sus miembros.
Dentro del área socio-económica el grupo familiar cubre sus necesidades primarias y secundarias, cumpliendo sus funciones educativas, de salud, recreación y de protección al grupo.
La niño Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)se observa integrado al grupo familiar guardador, quien le ha brindado un entorno adecuado de relaciones intrafamiliares, como sus figuras de representación parental, (identificándolos como “papá y mamá”), teniendo el niño conocimiento de su origen, sin contacto frecuente con el padre.
Ante la permanencia de los motivos que generaron la presente solicitud, desean poder continuar atendiendo al infante como hasta la fecha lo han realizado, para así ofrecerle seguridad y estabilidad a su nieto, proveyéndole además de los recursos que necesita para el pleno desarrollo de sus potencialidades bio-psico-sociales. Realizando gestiones actuales ante IDENA, para la obtención de la adopción plena.
Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la Medida de Protección, modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por el Tribunal Noveno de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial de Protección, en fecha 16/11/2009, en la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada el ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.529.959, contra la ciudadana HERMINIA MANGONES MONRROY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.953.913, a favor del niño Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en los Articulo 126 literal “i”, 131 y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, conforme lo señalado en el artículo 358 ejusdem, la ciudadana HERMINIA MANGONES MONRROY continuara en el ejercicio de la responsabilidad de crianza de su nieto, y por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a Se omiten datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y asimismo la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes Febrero de del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MARMOLEJO
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MARMOLEJO
WPJ/EM/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-V-2008-003760
MOTIVO: COLOC. FAM.
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