REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2010-018387
DEMANDANTE: PRISCILA MARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.425.794. Debidamente representada por la Abg. CARMEN MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO: ARIES VICTORIA MARTÍNEZ TOVAR y WILLIANS JEFFERSON PÉREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.707.231 y V.- 17.348.710. Sin representación judicial acreditada en autos.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del en materia de Protección Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
-I-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente asunto proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 21 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, conforme lo preceptuado en el artículo 484 de la Ley Orgánica que rige la materia, en la cual se dio lectura al dispositivo en la que se declaró con lugar la pretensión incoada por la ciudadana PRISCILA MARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.425.794, a favor de su nieto, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA.
SEGUNDO: Que en fecha 23 de Mayo de 2012, se publicó in extenso quedando establecido en los siguientes términos:

“… Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana, PRISCILA MARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.425.794, contra los ciudadanos ARIES VICTORIA MARTÍNEZ TOVAR y WILLIANS JEFFERSON PÉREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.707.231 y V.- 17.348.710, en consecuencia, esta Juzgadora dispone:
PRIMERO: Se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha de ejecutarse en la residencia de su abuela paterna, ciudadana PRISCILA MARÍA COLMENARES, ubicada en: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
SEGUNDO: Queda entendido que conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana PRISCILA MARÍA COLMENARES, ostentará la Responsabilidad de Crianza del niño de marras, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, por lo cual el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, será favorecido con todos los beneficios que devengue su abuela paterna, especialmente aquellos derivados de su relación de trabajo o jubilación, como si se tratara de un hijo; sin menoscabo de la titularidad de la Patria Potestad que poseen los ciudadanos ARIES VICTORIA MARTÍNEZ TOVAR y WILLIANS JEFFERSON PÉREZ COLMENARES.
TERCERO: Se ordena la inclusión de la ciudadana MARÍA COLMENARES, en un programa de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Queda entendido que la ciudadana PRISCILA MARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.425.794, queda expresamente autorizada para viajar dentro y fuera del territorio nacional sin permiso judicial alguno.
QUINTO: Se AUTORIZA a la ciudadana PRISCILA MARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.425.794, para que tramite todo lo relativo a inscripción de colegio, cursos extracurriculares y demás actividades recreacionales que realice el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA.
SEXTO: Se AUTORIZA a la ciudadana PRISCILA MARÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.425.794, a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) lo relativo a la expedición de documentos personales del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, tales como cédula de identidad y pasaporte.
SÉPTIMO: La medida aquí dictada podrá ser revisada en cualquier momento a solicitud de la parte interesada, si el interés superior del niño así lo requiere, conforme a lo previsto en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”


-II-
Así las cosas, atendiendo a lo antes señalado, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
Visto como se desprende de las actas, que riela a los folios 126-130, Informe Técnico Integral del Equipo Multidisciplinario Nº 03 de fecha 20/11/2012, en la cual se observa que el niño de autos, se encuentra en un ambiente armónico y estable, y el cual ha permanecido bajo los cuidados de su abuela paterna desde que contaba con dos (02) años de edad, resultando inconveniente desprenderlo del medio afectivo que conoce; es por lo que esta juzgadora considera que el interés superior del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de ocho (08) años de edad, es que permanezca bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana PRISCILA MARÍA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En este orden de ideas, este Tribunal trae a colación lo dispuesto en los artículos 404 y 405 de la Ley Orgánica que rige la materia;

Artículo 404. Interrupción de la colocación.
Si la persona a la cual se ha concedido un niño, niña o adolescente en colocación familiar, no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez o jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial. (Negritas y Resaltado añadidas).

Artículo 405. Revocatoria de la colocación.
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen. (Negritas y Resaltado añadidas).

En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REMITIR EL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, por cuanto no se evidencia en el presente procedimiento, algún indicio, cambio o circunstancia que afecte los intereses y derechos del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, y por cuanto ninguna de las partes intervinientes han solicitado la revisión, modificación o revocatoria de la disposición dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio en fecha 23/05/2012, mal podría quien suscribe, soslayar los derechos contenidos en la norma a favor del niño de autos. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que itinere el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ








AP51-V-2010-018387
COLOCACIÓN FAMILIAR
BAG//EP//Michelangela.-