REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-003190
DEMANDANTE: JENNY DORY PARRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.936, representada por su apoderada judicial abogada YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.063.
DEMANDADA: SENY AÍRAM CARRASQUEL HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.636.225, la niña VALESKA SOPHIA CARRASQUEL PARRA, de dos años (02) y dos (02) meses de edad, representada por la Defensora Pública Quinta (5ta) de Protección, abogada MARITZA VALERO GONZALEZ y el Adolescente EDGAR CARRASQUEL HURTADO, de catorce (14) años de edad, representado por la Abg. LORENZA PEREZ en su carácter de Defensora Pública Décima octava (18°) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada LEFFY RUIZ, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de dos años (02) y dos (02) meses de edad, y el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente el acta levantada en fecha lunes cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), en la cual la representante del Ministerio Público, abogada LEFFY RUIZ, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, señaló lo siguiente: “Que el adolescente EDGAR CARRASQUEL HURTADO, catorce (14) años de edad, a la fecha no a sido notificado de la presente demanda tal cual fue solicitado por esta representación fiscal en la Audiencia pautada en fecha 10/08/2011, y de la cual produjo como consecuencia jurídica la remisión del presente expediente al Tribunal de Medicación y Sustanciación Décimo Quinto (15°) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose el precitado niño en desconocimiento y por ende en total estado de indefensión frente al presente procedimiento, razón por la cual esta representación fiscal actuando conforme a los principios consagrados en nuestra carta magna relativo al derecho a la defensa, al debido proceso y una tutela judicial efectiva, ruega a este digno tribunal ordene suspender la presente audiencia y ordene la remisión inmediata al tribunal antes señalado con el objeto de que subsane la omisión ante indicada violatoria del orden publico en perjuicio del niño de marras, de conformidad, con lo consagrado en el artículo 26 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Por lo antes expuesto, y evidenciados como han sido los defectos procesales denunciados por la vindicta publica, a fin de salvaguardar el orden público procesal y el debido proceso, que involucra el garantizar el derecho a la defensa de los causahabientes del de cujus de autos, es por lo que esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la remisión inmediata del presente asunto, al Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, con el fin que subsane las omisiones que impiden la celebración de la Audiencia de Juicio; en consecuencia, se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Quinto de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/ JEAN LATOZEFSKY.-
Acción Mero Declarativa
AP51-V-2011-003190
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