REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-007866
DEMANDANTE: RUBEN FELICIANO ANGEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.165.583; debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 13.400.
DEMANDADA: NINOSKA CAROLINA RIERA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.638.059; debidamente asistido por los abogados VALERI MAYRUT RIESCH MUÑOZ y JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 89.223 y 69.769.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de un (01) año de edad.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOS ANGEL BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
Vista el Acta de la Audiencia de Juicio que antecede, donde los ciudadanos RUBEN FELICIANO ANGEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.165.583, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 13.400; y de la ciudadana NINOSKA CAROLINA RIERA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.638.059; debidamente asistido por los abogados VALERI MAYRUT RIESCH MUÑOZ y JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 89.223 y 69.769; solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de un (01) año de edad; al cual llegaron en dicha audiencia, en los mismos términos dispuesto por ellos, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El Padre disfrutará de la compañía de su hija SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, un fin de semana cada quince (15) días, donde retirará a su hija el día sábado en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 AM) y la regresará a las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día; luego el día domingo este podrá retirar a su hija en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 AM) y la regresará a las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día.
SEGUNDO: El padre podrá retirar a la niña en el maternal los días jueves a las tres de la tarde (03:00 PM) y la regresará a las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día, al hogar materno.
TERCERO: El día del padre, la niña compartirá con el progenitor, retirándola en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 AM) y la regresará a las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día y el día de la madre la niña compartirá con su progenitora.
CUARTO: El día del cumpleaños del padre lo pasará con su progenitor desde las nueve de la mañana (09:00 AM) hasta las dos de la tarde (02:00 PM) del mismo día, y el año siguiente compartirá desde las dos de la tarde (02:00 PM) hasta las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día y así sucesivamente, alternándose en los años venideros.
El día del cumpleaños de la madre lo disfrutará con la madre. El día del cumpleaños de la niña, lo pasará con su progenitor desde las nueve de la mañana (09:00 AM) hasta la una y treinta de la tarde (01:30p.m.) del mismo día, y el año siguiente, compartirá desde la una y treinta de la tarde (01:30) hasta las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día y así sucesivamente, alternándose en los años venideros.
QUINTO: En relación a las vacaciones de Carnavales lo pasara con el progenitor, el cual podrá retirar a la niña en el hogar en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 AM) y la regresará a las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día, y el día martes de Carnaval podrá retirar a la niña en el hogar en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 AM) y la regresará a las seis de la tarde (06:00PM) del mismo día; la Semana Santa la niña la pasará junto a su progenitora. El desarrollo del presente punto, se realizará de forma alterna cada año, es decir, que este año 2013, se comenzara con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares se desarrollaran por mitad, es decir la primera mitad corresponderá al progenitor, retirando a la niña a las 7:30 a.m., del hogar materno y la reintegrará a las 3:00 p.m. al hogar materno, y se alternarán en los años venideros. En cuanto a las vacaciones escolares de diciembre también serán de por mitad comenzando con el progenitor y así sucesivamente, retirando a la niña en el mismo horario establecido en las vacaciones escolares. En relación a los días feriados iniciando con el 19 de abril del año 2013, la niña lo disfrutara con su progenitor, retirando a la niña a las 09:00 a.m., del hogar materno y la reintegrará a las 6:00 p.m. al hogar materno, y el 1°de mayo lo disfrutara con su progenitora, y así sucesivamente, alternándose en los feriados venideros.
SEXTO: En cuanto a las fechas decembrinas, el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre del año 2013, lo pasará con el progenitor, el cual podrá retirar a la niña en el hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 AM) y la regresará a las seis de la tarde (06:00PM) sin pernota en el hogar paterno, y treinta y uno (31) de diciembre y el primero (01) de enero, junto a su progenitora. En los años siguientes, se realizará de forma alterna.
SEPTIMO: En aras de mantener una sana comunicación entre los padres, sobre la salud de la niña, estos acuerdan, mantenerse informados vía correo electrónico, suministrando por las partes, en las siguientes direcciones de correos: la madre NINOSKA CAROLINA RIERA GIL, SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA y el del padre RUBEN FELICIANO ANGEL ANGEL, SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA..
OCTAVO: Se ordena oficiar al Centro Asistencial Salud y Familia Anauco, ubicado en la Plaza Morelos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Telf. 0212-5775527, a los fines de que ambos padres puedan mejorar la relación paterna filial y cambien la percepción de relaciones familiares y el entorno en general.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Por tales motivos, se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2012-007866, al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
BAG/EP/OH
AP51-V-2012-007866
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