REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-010916
SOLICITANTE: BLANCA MERCEDES TASCON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.501.796.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS.
Visto el escrito presentado en fecha 18-02-13, por el abogado JESUS CABALLERO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 4643, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYANA NATALI RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.974.667, en su carácter de progenitora de la niña de autos, mediante la cual solicita sean levantadas las medidas decretadas en el presente asunto, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Se evidencia de autos que el presente asunto, cursa en este Tribunal en virtud de acumulación dictada por este Tribunal en fecha 21-09-12, con la solicitud AP51-J-2012-010908, por los conceptos esgrimidos en el texto de la decisión señalada.
En dicha solicitud, en fecha 21-12-11, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 466 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó medida:
1) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los inmuebles:
a. Un terreno propio, ubicado en “Palo Gordo”, Aldea 5 de julio , Jurisdicción del Municipio Libertad, Estado Táchira, adquirido dentro de la comunidad limitada de Gananciales, a nombre de la ciudadana Dayana Natali Ramírez Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 12.974.667, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 04-U, Tomo 1, Folios 14/17 correspondiente al año 2005.
b. Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Los Mangos, Edificio El Bosque Quinto Piso, Valencia, Estado Carabobo. Adquirido dentro de la comunidad de gananciales, a nombre de la ciudadana Dayana Natali Ramírez Gutierrez, de la cédula de identidad Nr 12.974.667, Valencia, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro del Primer Circuito Público, Valencia, bajo el Nro. 83, tomo 167, de fecha 27 de julio de 2007.
2) Medida de Secuestro, sobre el:
a) Vehículo Marca TOYOTA, Placa 74S-SAJ, Modelo DYNA TURBO 387 UTILITARIO, Año: 2005, Color: Blanco Sal, Serial del Motor: SO5C-TA13512, Serial de Carrocería: 8XBYD207254001307, Tipo CHASIS, Adquirido dentro de la comunidad de gananciales, según factura N° 4114 de fecha 17 de octubre de 2055.
3) Medida de Retención sobre el cincuenta por cierto de las Prestaciones sociales que le correspondían al premuerto LUIS TASCON GUTIERREZ, en su condición de diputado Circuito de la Frontera, representante del Estado Táchira, durante el lapso comprendido entre el año 2000 hasta agosto de 2003, el 100% y durante el lapso comprendido entre el 23 de agosto de 2003 hasta el 12 de agosto de 2010.
Es necesario antes de proceder a decidir sobre el pedimento formulado por la progenitora de la niña de marras, tener en consideración lo que expresamente señala el tratadista RAFEL ORTIZ –ORTIZ, en su texto INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, expresa:
“PROVISIONALIDAD Y REVOCABILIDAD.
El derecho procesal ha tomado del Derecho internacional el carácter de algunas disposiciones de los convenios internacionales ratificadas bajo la cláusula rebus sic stantibus, esto es las obligaciones y derechos permanecen, siempre y cuando permanezcan las circunstancias que le dieron origen. En materia de medidas cautelares bien puede decirse que también están regidas por el rebus sic stantibus, en el sentido de que permanecerán vigentes hasta que cambien las circunstancias que dieron causa al decreto cautelar.
El maestro de Pisa, Piero Calamandre hace una distinción entre lo provisorio y lo temporal. Lo primero es aquello que está destinado a durar durante un tiempo prefijado, tanto su inicio como su final, mientras que lo provisorio es aquello que está destinado a durar por un tiempo que no está prefijado ni se sabe de antemano cual será su duración. Para el autor in comento y así lo creemos nosotros, las medidas cautelares son provisorias por cuanto pueden dejar de existir en cualquier momento, es decir, cuando cambien las circunstancias que le dieron origen.(…)
El carácter de provisionalidad implica que las medidas sean susceptibles de revocación y suspensión, la diferencia entre una y ora está en que la revocatoria de la medida es siempre definitivo mientras que la suspensión será, a su vez, provisional.
Entre las causas para la revocatoria de la medida está: (…)
e) Por decaimiento de la prueba, esto es, las pruebas que sirvieron de base y fundamento a la medida cautelar perdieron eficacia o vigencia…” (Subrayado del Tribunal).
Teniendo en consideración lo antes expuesto y dado que la peticionante en el presente asunto ciudadana BLANCA MERCEDES TASCON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.501.796, requirió al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, alegando: “…Es el caso, Ciudadana Juez, que en dicha declaración, se omitieron incluir los siguientes bienes: …”
Ahora bien, de las actas se puede constatar que, los bienes sobre los cuales recayó las medidas solicitadas, las cuales fueron acordadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a excepción del vehículo sobre el cual recayó medida de secuestro, fueron debidamente incluidos en la declaración sucesoral que fue efectuada por la ciudadana DAYANA NATALI RAMIREZ GUTIERREZ, en fecha 28-08-12, y que riela en autos, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio.
Así las cosas, dado que en la declaración sucesoral se evidencia que los bienes inmuebles así como las prestaciones sociales, objeto de las medidas dictadas por el Tribunal del Estado Táchira, ya fueron incluidos, siendo por ende que la prueba que sirvió de base y fundamente para el decreto de las medidas dictadas, perdió su eficacia, considera esta sentenciadora que es procedente levantar: La medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el 50% de los inmuebles y la orden de retención del cincuenta por ciento de las prestaciones sociales devengadas por el de cujus : LUIS TASCON GUTIERREZ. Y ASI SE ESTABLECE.
Expresamente se establece, que se mantiene vigente la medida de secuestro decretada sobre el vehículo Marca TOYOTA, Placa 74S-SAJ, Modelo DYNA TURBO 387 UTILITARIO, Año: 2005, Color: Blanco Sal, Serial del Motor: SO5C-TA13512, Serial de Carrocería: 8XBYD207254001307, Tipo CHASIS, Adquirido dentro de la comunidad de gananciales, según factura N° 4114 de fecha 17 de octubre de 2055, en virtud de que el mismo no se encuentra incluido en la correspondiente planilla sucesoral.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en este acto a LEVANTAR las medidas que se determinan a continuación, decretadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira en fecha 21-12-11, las medidas levantadas son:
Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el cincuenta por cierto de los siguientes bienes inmuebles:
A ) Un terreno propio, ubicado en “Palo Gordo”, Aldea 5 de julio , Jurisdicción del Municipio Libertad, Estado Táchira, adquirido dentro de la comunidad limitada de Gananciales, a nombre de la ciudadana Dayana Natali Ramírez Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 12.974.667, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 04-U, Tomo 1, Folios 14/17 correspondiente al año 2005, cuya medida fue participada al Registro mediante oficio Nro J.2 MS-9390, de fecha 21-12-11.
B) Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Los Mangos, Edificio El Bosque Quinto Piso, Valencia, Estado Carabobo. Adquirido dentro de la comunidad de gananciales, a nombre de la ciudadana Dayana Natali Ramírez Gutierrez, de la cédula de identidad Nr 12.974.667, Valencia, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro del Primer Circuito Público, Valencia, bajo el Nro. 83, tomo 167, de fecha 27 de julio de 2007, cuya medida fue participada al Registro mediante oficio Nro 1.2 MS-44, de fecha 09-01-12 .
Medida de Retención sobre:
A) El cincuenta por cierto de las Prestaciones sociales que le correspondían al premuerto LUIS TASCON GUTIERREZ, en su condición de diputado Circuito de la Frontera, representante del Estado Táchira, durante el lapso comprendido entre el año 2000 hasta agosto de 2003, el 100% y durante el lapso comprendido entre el 23 de agosto de 2003 hasta el 12 de agosto de 2010. ASI SE DECLARA.
Se ordena participar mediante oficio a las oficinas de registro respectivas, el presente levantamiento de la medida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de febrero de 2013. Años 203° y 153°
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO. Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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