REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001948
SOLICITANTES: MERLYN ROXANA KUM y RICHARD ALBERTO AGRELA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.030.125 y V-16.034.122, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 063, Defensoría N° 040, “El Nazareno”, adscrita a la Universidad Católica Andrés Bello, en resguardo de los derechos y garantías de la niño ----- de edad, a solicitud de los ciudadanos MERLYN ROXANA KUM y RICHARD ALBERTO AGRELA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.030.125 y V-16.034.122, respectivamente, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 457, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignadas, se procederá a su certificación por secretaria. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
La Jueza,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
La Secretaria,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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