Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-023819

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: YEIMY BOLILLA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.531.975.

DEMANDADO: ALEXANDER ANDARA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.035.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°).

APODERADAS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: ABG. MARLENE MARQUEZ GIL, Inpreabogado N° 37.007.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad de Ley, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 26 de febrero de 2013, por analogía de lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 14 de diciembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana YEIMY BOLILLA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-14.531.975, contra el ciudadano ALEXANDER ANDARA VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.035.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia única de reconciliación, llevada a cabo en fecha 26 de febrero de 2013, los ciudadanos YEIMY BOLILLA LABRADOR y ALEXANDER ANDARA VALDEZ, llegaron a un acuerdo total respecto a la fijación de las Instituciones Familiares, a favor del niño SE OMITEN DATOS; igualmente, el citado ciudadano se comprometió a cancelar los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la accionante, en los términos consagrados en el Acta suscrita en la aludida fecha.
Asimismo, en la audiencia supra señalada, la ciudadana YEIMY BOLILLA LABRADOR, expuso su voluntad inequívoca de desistir de la acción interpuesta, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha. De modo que:
Siendo que el convenimiento de las Instituciones Familiares, a favor del niño de marras pone fin al proceso referido a ello, de conformidad con lo previsto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y,
Visto que la ciudadana YEIMY BOLILLA LABRADOR, posee legitimidad para desistir de la demanda por ser la accionante de la controversia a que contrae el presente asunto; y, dado que el desistimiento in commento se efectúa previamente al acto de contestación, no requiriéndose del consentimiento de la parte demandada para su validez, encontrándose cubiertas las disposiciones legales previstas en los artículos 264 y 265 de la Ley Adjetiva Civil, concatenado con el artículo 474 de la Ley Especial que rige la materia, cuyo tenor disponen:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
“Artículo 474. Dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar…la parte demandante debe consignar su escrito de pruebas. Dentro de ese mismo lapso, la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas…
…omissis…” [Resaltado de quien con el carácter de juez suscribe el presente fallo].

Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos YEIMY BOLILLA LABRADOR y ALEXANDER ANDARA VALDEZ, en la audiencia celebrada en fecha 26 de febrero de 2013.
SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana YEIMY BOLILLA LABRADOR, contra el ciudadano ALEXANDER ANDARA VALDEZ, identificados en el presente fallo.
TERCERO: El convenimiento de las Instituciones Familiares homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
QUINTO: Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la acción incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Adjetiva Civil.
SEXTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

AP51-V-2012-023819/Jairo