REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-001066
Solicitantes: AYENDER JOSE ROJAS MUÑOZ y SONIA YAHISBELY DAVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.384.361 y V-6.444.753, respectivamente.
Abogado Asistente: La profesional del Derecho LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 22/01/2013, por los ciudadanos: AYENDER JOSE ROJAS MUÑOZ y SONIA YAHISBELY DAVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.384.361 y V-6.444.753, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 21 de Octubre de 1999; ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 237, de ese mismo año, Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias LA Pradera, Prado B, apartamento N° 72, Calle 22, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad. Expresaron además encontrarse separado, desde hace diez (10) años, es decir desde el año 2002, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 28 de Enero del 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos AYENDER JOSE ROJAS MUÑOZ y SONIA YAHISBELY DAVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.384.361 y V-6.444.753, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: AYENDER JOSE ROJAS MUÑOZ y SONIA YAHISBELY DAVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.384.361 y V-6.444.753, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 156, de ese mismo año.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: “En este estado las partes ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada, es decir, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres; LA CUSTODIA será ejercida por su progenitora, ciudadana SONIA YAHISBELY DAVILA GARCIA. La PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor el ciudadano AYENDER JOSE ROJAS MUÑOZ, convino en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. De igual manera, los gastos escolares, así como los gastos eventuales de consulta médica sea de la índole que fueren, así como los gastos de ropa, calzado, diversión, actividades vacacionales y de esparcimiento y cualquier otro gasto adicional, será sufragado en un cincuenta por ciento (50%) por cada cónyuges. Dichas sumas será cancelada en efectivo, los primeros cinco día de cada mes, posteriormente la madre abrirá una cuenta bancaria, a los fines de que sean depositados los montos correspondientes a la Obligación de Manutención a favor del niño, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecen que los siguiente: el Padre podrá combatir los fines de semanas de forma alterna, es decir cada quince (15) días, retirándolo del hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 am), retornándolo los días domingo a las ocho de la noche (8:00 pm); las Vacaciones de Semana Santa, Escolares, Carnavales y Decembrina, días Feriados y celebraciones familiares, serán compartidos de forma alterna. En cuanto al día de la madre y el cumpleaños de está, el niño lo pasará con su madre, igualmente el día del padre y el cumpleaños de éste lo pasará con su padre. En cuanto a la Autorización para viajar al interior del País, el niño podrá viajar acompañado de cualquiera de los padre, comprometiéndose recíprocamente a facilitar la aquiescencia requerida, sin trabas ni obstáculos fútiles obrando en todo momento en beneficio de los intereses particulares de su hijo.”

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO

YB/IC/RP