REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, trece (13) de Febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-001745
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Febrero de 2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada FELICIA GUARATA, en su carácter de Defensora N° 018, adscrita a la Defensoria 002, ubicada en la Calle Real de Antimano, Parque Infantil Frente a la Coca Cola, y debidamente suscrita por los ciudadanos HECTOR JOSE DELGADO RUIZ y YSMARY ELBA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.473.961 y V-20.308.629, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 15 de Enero de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP