REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-013262
Vista la diligencia presentada en fecha 07/02/2013, por parte del Abg. JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, en la cual consignó copia simple de la decisión N° 1751, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Constitucional de fecha 17/12/2012, en la cual confirma la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial dictada en fecha 25/07/2012, donde declaró CON LUGAR la demanda de amparo que intento el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Abg. JUAN ANGEL, en contra de las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, de la cual, se desprende de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior lo siguiente:

“…SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 206 y 2011 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación, a objeto que la representación Fiscal del Ministerio Público, participe de tal audiencia en el asunto referido al Régimen de Convivencia Familiar signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-013262, considerando que ya se encuentra a derecho en tal asunto…”

Como consecuencia de lo decidido por el Tribunal Superior Segundo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiéndose a lo decidido, ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que este Tribunal fije la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación, considerando que la parte demandada y la representación Fiscal se encuentran a derecho, indicando que fijará la misma por auto separado.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/Kristian Castellanos
AP51-V-2011-013262