REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-022520
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: CLEMEN ELIZABETH MARTINEZ PEREZ y TITO ELEAZAR GRUBISA DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-6.452.190 y V.-8.753.812, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Obligación de Manutención, a favor del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: La progenitora ciudadana CLEMEN ELIZABETH MARTINEZ PERES, ya identificada, se compromete a cubrir los gastos por concepto de Obligación de Manutención de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: El padre ciudadano TITO ELEAZAR GRUBISA DUARTE, ya identificado, se compromete a cubrir los gastos por concepto de Matricula Escolar, Transporte, Útiles Escolares, Ropa y Calzado, (Uniforme Escolar) del Adolescente de autos. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos, por concepto de pago de Clases Privada y Recreación del Adolescente de autos. CUARTO: El padre, cancelara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Póliza de Seguros LIBERTY SALUD de SEGUROS CARACAS, a favor del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. QUINTO: El padre, se compromete a aportar por concepto de bonificaciones especiales, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el mes de Diciembre, cantidad que será entregada a la progenitora. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
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