REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, quince (15) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-021657
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por las ciudadanas SANDRA VERGEL MACHADO, GLASMARY ACOSTA ORTEGA y MARY ELBA AMELL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.661.343, V-16.548.818 y V-19.412.371, respectivamente, en su condición de madre la primera de las prenombradas de los adolescentes : SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y trece (13) años de edad; respectivamente, la segunda prenombrada de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y diez (10) años de edad; la tercera de las prenombrada madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSE ELIAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.004. En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a los fines que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre de los Adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y trece (13) años de edad; de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y diez (10) años de edad y de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad; la cuota parte que le corresponde en su condición de heredera del causante LUIS ALBERTO CASTILLEJO GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.280.325, especialmente, lo relativo al porcentaje de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorros, y cualquier otro beneficio que le correspondían a su padre el De Cujus antes identificado, asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada niña, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Institución antes señala. CUMPLASE.
LA JUEZ,


DRA. YUDY BLANCO

EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO