REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001399
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos FRANCY NATHALY MEJIA MATUTE y RUBEN ARTURO SARABIA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.198.912 y V-10.351.501, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes indicando sus deberes con sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con las mismas; evidenciándose que en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo), mensuales. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC
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