REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001458
Solicitantes: ROMEL ALEXANDER GONZALEZ CONTRERAS y ANA ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.433.935 y V-10.119.625, respectivamente.
Abogado Asistente: El profesional del Derecho CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 29/01/2013, por los ciudadanos: ROMEL ALEXANDER GONZALEZ CONTRERAS y ANA ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.433.935 y V-10.119.625, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha 20 de noviembre de 1992; ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 249, de ese mismo año, en fecha Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San José de Cotiza, Vereda Gómez, Casa N° 20, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad. Expresaron además encontrarse separado, desde el día 15 de junio del 2005, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 01 de Febrero del 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ROMEL ALEXANDER GONZALEZ CONTRERAS y ANA ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.433.935 y V-10.119.625, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: ROMEL ALEXANDER GONZALEZ CONTRERAS y ANA ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.433.935 y V-10.119.625, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 249, de ese mismo año.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, la ejercerán ambos padres, en cuanto a LA CUSTODIA la ejercerá la madre la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ, antes identificada, tal como lo ha estado haciendo desde la fecha de la separación de hecho de los padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acordaron lo siguiente: el padre visitara a diario a su hijo. En cuanto a los días feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas en forma alterna de mutuo acuerdo por ambos padres. De igual manera en época de vacaciones escolares de agosto y diciembre, ambos padres se turnaran cada quince (15) días. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900, 00), mensuales, en cesta ticket, además contribuirá con los gastos médicos, útiles escolares así como los gastos decembrinos, quedando esta cantidad sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, el padre se compromete en el mes de diciembre a contribuir con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en la cual serán entregados a la madre. Igualmente, en el mes de julio el padre se compromete a contribuir con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/
AP51-J-2013-001458
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