REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-009929
Solicitante: FIDEL ERNESTO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad Nros V-11.926.411. Abogado Asistente: La profesional del Derecho WILFREDO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.624.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 25/05/2012, por el ciudadano FIDEL ERNESTO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad Nros V-11.926.411, por medio del cual solicito la disolución del vínculo Matrimonial contraído con la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.161.254, en fecha 30 de Julio de 1993; ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 360, de ese mismo año, Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector UD-4, terraza Carabobo, bloque 44, piso 8, apartamento 08-01, parroquia Caricuao, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad. Expresaron además encontrarse separado, desde el mes de Diciembre del año 2000, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 31 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando así, librar Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.161.254, a los fines de hacer de su conocimiento, sobre la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano FIDEL ERNESTO BERMUDEZ GARCIA, ya identificado.


En fecha 12 de Noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil JOSE RIVERO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones de este Circuito Judicial, consigna con resultado positivo la Notificación, dirigida a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.161.254.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, el Abogado IVAN CEDEÑO, en su carácter de Secretario de este Tribunal Noveno (9°), certifica que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, ya identificada, se encontraba debidamente Notificada.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, se dicto auto, mediante el cual este Tribunal, fija la oportunidad para la realización de la Audiencia Única, de conformidad de 512 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el día 11 de Diciembre de 2012, a las diez (10:00 AM) de la mañana.

En fecha 08 de Enero de 2013, se dicto auto, mediante el cual la Dra. YUDY BLANCO, quien por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, señalando así, que siendo dado que desde el día cinco (5) hasta el día veinticinco (25) de diciembre de dos mil doce (2012), la ciudadana Juez DANIA RAMIREZ CONTRERAS se encontraba de reposo médico, en consecuencia, este Tribunal no dio despacho durante dicho lapso; fijando para el día dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Enero de 2013, se levanto Acta, mediante la cual se celebro la Audiencia Preliminar de esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se dejo constancia de la sola comparecencia del ciudadano FIDEL ERNESTO BERMUDEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.926.411, quien manifestó: “…excuso a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, en virtud que se encuentra de reposo medico, consigno en este acto copia del reposo, emanado de la Policlínica el Paraíso…” (Negrillas del tribunal). En este estado, el tribunal fijo nueva oportunidad para el día 24 de Enero de 2013, a las once y treinta (11:30 AM), a los fines de celebrar la aludida audiencia.


En fecha 24 de Enero de 2013, se levanto Acta, mediante la cual se celebro la Audiencia Preliminar de esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano FIDEL ERNESTO BERMUDEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.926.411, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.161.254. En tal sentido, el tribunal fijo nueva oportunidad para el día 18 de Enero de 2013, a las nueve y treinta (09:30 AM), a los fines de celebrar la aludida audiencia.

En fecha 18 de Enero de 2013, se levanto Acta, mediante la cual se celebro la Audiencia Preliminar de esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes ciudadanos FIDEL ERNESTO BERMUDEZ GARCIA y YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.926.411 y V-6.161.254, respectivamente, estando cónsonos, en todo y cada uno de sus partes; en cuanto al Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y las Instituciones Familiares indicadas en la solicitud de Divorcio presentada, a favor del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la presente solicitud, incoada por el ciudadano FIDEL ERNESTO BERMUDEZ GARCIA, y ratificada en la oportunidad fijada por este Tribunal, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16 de Enero de 2013, por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.161.254, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA y FIDEL ERNESTO BERMUDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.161.254 y V-11.926.411, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído, por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 360, de ese mismo año.

Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: En este estado las partes ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada, es decir: “…la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, la ejercerán ambos padres, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LONGA MONTEROLA, antes identificada, tal como lo ha estado haciendo desde la fecha de la separación de hecho de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acordaron de mutuo acuerdo que el progenitor visitara a su hijo todos los días de la semana, desde las una de la tarde (01:00pm), hasta las seis de la tarde (06:00pm), así mismo, los fines de semana el adolescente lo celebrara de manera alterna con sus progenitores. En cuanto a las Vacaciones de Carnavales del siguiente año, el adolescente los celebrará con su progenitora, así como las de Semana Santa las disfrutara con su progenitor, teniendo en cuenta que los siguientes años serán de manera alterna. En cuanto a las vacaciones escolares, el adolescente lo disfrutará con ambos padres, previo acuerdo entre lo mismos. De igual manera, en las vacaciones Decembrinas su hijo lo disfrutará con ambos padres. En cuanto a los días del padre y de la madre, el adolescente lo celebrará con el progenitor correspondiente, de igual manera los cumpleaños del mismo, lo disfrutaran con ambos. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00), mensuales los primeros cinco (05) días de cada mes, en dos montos quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00). De igual manera, el padre deberá cancelar la cantidad UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600,00), adicionales en los meses de Julio y Diciembre por concepto de Bonificación especial, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorro signada con el N° 01340342283421052246, correspondiente al Banco Banesco, perteneciente a la progenitora anteriormente identificada, a los fines del Interés Superior de su hijo. De conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO

YB/IC/RP