REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-001640
Demandante: CIRILA VELIZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.098.018.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CIRILA VELIZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-4.098.018, debidamente asistida por la Abogada INGRID GIL MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.523, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARINA RAMONA REYES DE TERAN y RAQUEL DEL VALLE REYES RAMOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.207.438 y V-13.441.920, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus DOUGLAS RAFAEL VELIZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.962.426, a sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.
YB/IC/RP