REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-021124
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, levantada en fecha 25/02/2013, con motivo de llevar a cabo la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo expuesto en la misma; es por lo cual, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar boleta de notificación al ciudadano OSWALDO JOSE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.799.268, a los fines de subsanar todos los vicios del proceso, de la misma manera, se ordenó la notificación de la persona ODALIS DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.886.608, para lo cual se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de solicitar información del domicilio que presenten los referidos ciudadanos, así como la publicación de un Edicto, a fin de que todas las personas interesadas en el proceso se hagan parte y expongan lo que ha bien tengan a los fines de cubrir los extremos de Ley. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 05 de febrero del presente año, incluyendo esa fecha. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. YUDY BLANCO.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
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