REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003064
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/02/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos LEIDYS DEL CARMEN SALCEDO MARTINEZ y JOEL JESUS AVENDAÑO BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.166.357 y V-17.976.680, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la Abogada GERALDINE LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 20 de Febrero de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en dos partes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 01020241870100014919 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. YUDY BLANCO.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
YB/IC/