REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003102
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21/02/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero 93° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos ELIANA PATRICIA LUBO OROZCO y KENNY RAMON CHIRINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.297.787 y V-13.616.930, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña y del niño antes mencionados, en fecha 19 de Febrero de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, en dos partes de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,oo) el quince (15) y el último de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 01020243440100017725 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. YUDY BLANCO.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
YB/IC/
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