REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001559
Solicitante: ZULY HERMELINDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.929.563.
Abogada Asistente: KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.964.
Niño(s) y/o Adolescente(s): SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto incoado por la ciudadana ZULY HERMELINDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.929.563, y visto que en fecha 06/02/2013 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde se dejó constancia de la comparecencia de la precitada ciudadana. Y se informó a la solicitante que de la revisión a las actas del proceso se evidenció que al folio 16 al 40, cursa copia certificada del asunto AP51-J-2012-16793, contentivo del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de cuya revisión de pudo constatar que en el mismo fue declarado como heredero del De-Cujus FELIX RAFAEL GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.454.048, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este último hijo de la ciudadana YSMELDA CARRIÑO, cuya información fue debidamente constatada a través del sistema Juris2000, siendo estos los niños por lo cual se instaura la presente solicitud por parte de la ciudadana ZULY HERMELINDA MARQUEZ. En consecuencia, a tenor del artículo 513 se dictó la determinación oralmente y se DECLARA IMPROCEDENTE la presente causa de solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana ZULY HERMELINDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.929.563. Se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente Resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO DE NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los seis días del mes de febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YUDY BLANCO
Abg. IVAN CEDEÑO
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2013-001559
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