REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
AP51-S-2010-006595
SOLICITANTES: ROBERT STEWARDT TALLOLI GONZALEZ y ZULENNY DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.758.268 y V-16.882.417, respectivamente.
HIJA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cinco (05) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2010, por los ciudadanos: ROBERT STEWARDT TALLOLI GONZALEZ y ZULENNY DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.758.268 y V-16.882.417, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 11/05/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 29 de Noviembre de 2012, por el ciudadano ROBERT STEWARDT TALLOLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.758.268, debidamente asistidos por la Abogada ILENI CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.486, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 14 de enero de 2013, la ciudadana ZULENNY DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.882.417, quedo notificada de la solicitud antes descrita, dejando el Secretario de este Tribunal la certificación correspondiente en fecha 22/01/2013, a objeto del computo del lapso de ley indicado en dicha Boleta de Notificación.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes , solicitada por los ciudadanos: : ROBERT STEWARDT TALLOLI GONZALEZ y ZULENNY DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.758.268 y V-16.882.417, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de Agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según Acta N° 46, correspondiente al año 2007.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cinco (05) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la Custodia de su hijo, la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el Padre puede estar con la niña todo el fin de semana hasta el día domingo, debiendo estar en la casa materna antes de las 6:00 PM, dichas salidas serán cada quince (15) días. En el periodo de las vacaciones escolares así como en navidad y año nuevo, será convenido de mutuo acuerdo entre los padres para dichas fechas. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), quedando la madre como la única responsable de la administración de dicha Obligación de Manutención, en beneficio exclusivo de la prenombrada hija que se efectuaran mediante depósitos en una cuenta bancaria a nombre de la madre, ZULENNY DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, antes identificada. Los mencionados montos de dinero serán depositados por el Padre por mensualidades anticipadas durante los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010) en la mencionada Cuenta de Ahorros. La señalada cuota mensual de dinero, será suministrada por el padre en forma doble durante los meses de Agosto y de Noviembre de cada año, inclusive las del presente año 2010. el cumplimiento y la puntualidad del padre en relación con el pago de las mencionadas Obligaciones de Manutención, se verificará únicamente con la exhibición de los comprobantes de Depósitos Bancarios correspondientes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
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