REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
AP51-V-2010-018722
SOLICITANTES: JEFFERSON STIVEN SAFRA CASERES y LEIDY JOSELYN CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.668.803 y V-18.913.783, respectivamente.
HIJA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos: JEFFERSON STIVEN SAFRA CASERES y LEIDY JOSELYN CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.668.803 y V-18.913.783, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 22/11/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 28 de Enero de 2013, por los ciudadanos JEFFERSON STIVEN SAFRA CASERES y LEIDY JOSELYN CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.668.803 y V-18.913.783, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ISAIRA VILLANUEVA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.211, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes , solicitada por los ciudadanos: : JEFFERSON STIVEN SAFRA CASERES y LEIDY JOSELYN CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.668.803 y V-18.913.783, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de Mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta N° 152, correspondiente al año 2008.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cuatro (04) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la Custodia de su hija, la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera alterna, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, en cuanto a paseos, vacaciones, el padre se pondrá de acuerdo con la madre, siempre y cuando no interrumpa los horarios de descanso y estudio. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano JEFFERSON STIVEN SAFRA CASERES, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, mediante deposito en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre de la niña, en ejercicio de la gurda y custodia la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) dividido en dos (02) quincenas, quincenas, quince (15) y treinta (30) de cada mes. Así mismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será por la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas. Igualmente el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, tal como lo establece el Articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste de la Obligación de Manutención, en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, tal como lo establece el Articulo 369 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
|