REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-000937
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos CLEIVIS SARAY RODRIGUEZ AGUIAR y FRANKLIN EDUARDO TOLEDO PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.735.592 y V-17.312.990, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSER DANIEL COLINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.033, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos indicando sus deberes con su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo la Custodia será ejercida por la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a la el padre el ciudadano FRANKLIN EDUARDO TOLEDO PAREDES, identificado anteriormente, visitará a su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las ocho de la noche (08:00pm), hasta las nueve de la noche (09:00pm). En cuanto a los fines de semana serán de manera alternativa. En cuanto a las vacaciones de Carnavales y navidades la niña los celebrara con su progenitora, así como las vacaciones de Semana Santa y Fin de Año, los disfrutara con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares correspondientes a los meses de Julio y Agosto, la niña celebrara desde el siete (07) de Julio hasta el siete (07) de Agosto, con el padre y desde el ocho (08) de Agosto hasta el ocho (08) de Septiembre con la madre, siendo los siguientes años de manera alterna. De igual manera, el cumpleaños de la prenombrada niña los celebrara con ambos padres. Aunado a ello, los días del padre y de la madre la niña los disfrutara con el padre correspondiente. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor se compromete a pasar una asignación mensual de un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00), cancelados de forma quincenal correspondientes a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), los cuales deberán ser entregados dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Asimismo, el padre cancelará la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00), adicionales, en los meses de Septiembre y diciembre por concepto de bonificación especial, mediante deposito o transferencia en cuenta de Ahorro, correspondiente a la entidad Banco Exterior, a nombre de la madre, la cual el padre declara conocer, teniendo en cuenta los gastos de los niños así como la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 375 de la Ley especial.. Acto seguido, esta Jueza procede a incorporar los medios probatorios, consignados con la presente solicitud. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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