REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, siete (07) de Febrero del año dos mil Trece 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001958
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/02/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos FREDDY OMAR RODRIGUEZ SEQUERA y MIRKA IVANOVA MAGDALENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.816.287 y V-13.846.317, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, tres (03) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 24 de Enero de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor por concepto de adeudar como Obligación de Manutención, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 21.843,25), correspondiente a algunas de las mensualidades y gastos eventuales (escolares, decembrinos y médicos) del año 2012, manifestó estar de acuerdo en cancelar la cantidad antes señalada en cuatro (04) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una, mas una (01) cuota de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.843,25) pagaderos los últimos de cada mes, comenzando con la primera el 28/02/2012, hasta cubrir el monto total de la deuda, esto adicional al mensualidad ya establecida previamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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