REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2013-001161
Demandante: NANCY MARIA MENDOZA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.263.545.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NANCY MARIA MENDOZA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.263.545, debidamente asistida por la Abogada DAMELYS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.403, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: EPIFANIA HIDALGO DE BERRIOS y MARIA REMIGIA TERAN DE BERRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.067.590 y V-10.507.585, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS ENRIQUE VEGAS SARRAGA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.238.407, a sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVÁN CEDEÑO.
YB/IC/RP