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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Caracas, 13 de febrero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-000869
 SOLICITANTE: TAMAR DE LA ROSA VESGA ARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.670.
 ABOGADO(A) ASISTENTE: FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.106.
 NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-26.396.920, de catorce (14) años de edad.
 MOTIVO: Cúratela
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, presentada por la ciudadana TAMAR DE LA ROSA VESGA ARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.670,  en su carácter de madre y representante de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-26.396.920, de catorce (14) años de edad, asistida por el abogado FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.106, por cuanto se evidencia que la ciudadana MIRIAM VESGA ARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.680.550, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc de la adolescente, identificada ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-26.396.920, de catorce (14) años de edad, en la ciudadana MIRIAM VESGA ARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.680.550, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
 
 Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROBSY RIVAS
 GOM/RR/Dannys Hernández
 
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